Este miércoles 28 en la subcomisión del Congreso encargada de estudiar la reforma de la Ley Electoral (LOREG) –de la que formo parte- mis compañeros de Grupo, Juan Carlos Vera y José Antonio Bermúdez de Castro presentaron una propuesta para que en los ayuntamientos gobierne la candidatura más votada.
La implantación del nuevo sistema que propone el PP únicamente requiere la modificación del artículo 180 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, cuya vigente redacción se limita a señalar que la asignación de los puestos de Concejales se realizará aplicando la fórmula D'Hont conforme al procedimiento descrito en el artículo 163.1 de la Ley.
La nueva redacción que se propone para el artículo 180 podría ser:
1. Cuando una candidatura obtenga mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en la circunscripción, la atribución de los puestos de Concejal en cada Ayuntamiento se realizará siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley.
2. Cuando una candidatura obtenga la mayoría simple y haya superado el cuarenta por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción y supere, al menos, en cinco puntos porcentuales a la siguiente candidatura, obtendrá automáticamente la mitad más uno de los puestos de Concejal en el Ayuntamiento.
Los puestos no asignados a la candidatura mayoritaria se distribuirán entre las restantes listas en función de sus resultados, conforme al procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley.
3. Cuando no se den los supuestos recogidos en los dos párrafos anteriores, la atribución de los puestos de concejales en cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley.
4. En ninguno de los casos anteriores serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
Y así justificamos la reforma propuesta:
· Facilitar la gobernabilidad del municipio, proporcionando al Alcalde el apoyo mayoritario del Consistorio sin necesidad de recurrir a pactos postelectorales, lo que le pondrá en una inmejorable posición para desarrollar el programa electoral con el que hubiese concurrido a las elecciones.
· Contribuir a la estabilidad institucional del Ayuntamiento, ya que al garantizar a la candidatura más votada el control del Consistorio se reducirá sensiblemente la vulnerabilidad del Alcalde ante eventuales mociones de censura, que requerirán para prosperar el apoyo bien del grupo mayoritario que apoye al Regidor, bien de alguno de sus integrantes (supuestos de transfuguismo).
· Desde un punto de vista sociológico, el nuevo modelo refuerza la legitimidad popular del Alcalde, garantizando que la máxima responsabilidad municipal recaiga sobre el cabeza de lista de la candidatura más votada.
· Se refuerza el sentimiento de los electores de participar activamente en la elección del Alcalde.
· Se plasma en las instituciones la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, evitando que candidaturas muchas de ellas localistas o independientes confeccionadas al sólo efecto de ejercer de bisagra puedan decidir con un solo concejal el gobierno de un municipio obteniendo a cambio contraprestaciones políticas que no se corresponden con el respaldo popular que han obtenido en las urnas.
Ahora procede que en el seno de esta Subcomisión se debata esta propuesta a la búsqueda del necesario consenso para alcanzar una reforma que entendemos muy necesaria.
La implantación del nuevo sistema que propone el PP únicamente requiere la modificación del artículo 180 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, cuya vigente redacción se limita a señalar que la asignación de los puestos de Concejales se realizará aplicando la fórmula D'Hont conforme al procedimiento descrito en el artículo 163.1 de la Ley.
La nueva redacción que se propone para el artículo 180 podría ser:
1. Cuando una candidatura obtenga mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en la circunscripción, la atribución de los puestos de Concejal en cada Ayuntamiento se realizará siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley.
2. Cuando una candidatura obtenga la mayoría simple y haya superado el cuarenta por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción y supere, al menos, en cinco puntos porcentuales a la siguiente candidatura, obtendrá automáticamente la mitad más uno de los puestos de Concejal en el Ayuntamiento.
Los puestos no asignados a la candidatura mayoritaria se distribuirán entre las restantes listas en función de sus resultados, conforme al procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley.
3. Cuando no se den los supuestos recogidos en los dos párrafos anteriores, la atribución de los puestos de concejales en cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley.
4. En ninguno de los casos anteriores serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
Y así justificamos la reforma propuesta:
· Facilitar la gobernabilidad del municipio, proporcionando al Alcalde el apoyo mayoritario del Consistorio sin necesidad de recurrir a pactos postelectorales, lo que le pondrá en una inmejorable posición para desarrollar el programa electoral con el que hubiese concurrido a las elecciones.
· Contribuir a la estabilidad institucional del Ayuntamiento, ya que al garantizar a la candidatura más votada el control del Consistorio se reducirá sensiblemente la vulnerabilidad del Alcalde ante eventuales mociones de censura, que requerirán para prosperar el apoyo bien del grupo mayoritario que apoye al Regidor, bien de alguno de sus integrantes (supuestos de transfuguismo).
· Desde un punto de vista sociológico, el nuevo modelo refuerza la legitimidad popular del Alcalde, garantizando que la máxima responsabilidad municipal recaiga sobre el cabeza de lista de la candidatura más votada.
· Se refuerza el sentimiento de los electores de participar activamente en la elección del Alcalde.
· Se plasma en las instituciones la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, evitando que candidaturas muchas de ellas localistas o independientes confeccionadas al sólo efecto de ejercer de bisagra puedan decidir con un solo concejal el gobierno de un municipio obteniendo a cambio contraprestaciones políticas que no se corresponden con el respaldo popular que han obtenido en las urnas.
Ahora procede que en el seno de esta Subcomisión se debata esta propuesta a la búsqueda del necesario consenso para alcanzar una reforma que entendemos muy necesaria.