Hoy en nombre del GPP intervine en el Pleno del Congreso en el trámite final del Proyecto de Ley del FIEM.
Un proyecto de ley, que trata de reconducir el FAD (creado por Real Decreto-Ley 16/1976, de 24 de agosto) y que tenía como objetivo el contribuir al desarrollo económico y social de los países beneficiarios de la financiación así como promover la internacionalización de la economía española.
Aludí a que la reforma del FAD surge:
1. Por imperativo legal: la Disposición Transitoria Primera de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, que emplazaba al ejecutivo a presentar al legislativo una reforma del FAD.
2. Por la necesidad de responder a cada uno de los objetivos del FAD con un instrumento único que garantizase la eficacia y eficiencia en las operaciones financiadas.
Así, la reforma prevé la creación simultánea del “Fondo para la Internacionalización de la Empresa” (FIEM) y del “Fondo de Promoción del Desarrollo” (FONPRODE)
Denuncié que han pasado casi 6 años desde que su reforma fuera anunciada por primera vez por la ex-Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Leire Pajín, y más de 3 años desde el mandato expreso que aparece en la Ley 38/2006 para la Gestión de la Deuda Externa (Esta Ley entró en vigor el 8 de diciembre de 2006) y que daba un año de plazo para la presentación del Proyecto de Ley de reforma de los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo.
No es una muestra de buena gestión por parte del Gobierno socialista, esta demora.
Y yendo al centro de la cuestión recordé como en el debate de totalidad de este Proyecto de Ley ya dije que puesto que no estábamos de acuerdo íntegramente con el texto presentado por el Gobierno presentaríamos enmiendas al articulado de este proyecto que buscarían:
· Que se considerase al FIEM, no como un instrumento financiero, sino como un instrumento para la financiación.
· Que el nuevo modelo, se deslindara de la Ayuda al Desarrollo y evitara las tensiones políticas derivadas.
· Que estuviera dirigido realmente a potenciar la competitividad de nuestras empresas en el exterior y a promover la internacionalización de la empresa española a través del apoyo a la exportación e inversión en el exterior.
· Que, la gestión del FIEM fuera coherente con el marco de actuación de las distintas políticas españolas, y, en particular, con las políticas de creación de empleo, promoción de la actividad empresarial, y con el principio de coherencia de políticas para el desarrollo.
· Que, los activos del FIEM, aparte de su liquidación por vía del servicio de la correspondiente deuda, pudieran tener otro destino que la renegociación o condonación.
· Que, el FIEM pudiera otorgarse en combinación con otras actuaciones de carácter financiero con objeto de posibilitar el mix financiero adecuado para cada operación.
· Que, se mejorase el control parlamentario y la participación de los órganos consultivos.
· Que, cuando con carácter excepcional se canalizasen los recursos a través del FIEM a Organismos Internacionales debería evaluarse anualmente la tasa de retorno de dicha financiación hacia la actividad empresarial y de creación de empleo en España.
Y así desde el primer momento plasmamos en nuestras enmiendas al articulado los medios necesarios para conseguir estos objetivos.
Luego valoré de una manera positiva la mayoría de las enmiendas aprobadas, primeramente en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Congreso y luego en el Senado porque creemos que mejoran el texto y valoré los esfuerzos realizados por todos los Grupos Parlamentarios para llegar a este texto que nos viene del Senado.
A continuación me referí al Artículo 12.4 del Proyecto de Ley, recordando:
El Texto inicial:
“12.4 Del conjunto de los recursos del Fondo comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FIEM, podrán ser considerados a efectos del cómputo de Ayuda Oficial al Desarrollo (A.O.D) aquellas operaciones que cumplan los parámetros y directrices que establezca el Departamento competente en materia de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con las directrices del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, el Plan Director de la Cooperación, los Planes Anuales de Cooperación Internacional y demás documentos indicativos de la política de cooperación al desarrollo"
Y que ante ese articulado nuestro Grupo Parlamentario Popular desde el primer momento dejó muy claro que toda vez que ya habíamos sido capaces de establecer un FONPRODE y un FIEM era indispensable que quedase claro que en ningún caso los recursos del fondo comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FIEM pudieran ser considerados a efectos del cómputo de ayuda oficial al desarrollo.
Así estábamos recogiendo el sentir del Consejo de Cooperación, que insistía en que sería conveniente que no se contabilizasen como ayuda oficial al desarrollo los fondos gestionados a través del FIEM. Asimismo, estábamos recogiendo el sentir de la coordinadora de ONGs para el desarrollo de España que se manifiestaba en la misma línea.
A sí `presentamos esta enmienda:
“4. En ningún caso, los recursos del Fondo comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FIEM, podrán ser considerados a efectos del computo de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)”.
Del Congreso de los Diputados, y con la oposición Y del GPP, salió un punto nº 4 del Artículo 12 que decía:
“4. Del conjunto de los recursos del Fondo comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FIEM, únicamente podrán ser considerados a efectos del cómputo de Ayuda Oficial al Desarrollo (A.O.D) los que hayan sido utilizados para la financiación de operaciones que cumplan estrictamente los parámetros y directrices que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE impone como de obligado cumplimiento para dicho cómputo, y siempre de acuerdo con lo establecido en el Plan Director de la Cooperación, los Planes Anuales de Cooperación Internacional y demás documentos indicativos de la política española de cooperación al desarrollo, con un máximo del cinco (5%) por ciento del total de recursos destinados a A.O.D.”
En el Senado el GPP, dio nuevamente la batalla y presentó idéntica enmienda que en el Congreso y gracias a su mayoría en la Cámara Alta y el apoyo de otros Grupos, forzando incluso el apoyo del Grupo Socialista, aprobamos un nuevo texto que dice:
“4. Los recursos del Fondo comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FIEM no podrán ser considerados en ningún caso como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).”
Hoy gracias a nuestra intervención hemos conseguido contar con dos instrumentos claramente diferenciados: el Fondo para la Promoción del Desarrollo, el FONPRODE, cuyo objeto es la promoción del desarrollo y que por tanto computará como Ayuda Oficial al Desarrollo; y el Fondo para la Internacionalización de la Empresa, el FIEM cuyo objeto es la internacionalización de la empresa española en el exterior y que no computará en como Ayuda Oficial al Desarrollo.
Terminé mi intervención maifestando que el creciente déficit por cuenta corriente registrado durante los últimos años, hace imprescindible seguir apostando por aquellas medidas que impulsan la internacionalización de nuestra economía, así como por nuevos instrumentos y herramientas que permitan una mayor contribución de nuestro sector exterior al crecimiento económico y la generación de empleo.
Reiteré que dado el actual grado de apertura de la economía española, la internacionalización debe ser una prioridad de la política económica.
Manifesté que esperamos que gracias al FIEM nuestras empresas puedan contar, en un contexto internacional de liberalización internacional de los flujos comerciales y de capital, con ofertas financieras en sus contratos internacionales, al menos tan competitivas como las de sus principales competidores comerciales.
Y que estaremos vigilantes para que este sea un Fondo, bien dotado presupuestariamente que promueva las operaciones de exportación de las empresas españolas, así como las de inversión española directa en el exterior.
Mis últimas palabras fueron de confianza en que el apoyo financiero y fiscal a la internacionalización de las empresas nos ayude a salir de la crisis.
Un proyecto de ley, que trata de reconducir el FAD (creado por Real Decreto-Ley 16/1976, de 24 de agosto) y que tenía como objetivo el contribuir al desarrollo económico y social de los países beneficiarios de la financiación así como promover la internacionalización de la economía española.
Aludí a que la reforma del FAD surge:
1. Por imperativo legal: la Disposición Transitoria Primera de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, que emplazaba al ejecutivo a presentar al legislativo una reforma del FAD.
2. Por la necesidad de responder a cada uno de los objetivos del FAD con un instrumento único que garantizase la eficacia y eficiencia en las operaciones financiadas.
Así, la reforma prevé la creación simultánea del “Fondo para la Internacionalización de la Empresa” (FIEM) y del “Fondo de Promoción del Desarrollo” (FONPRODE)
Denuncié que han pasado casi 6 años desde que su reforma fuera anunciada por primera vez por la ex-Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Leire Pajín, y más de 3 años desde el mandato expreso que aparece en la Ley 38/2006 para la Gestión de la Deuda Externa (Esta Ley entró en vigor el 8 de diciembre de 2006) y que daba un año de plazo para la presentación del Proyecto de Ley de reforma de los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo.
No es una muestra de buena gestión por parte del Gobierno socialista, esta demora.
Y yendo al centro de la cuestión recordé como en el debate de totalidad de este Proyecto de Ley ya dije que puesto que no estábamos de acuerdo íntegramente con el texto presentado por el Gobierno presentaríamos enmiendas al articulado de este proyecto que buscarían:
· Que se considerase al FIEM, no como un instrumento financiero, sino como un instrumento para la financiación.
· Que el nuevo modelo, se deslindara de la Ayuda al Desarrollo y evitara las tensiones políticas derivadas.
· Que estuviera dirigido realmente a potenciar la competitividad de nuestras empresas en el exterior y a promover la internacionalización de la empresa española a través del apoyo a la exportación e inversión en el exterior.
· Que, la gestión del FIEM fuera coherente con el marco de actuación de las distintas políticas españolas, y, en particular, con las políticas de creación de empleo, promoción de la actividad empresarial, y con el principio de coherencia de políticas para el desarrollo.
· Que, los activos del FIEM, aparte de su liquidación por vía del servicio de la correspondiente deuda, pudieran tener otro destino que la renegociación o condonación.
· Que, el FIEM pudiera otorgarse en combinación con otras actuaciones de carácter financiero con objeto de posibilitar el mix financiero adecuado para cada operación.
· Que, se mejorase el control parlamentario y la participación de los órganos consultivos.
· Que, cuando con carácter excepcional se canalizasen los recursos a través del FIEM a Organismos Internacionales debería evaluarse anualmente la tasa de retorno de dicha financiación hacia la actividad empresarial y de creación de empleo en España.
Y así desde el primer momento plasmamos en nuestras enmiendas al articulado los medios necesarios para conseguir estos objetivos.
Luego valoré de una manera positiva la mayoría de las enmiendas aprobadas, primeramente en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Congreso y luego en el Senado porque creemos que mejoran el texto y valoré los esfuerzos realizados por todos los Grupos Parlamentarios para llegar a este texto que nos viene del Senado.
A continuación me referí al Artículo 12.4 del Proyecto de Ley, recordando:
El Texto inicial:
“12.4 Del conjunto de los recursos del Fondo comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FIEM, podrán ser considerados a efectos del cómputo de Ayuda Oficial al Desarrollo (A.O.D) aquellas operaciones que cumplan los parámetros y directrices que establezca el Departamento competente en materia de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con las directrices del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, el Plan Director de la Cooperación, los Planes Anuales de Cooperación Internacional y demás documentos indicativos de la política de cooperación al desarrollo"
Y que ante ese articulado nuestro Grupo Parlamentario Popular desde el primer momento dejó muy claro que toda vez que ya habíamos sido capaces de establecer un FONPRODE y un FIEM era indispensable que quedase claro que en ningún caso los recursos del fondo comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FIEM pudieran ser considerados a efectos del cómputo de ayuda oficial al desarrollo.
Así estábamos recogiendo el sentir del Consejo de Cooperación, que insistía en que sería conveniente que no se contabilizasen como ayuda oficial al desarrollo los fondos gestionados a través del FIEM. Asimismo, estábamos recogiendo el sentir de la coordinadora de ONGs para el desarrollo de España que se manifiestaba en la misma línea.
A sí `presentamos esta enmienda:
“4. En ningún caso, los recursos del Fondo comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FIEM, podrán ser considerados a efectos del computo de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)”.
Del Congreso de los Diputados, y con la oposición Y del GPP, salió un punto nº 4 del Artículo 12 que decía:
“4. Del conjunto de los recursos del Fondo comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FIEM, únicamente podrán ser considerados a efectos del cómputo de Ayuda Oficial al Desarrollo (A.O.D) los que hayan sido utilizados para la financiación de operaciones que cumplan estrictamente los parámetros y directrices que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE impone como de obligado cumplimiento para dicho cómputo, y siempre de acuerdo con lo establecido en el Plan Director de la Cooperación, los Planes Anuales de Cooperación Internacional y demás documentos indicativos de la política española de cooperación al desarrollo, con un máximo del cinco (5%) por ciento del total de recursos destinados a A.O.D.”
En el Senado el GPP, dio nuevamente la batalla y presentó idéntica enmienda que en el Congreso y gracias a su mayoría en la Cámara Alta y el apoyo de otros Grupos, forzando incluso el apoyo del Grupo Socialista, aprobamos un nuevo texto que dice:
“4. Los recursos del Fondo comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FIEM no podrán ser considerados en ningún caso como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).”
Hoy gracias a nuestra intervención hemos conseguido contar con dos instrumentos claramente diferenciados: el Fondo para la Promoción del Desarrollo, el FONPRODE, cuyo objeto es la promoción del desarrollo y que por tanto computará como Ayuda Oficial al Desarrollo; y el Fondo para la Internacionalización de la Empresa, el FIEM cuyo objeto es la internacionalización de la empresa española en el exterior y que no computará en como Ayuda Oficial al Desarrollo.
Terminé mi intervención maifestando que el creciente déficit por cuenta corriente registrado durante los últimos años, hace imprescindible seguir apostando por aquellas medidas que impulsan la internacionalización de nuestra economía, así como por nuevos instrumentos y herramientas que permitan una mayor contribución de nuestro sector exterior al crecimiento económico y la generación de empleo.
Reiteré que dado el actual grado de apertura de la economía española, la internacionalización debe ser una prioridad de la política económica.
Manifesté que esperamos que gracias al FIEM nuestras empresas puedan contar, en un contexto internacional de liberalización internacional de los flujos comerciales y de capital, con ofertas financieras en sus contratos internacionales, al menos tan competitivas como las de sus principales competidores comerciales.
Y que estaremos vigilantes para que este sea un Fondo, bien dotado presupuestariamente que promueva las operaciones de exportación de las empresas españolas, así como las de inversión española directa en el exterior.
Mis últimas palabras fueron de confianza en que el apoyo financiero y fiscal a la internacionalización de las empresas nos ayude a salir de la crisis.