Hoy en el Pleno del Congreso el Grupo Parlamentario Popular ha defendido la toma en consideración de una Proposición de Ley para la rebaja selectiva de impuestos a las Pequeñas y Medianas Empresas y a los autónomos
Hicimos constar que la Pequeña y Mediana Empresa y los autónomos representan más del 95 por ciento de las empresas españolas y son, sin ningún lugar a dudas, la fuente fundamental de creación de empleo dentro de nuestra economía. En este sentido, ante momentos de crisis como los que se viven en la actualidad, es indispensable hacer un mayor esfuerzo en su apoyo y mantenimiento para evitar que nuestro tejido empresarial se vea muy perjudicado por al desaparición de gran número de esta empresas y autónomos.
Tenemos que recordar que tanto la PYME como los autónomos han sido la principal fuente de creación de empleo en España y son las que hoy están sufriendo con mucha mayor virulencia los efectos de la negativa evolución económica que se está produciendo en España derivados de la crisis económica en la que nos encontramos inmersos.
Por estos motivos es imprescindible que la política económica no se olvide de estas empresas y les posibilite su expansión y mantenimiento en a lo largo del tiempo, como fuente de riqueza y empleo nacional, como un elemento fundamental en el crecimiento y desarrollo de nuestro país.
Realmente los crecientes problemas de competitividad y deslocalización de las empresas españolas, que se han agudizado en los últimos meses, junto con la fuerte desaceleración por la que está atravesando la economía española, ponen de manifiesto la necesidad urgente de adoptar medidas que contribuyan a paliar la situación.
El apoyo con medidas fiscales a la mejora de la competitividad de las empresas españolas es una de las medidas más eficaces y de impacto más inmediato para incentivar y estimular la actividad que desarrollan las empresas, especialmente las Pymes, principales protagonistas de nuestro desarrollo y de la espectacular creación de empleo experimentada en España desde 1996.
En España, en las legislaturas de Gobierno del Partido Popular se introdujeron importantes incentivos fiscales para determinadas actividades e inversiones, y se aplicó un tipo reducido para las pequeñas y medianas empresas. El éxito de estas medidas está avalado por los magníficos resultados de la economía española en dicho período, que se han traducido en avances muy importantes en crecimiento, convergencia con los países más desarrollados de la UE, más de ocho puntos, y creación de más de siete millones de empleos. Además, la reducción del tipo efectivo en el Impuesto sobre Sociedades incrementó la recaudación por tres.
Dichos avances económicos no son sólo fruto de las medidas tomadas desde las diferentes administraciones, sino el resultado del espectacular trabajo realizado por los agentes económicos de nuestro país. Y las Pymes han jugado un papel determinante entre ellos.
Por todo lo anterior presentamos la siguiente Proposición de Ley:
“Artículo primero. Reducción de tributación en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión.
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, se modifica el apartado 1 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:
"1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 12 millones de euros."
Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, se modifica el artículo 114 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:
"Artículo 114. Tipo de Gravamen.
Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 108 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 20 por ciento.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Cuando el periodo impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 20 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando ésta fuera inferior."
Artículo segundo. Reducción de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.
Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, se modifica la disposición adicional vigésima séptima en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional vigésima séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley.
A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año."
Lamentablemente nuestra iniciativa sólo contó con el apoyo de 157 diputados frente a los 175 que votaron en contra, entre ellos el Grupo Parlamentario Socialista, que como en el caso del IVA prefiere subidas a rebajas.