El 19 de junio de 2009 se publicaba en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (Ver Anexo I)
Con este proyecto de ley el Gobierno pretendía desarrollar la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, conocida como directiva Bolkestein
Dos fuimos los diputados ponentes del Grupo Parlamentario Popular, Álvaro Nadal y yo mismo.
Nuestro primer trabajo consistió en la preparación de las enmiendas al articulado de esta Ley que modificada 47 leyes, por eso recibe coloquialmente el nombre de Ley Ómnibus.
Entre esas leyes se modificaba la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y entre sus artículos el nº 13 referente al visado colegial.
EL TRÁMITE EN LA COMISIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:
Nuestra primera tarea como ponentes consistió en preparar enmiendas al articulado y para ello mantuvimos una intensa relación con los representantes de los Colegios Profesionales, celebrando numerosas reuniones que nos permitieron conocer la incidencia de ese proyecto en el futuro de esas corporaciones.
Finalmente nuestro presentamos una serie de enmiendas que afectaban al artículo 13:
Una primera de supresión, que justificábamos en que siendo el visado materia esencial para el funcionamiento y sostenimiento de los Colegios profesionales, esta materia debería regularse de manera amplia y precisa en la futura Ley de actividades profesionales y no mediante un Real Decreto.
Y alternativamente para el supuesto de que la anterior no fuera admitida planteábamos otra que decía:
“Artículo 13. Visado.
1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia en los siguientes supuestos:
a) Cuando expresamente se solicite por los clientes, por los colegiados autores de los trabajos o por las Administraciones Públicas.
b) Cuando lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto. La eliminación de los visados actualmente en vigor requerirá el informe de carácter vinculante del Colegio Profesional afectado.
c) Cuando en la actividad de que se trate, la autorización o resolución para cuya solicitud se formule el trabajo sea susceptible de obtenerse por silencio administrativo positivo o se pretenda la legalización de una obra, instalación o actividad o la obtención de subvenciones u otros beneficios.
2. El visado colegial es un acto reglado de control profesional que constata, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes. El visado tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
3. En caso de daños derivados de los trabajos que haya visado el Colegio, en los que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que razonablemente hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
4. Cuando el visado fuese preceptivo, su coste habrá de ser razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática”.
JUSTIFICACIÓN
Nuestra propuesta inicial es la de supresión del artículo 13 pero para el supuesto de que no fuera estimada planteamos estas modificaciones que se orientan en una triple dirección.
En primer lugar, se amplían los supuestos en que pueda practicarse el visado colegial. Así, y con carácter voluntario, a los casos en que se solicite expresamente por el colegiado autor del trabajo –para acogerse a un régimen de supervisión en aras a una mayor calidad de su trabajo con el que contribuir a una mejor satisfacción de los intereses de sus clientes y a una atenuación de su eventual responsabilidad profesional- y la propia Administración Pública -que desee beneficiarse de su sistema de control, por ejemplo en el caso de contrataciones públicas de obras-. Además, y en los supuestos de práctica preceptiva, se incorpora una doble modificación. Por una parte, se reconoce que la obligatoriedad del visado pueda resultar de toda clase de disposiciones sectoriales de carácter general, sean estas estatales, autonómicas o locales, aplicables a concretas actividades que estén sujetas a una especial protección (normativa de protección contra incendios, de seguridad estructural de las construcciones, de accesibilidad, etc.). Por otra, en los supuestos en que el trabajo profesional deba formar parte de una solicitud sujeta a autorización administrativa cuya resolución pueda obtenerse por silencio administrativo positivo, así como los casos en que se pretenda la legalización de una obra, instalación o actividad o la obtención de subvenciones u otros beneficios. De este modo persigue asegurarse el cumplimiento de una función de servicio público en garantía del interés general y, muy especialmente, en garantía de los intereses de los consumidores y usuarios.
En segundo lugar, se pretende delimitar con mayor claridad y precisión el objeto del visado, lo que implica, por una parte, que la observancia de las normas técnicas se circunscriba a aquellas que sean preceptivas, y por otra que la constatación colegial realizada a través del visado no alcance a las soluciones técnicas o los aspectos sustantivos del trabajo profesional, que se incardinan en la autonomía facultativa del profesional o profesionales responsable del mismo.
Por último, se propone un mecanismo alternativo al contenido en el Proyecto de Ley para limitar el coste de los visados.”
Llegado el día del debate en Comisión defendía estas enmiendas (Ver Anexo II) fueron rechazadas en su literalidad con los votos del Partido Socialista y sus aliados. Se aprobó por ellos un texto diferente al proyecto inicial, pero claramente insatisfactorio
EL TRÁMITE EN EL SENADO:
El expediente parlamentario fue remitido al Senado y allí nuestro Grupo Parlamentario volvió a presentar nuevas enmiendas y como consecuencia de nuestra posición mayoritaria y de los apoyos conseguidos en ese Cámara conseguimos que todas nuestras sensatas enmiendas fueran transaccionadas o aprobadas con el apoyo de otros Grupos.
Así fue aceptada nuestra enmienda 166 que se votó (a favor 128 – en contra 121 -abs. 7).
El artículo 13 quedó en el Senado asi:
“1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia cuando se solicite por petición expresa de los colegiados con el consentimiento informado de los clientes, o por éstos, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Ley, previa consulta a los Colegios afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la salud, la seguridad o a la integridad física de las personas, la prestación de servicios de interés general o servicios públicos o la protección del medio ambiente”
Se buscó una fórmula equilibrada entre la lógica posibilidad de que el autor del trabajo pida libremente el visado y el que no lo pueda pedir, para lo que se ha incorporado un condicionante como es el “consentimiento informado del cliente”
Y en cuanto a los supuestos en los que la futura Ley (Disposición Transitoria 3ª) haya de concretar la exigibilidad del visado, se completó mediante la enmienda incorporada al texto, ya que se adicionan los conceptos de servicio, tanto de interés general como público.
También conseguimos que se modificara la nueva disposición adicional quinta, ya que incorporar a “otras entidades” a la par de los Colegios Profesionales como entidad para la comprobación técnica y del cumplimento de normas de los trabajos profesionales, resulta desvirtuar el instrumento ya que consiste en un acto administrativo atribuido y atribuible por la Ley de Colegios Profesionales con la finalidad de dicho control bajo la autoridad que le confiere su condición de Administración Pública de control del ejercicio profesional y de colaboradora en esta y otras funciones con la Administración Pública a todos los niveles.
Así fue aceptada nuestra enmienda 167 que se votó (a favor 130- en contra 120) es decir se transaccionó con todos los Grupos excepto GPS y ENTESA.
Finalmente y en relación con la Disposición transitoria tercera con seguimos que fuera modificada para ampliar a doce meses el plazo en ella previsto, para introducir la consulta de las organizaciones profesionales y las Comunidades Autónomas y para elevar el rango de la iniciativa del Gobierno.
Así nuestra enmienda 168 se transaccionó y fue aprobada por asentimiento.
El Texto que aprobamos en el Senado decía:
“En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las organizaciones profesionales y a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de ley que establezca los visados que serán exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales”
EL TRÁMITE FINAL EN PLENO DEL CONGRESO:
Como todos los proyectos de Ley enmendados en el Senado, corresponde al Pleno del Congreso de los Diputados el decidir sobre su mantenimiento o no.
En ese trámite final del pasado 17 de diciembre intervine en la tribuna del Congreso para defender las enmiendas del Grupo Popular aceptadas o transaccionadas en el Senado y entre otras cuestiones dije:
“Pues bien, nosotros hoy pedimos el mantenimiento a todos los grupos de esta Cámara de las enmiendas incorporadas referentes a colegios profesionales; la enmienda que hace referencia al párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3, la referente a la comunicación, que sí se puede exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de la colegiación; la enmienda que hace referencia a la necesidad de otorgar legitimación con ciertas condiciones a los propios colegiados para pedir que se realice el visado, al mismo tiempo que se reconoce a los propios clientes, a las administraciones públicas o cuando lo establezca el Gobierno, no por medio de un real decreto sino de una ley, y al mismo tiempo que se incorporen nuevos criterios como el de la salud, la seguridad e integridad de las personas, la prestación de los servicios de interés general, los servicios públicos o la protección del medio ambiente; pedimos que se siga manteniendo la enmienda a la nueva disposición adicional quinta, que establece la necesidad de excluir a otras entidades de unas funciones en relación con el visado que corresponden única y exclusivamente a los colegios profesionales; y asimismo pedimos que se mantenga la enmienda que hace referencia a los criterios de interés público que deben presidir la continuidad de la colegiación obligatoria, que deberá hacerse necesariamente por medio de un proyecto de ley y en el que hay que reconocer, como he dicho antes, garantías de prestación de los servicios de interés general y de los servicios públicos, pero con referencia a la protección del medio ambiente, a la conservación y a la administración del patrimonio de las personas. No se puede pretender que los colegios profesionales sigan existiendo si les cercenamos sus fuentes de financiación” (Ver Anexo III)
Sin embargo, en las votaciones celebradas ese día buena parte de esas mejoras quedaron en papel mojado, incluso en el caso de enmiendas que habían obtenido una unánime luz verde. Y ello por culpa del voto del Grupo Socialista.
EL TEXTO FINALMENTE APROBADO:
En consecuencia las disposiciones referentes al visado de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales, tras la aprobación de la Ley Omnibus han quedado del siguiente modo:
"Artículo 13. Visado.
1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
b) Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.
En ningún caso los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.
2. El objeto del visado es comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2,
b) la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática."
“Disposición transitoria tercera. Vigencia de la exigencia de visado colegial.
En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Hasta la entrada en vigor de la norma prevista en el párrafo anterior, la exigencia de visado se regirá por la normativa vigente”
El DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA:
En estos momentos el Gobierno está pendiente de aprobar un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Es un momento de honda preocupación para los Colegios Profesionales, sus colegiados y empleados, pués todo indica que el Gobierno socialista trabaja en un borador de R.D. sobre Visados restrictivo y que va a contener pocos visados exigibles.
Sin embargo, en las votaciones celebradas ese día buena parte de esas mejoras quedaron en papel mojado, incluso en el caso de enmiendas que habían obtenido una unánime luz verde. Y ello por culpa del voto del Grupo Socialista.
EL TEXTO FINALMENTE APROBADO:
En consecuencia las disposiciones referentes al visado de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales, tras la aprobación de la Ley Omnibus han quedado del siguiente modo:
"Artículo 13. Visado.
1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
b) Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.
En ningún caso los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.
2. El objeto del visado es comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2,
b) la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática."
“Disposición transitoria tercera. Vigencia de la exigencia de visado colegial.
En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Hasta la entrada en vigor de la norma prevista en el párrafo anterior, la exigencia de visado se regirá por la normativa vigente”
El DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA:
En estos momentos el Gobierno está pendiente de aprobar un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Es un momento de honda preocupación para los Colegios Profesionales, sus colegiados y empleados, pués todo indica que el Gobierno socialista trabaja en un borador de R.D. sobre Visados restrictivo y que va a contener pocos visados exigibles.
NUESTRAS PREGUNTAS AL GOBIERNO SOCIALISTA:
El Grupo Parlamentario Popular que ha sido sensible a las inquietudes de los Colegios Profesionales en todo momento, también lo es ahora y por ello ha presentado la pasada semana una batería de preguntas escritas dirigidas al Gobierno en la que le traslada estas preocupaciones. Son las siguientes:
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus, se está teniendo en cuenta la garantía de integridad y seguridad de las personas físicas, tal y como prescribe la Ley?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus, se está recogiendo en la dimensión real la función preventiva de la seguridad que la inmensa mayoría de los visados aportan?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus qué vías o sistemas de sustitución se han estudiado para el control de los trabajos técnicos y científicos cuyo visado prevé el Gobierno determinar como no exigible?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus están previstos controles previos a la ejecución de los trabajos por parte de las Administraciones públicas?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus y en la justificación económica que lo acompañe se ha aplicado el modelo de análisis económico a cada uno de los tipos de visado?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus y en la justificación económica que lo acompañe se han confrontado los parámetros profesionales como son calidad, control, habilitación, deontología y eficiencia, con los parámetros macroeconómicos?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus y en la justificación económica que lo acompañe se ha aplicado el modelo REMS del Ministerio de Economía a las medidas de eliminación de la exigencia de algunos visados y los efectos que van a producirse, no sólo en términos económicos directos, sino en aquéllos que se producirán si se elimina la exigencia de obligatoriedad y los efectos económicos que ello traiga?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus y en la justificación económica que lo acompañe se han contrastado los precios de los visados colegiales con la misma actuación de otro tipo de entidades?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus se ha tenido en cuenta la información detallada que han aportado las Corporaciones profesionales afectadas?
¿No cree el Gobierno que en la actual situación la Ministra de Economía y Hacienda tendría que involucrarse directamente en este asunto y dialogar con las representaciones profesionales afectadas?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus ha consultado el Gobierno a los representantes de la Administración local, cuya responsabilidad en la autorización de obras e instalaciones es directa y se verá afectada por la eliminación, en su caso, del requisito de visado?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus ha valorado el Gobierno que la no exigibilidad generalizada de ciertos visados va a afectar a entre 4.000 y 6.000 puestos de trabajo de los Colegios profesionales, técnicos y científicos?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus ha valorado el Gobierno que la no exigibilidad generalizada del visado colegial motivará una carga de control de la Administración que requerirá la contratación de nuevos empleados públicos para realizar las labores de control de los trabajos técnicos y científicos?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus ha valorado el Gobierno que la ausencia de control previo de los trabajos técnicos y científicos que aporta el visado tiene una incidencia en la seguridad de los trabajadores de las empresas que ejecutan los proyectos y demás actuaciones derivadas de dichos trabajos?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus ha valorado el Gobierno que la seguridad de los trabajadores en sus centros de trabajo (hospitales, hoteles , industrias, etc.) puede verse afectada negativamente por la falta de ese control previo que aporta el visado?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus ha valorado el Gobierno que si el visado colegial no es exigible no será posible el aseguramiento universal y solidario a través del Colegio, lo que de esta forma sería viable y más económico que un seguro individual o colectivo que ofrezca directamente una aseguradora?
¿Ha tenido en cuenta el Gobierno que las diferentes circunstancias de los profesionales dan lugar a diferencias muy notables del coste de aseguramiento y que por ello, en los seguros colectivos podrían dejarse fuera a los profesionales que se inicien, cuyo riesgo y coste resultan mayores, lo que sería un obstáculo para su acceso efectivo al trabajo?
Esperemos que esas preguntas hagan reflexionar al Gobierno.
El Grupo Parlamentario Popular que ha sido sensible a las inquietudes de los Colegios Profesionales en todo momento, también lo es ahora y por ello ha presentado la pasada semana una batería de preguntas escritas dirigidas al Gobierno en la que le traslada estas preocupaciones. Son las siguientes:
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus, se está teniendo en cuenta la garantía de integridad y seguridad de las personas físicas, tal y como prescribe la Ley?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus, se está recogiendo en la dimensión real la función preventiva de la seguridad que la inmensa mayoría de los visados aportan?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus qué vías o sistemas de sustitución se han estudiado para el control de los trabajos técnicos y científicos cuyo visado prevé el Gobierno determinar como no exigible?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus están previstos controles previos a la ejecución de los trabajos por parte de las Administraciones públicas?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus y en la justificación económica que lo acompañe se ha aplicado el modelo de análisis económico a cada uno de los tipos de visado?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus y en la justificación económica que lo acompañe se han confrontado los parámetros profesionales como son calidad, control, habilitación, deontología y eficiencia, con los parámetros macroeconómicos?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus y en la justificación económica que lo acompañe se ha aplicado el modelo REMS del Ministerio de Economía a las medidas de eliminación de la exigencia de algunos visados y los efectos que van a producirse, no sólo en términos económicos directos, sino en aquéllos que se producirán si se elimina la exigencia de obligatoriedad y los efectos económicos que ello traiga?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus y en la justificación económica que lo acompañe se han contrastado los precios de los visados colegiales con la misma actuación de otro tipo de entidades?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus se ha tenido en cuenta la información detallada que han aportado las Corporaciones profesionales afectadas?
¿No cree el Gobierno que en la actual situación la Ministra de Economía y Hacienda tendría que involucrarse directamente en este asunto y dialogar con las representaciones profesionales afectadas?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus ha consultado el Gobierno a los representantes de la Administración local, cuya responsabilidad en la autorización de obras e instalaciones es directa y se verá afectada por la eliminación, en su caso, del requisito de visado?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus ha valorado el Gobierno que la no exigibilidad generalizada de ciertos visados va a afectar a entre 4.000 y 6.000 puestos de trabajo de los Colegios profesionales, técnicos y científicos?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus ha valorado el Gobierno que la no exigibilidad generalizada del visado colegial motivará una carga de control de la Administración que requerirá la contratación de nuevos empleados públicos para realizar las labores de control de los trabajos técnicos y científicos?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus ha valorado el Gobierno que la ausencia de control previo de los trabajos técnicos y científicos que aporta el visado tiene una incidencia en la seguridad de los trabajadores de las empresas que ejecutan los proyectos y demás actuaciones derivadas de dichos trabajos?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus ha valorado el Gobierno que la seguridad de los trabajadores en sus centros de trabajo (hospitales, hoteles , industrias, etc.) puede verse afectada negativamente por la falta de ese control previo que aporta el visado?
¿En la gestación del citado R.D. sobre visados exigibles que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Ómnibus ha valorado el Gobierno que si el visado colegial no es exigible no será posible el aseguramiento universal y solidario a través del Colegio, lo que de esta forma sería viable y más económico que un seguro individual o colectivo que ofrezca directamente una aseguradora?
¿Ha tenido en cuenta el Gobierno que las diferentes circunstancias de los profesionales dan lugar a diferencias muy notables del coste de aseguramiento y que por ello, en los seguros colectivos podrían dejarse fuera a los profesionales que se inicien, cuyo riesgo y coste resultan mayores, lo que sería un obstáculo para su acceso efectivo al trabajo?
Esperemos que esas preguntas hagan reflexionar al Gobierno.
ANEXOS
1. Resumen de todas las publicaciones oficiales del Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Boletines:
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-30-1 de 19/06/2009 Pág.: 1
Iniciativa texto íntegro (PDF)
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-30-2 de 02/09/2009 Pág.: 1
Ampliación plazo de enmiendas texto íntegro (PDF)
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-30-3 de 09/09/2009 Pág.: 1
Ampliación plazo de enmiendas texto íntegro (PDF)
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-30-4 de 16/09/2009 Pág.: 1
Ampliación plazo de enmiendas texto íntegro (PDF)
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-30-5 de 23/09/2009 Pág.: 1
Ampliación plazo de enmiendas texto íntegro (PDF)
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-30-6 de 30/09/2009 Pág.: 1
Ampliación plazo de enmiendas texto íntegro (PDF)
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-30-7 de 07/10/2009 Pág.: 1
Ampliación plazo de enmiendas texto íntegro (PDF)
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-30-8 de 20/10/2009 Pág.: 1
Enmiendas texto íntegro (PDF)
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-30-9 de 26/10/2009 Pág.: 1
Índice de enmiendas al articulado texto íntegro PDF
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-30-10 de 06/11/2009 Pág.: 1
Informe de la Ponencia texto íntegro (PDF)
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-30-11 de 13/11/2009 Pág.: 1
Informe de la Ponencia (corrección de error) texto íntegro (PDF)
BOCG. Senado Núm. II-27-a de 16/11/2009 Pág.: 1
Texto remitido por el Congreso texto íntegro (PDF)
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-30-12 de 17/11/2009 Pág.: 1
Aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena texto íntegro (PDF)
BOCG. Senado Núm. II-27-b de 18/11/2009 Pág.: 53
Texto remitido por el Congreso (corrección de error) texto íntegro (PDF)
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-30-13 de 24/11/2009 Pág.: 1
Aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena (corrección de error) texto íntegro (PDF)
BOCG. Senado Núm. II-27-c de 24/11/2009 Pág.: 55
Enmiendas (Senado) texto íntegro (PDF)
BOCG. Senado Núm. II-27-d de 25/11/2009 Pág.: 167
Texto remitido por el Congreso (corrección de error) texto íntegro (PDF)
BOCG. Senado Núm. II-27-e de 01/12/2009 Pág.: 169
Dictamen de la Comisión y votos particulares (Senado) texto íntegro (PDF)
BOCG. Senado Núm. II-27-f de 15/12/2009 Pág.: 173
Texto aprobado por el Senado texto íntegro (PDF)
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-30-14 de 16/12/2009 Pág.: 1
Enmiendas del Senado texto íntegro (PDF)
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-30-15 de 30/12/2009 Pág.: 1
Aprobación definitiva texto íntegro (PDF)
Diarios de Sesiones:
DS. Congreso de los Diputados Núm. 110 de 01/10/2009 Pág.: 3
Pleno
Debate de totalidad texto íntegro (PDF)
DS. Congreso de los Diputados Núm. 400 de 29/10/2009 Pág.: 2
Comisión de Economía y Hacienda
Ratificación de la Ponencia y Aprobación con competencia legislativa plena texto íntegro (PDF)
DS. Senado Núm. 249 de 26/11/2009 Pág.: 3
Senado - Comisión de Economía y Hacienda texto íntegro (PDF)
DS. Senado Núm. 62 de 02/12/2009 Pág.: 3077
Senado - Pleno texto íntegro (PDF)
DS. Congreso de los Diputados Núm. 133 de 17/12/2009 Pág.: 39
Pleno
Debate y votación de enmiendas o veto del Senado texto íntegro (PDF)
B.O.E.
BOE Núm: 308 de 23/12/2009
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (PDF)
2. Intervención en la Comisión de Economía y Hacienda el 29/10/2009
Página 3
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/DS/CO/CO_400.PDF#page=2
3. Intervención en el Pleno el 17/12/2009
Página 44
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/DS/PL/PL_133.PDF#page=44