Hoy invitado por el Instituto Jurídico Académico y Social Ourensano, participé en una Mesa redonda bajo el lema “ La justicia ante el poder judicial: La independencia judicial. El Autogobierno del Poder Judicial”.
Moderó la Mesa D. Fernando de la Rosa Toner, Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial y la integraban D. Alfonso Rueda Valenzuela, Vicepresidente y Conselleiro de Xustiza de la Xunta de Galicia, José Antonio Ballestero Pascual, Magistrado, Don Pedro Luis Viguer Soler, Magistrado y Don Manuel de la Rocha Rubí, Diputado en el Congreso por el PSOE.
Representando a mi Grupo Parlamentario expuse nuestras posiciones en relación con este importante tema que de modo resumido cito:
Me referí a la separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo) aunque su ejercicio sea plural.
Dije que la Constitución española emplea los términos potestad, función y competencia. Así por ejemplo, el art. 66 atribuye a las Cortes la potestad legislativa, la aprobación de presupuestos y la función controladora del Gobierno y hace una remisión de las distintas competencias que constitucionalmente les correspondan. El art. 97, por su parte dice del Gobierno que ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Finalmente, el artículo 117 llama Poder Judicial al titular de la función jurisdiccional.
Me referí a continuación a los sistemas de control: "Checks and balances" que tienen como objeto impedir que un órgano del poder estatal prime sobre otro e inducirlos a cooperar entre sí.
De manera particular, los sistemas parlamentarios, como el nuestro, la identifican singularmente con el control del Gobierno por las Cámaras que contempla la posibilidad de que éstas puedan removerlo. Esta facultad del Parlamento se equilibra, a su vez, con la facultad gubernamental de disolverlo y convocar elecciones.
No obstante, al tener el Poder Judicial tener una función netamente diferenciada y separada de la que ejercen los otros dos poderes del estado, cual es la función jurisdiccional, que consiste en resolver conflictos, aplicando el derecho como única herramienta de satisfacción de las pretensiones jurídicamente fundadas, éste debe mantenerse al margen de las batallas políticas, y el único control que cabe sobre el mismo es el que puede ejercerse cuando alguno de los jueces o magistrados incurre en comportamientos delictivos o en infracciones merecedoras de sanción disciplinaria o administrativa.
Me referí luego a como se refrenda la independencia del Poder Judicial en la Constitución española de 1978. Dije que la propia Carta Magna destaca, en el primer apartado del primer artículo dedicado al poder judicial, cuatro caracteres que están íntimamente vinculados entre sí: los jueces y magistrados integrantes del poder judicial son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Hice unas referencias a la Ley Orgánica del Poder Judicial como expresión de la independencia del Poder Judicial y a la evolución de esta norma. Y que con relación al tema que nos ocupa, el objetivo que se persigue con esta Ley Orgánica es que el juez aparezca como ajeno a los intereses sociales y políticos.
Hablé sobre el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de los jueces, que se creó con dos finalidades: en primer lugar, contribuir a garantizar la independencia de los órganos judiciales; y, en segundo término, ampliar el grado de participación en el proceso de toma de decisiones que afectan al sistema judicial.
Representando a mi Grupo Parlamentario expuse nuestras posiciones en relación con este importante tema que de modo resumido cito:
Me referí a la separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo) aunque su ejercicio sea plural.
Dije que la Constitución española emplea los términos potestad, función y competencia. Así por ejemplo, el art. 66 atribuye a las Cortes la potestad legislativa, la aprobación de presupuestos y la función controladora del Gobierno y hace una remisión de las distintas competencias que constitucionalmente les correspondan. El art. 97, por su parte dice del Gobierno que ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Finalmente, el artículo 117 llama Poder Judicial al titular de la función jurisdiccional.
Me referí a continuación a los sistemas de control: "Checks and balances" que tienen como objeto impedir que un órgano del poder estatal prime sobre otro e inducirlos a cooperar entre sí.
De manera particular, los sistemas parlamentarios, como el nuestro, la identifican singularmente con el control del Gobierno por las Cámaras que contempla la posibilidad de que éstas puedan removerlo. Esta facultad del Parlamento se equilibra, a su vez, con la facultad gubernamental de disolverlo y convocar elecciones.
No obstante, al tener el Poder Judicial tener una función netamente diferenciada y separada de la que ejercen los otros dos poderes del estado, cual es la función jurisdiccional, que consiste en resolver conflictos, aplicando el derecho como única herramienta de satisfacción de las pretensiones jurídicamente fundadas, éste debe mantenerse al margen de las batallas políticas, y el único control que cabe sobre el mismo es el que puede ejercerse cuando alguno de los jueces o magistrados incurre en comportamientos delictivos o en infracciones merecedoras de sanción disciplinaria o administrativa.
Me referí luego a como se refrenda la independencia del Poder Judicial en la Constitución española de 1978. Dije que la propia Carta Magna destaca, en el primer apartado del primer artículo dedicado al poder judicial, cuatro caracteres que están íntimamente vinculados entre sí: los jueces y magistrados integrantes del poder judicial son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Hice unas referencias a la Ley Orgánica del Poder Judicial como expresión de la independencia del Poder Judicial y a la evolución de esta norma. Y que con relación al tema que nos ocupa, el objetivo que se persigue con esta Ley Orgánica es que el juez aparezca como ajeno a los intereses sociales y políticos.
Hablé sobre el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de los jueces, que se creó con dos finalidades: en primer lugar, contribuir a garantizar la independencia de los órganos judiciales; y, en segundo término, ampliar el grado de participación en el proceso de toma de decisiones que afectan al sistema judicial.
Abordé la cuestión de la elección de los miembros del Consejo y manifesté que el programa electoral del Partido Popular apuesta de forma decidida por un modelo en el que el Consejo General del Poder Judicial sea elegido por jueces y no por políticos, posibilitando que doce de sus miembros sean elegidos por y entre jueces y magistrados.
Y resalté que el Consejo no puede ser una simple correa de transmisión del Parlamento, y que a ello hemos de contribuir todos los partidos, y respetar de un modo más intenso la opinión y el pluralismo de los propios jueces y magistrados, para que sean ellos realmente los que lleven el peso principal en la toma de decisiones. Sólo así se podrá garantizar la independencia del Poder Judicial.
Finalmente me referí a la relación del Consejo General del Poder Judicial con las Cortes Generales se agota en la presentación de la Memoria y en el marco de la información parlamentaria, de manera que, fuera de ella, no hay mecanismos que permitan hacer efectiva suerte alguna de responsabilidad o subordinación del Consejo al órgano parlamentario o al poder ejecutivo.
Ello no supone, desde luego, afirmar que el Consejo General del Poder Judicial ostente una competencia de gobierno de la que no deba rendir cuentas a los ciudadanos. Pero sí significa que no resultarían acordes a la Constitución cualesquiera canales de control político que pudieran establecerse y tuvieran por efecto anular aquella misma "separación" del Poder Judicial con respecto a los demás, su autogobierno como técnica instrumental al servicio de la independencia judicial, o cuyo efecto sea sortear los muros que impiden la penetración de la política en el proceso de decisión de los jueces.
Después de las intervenciones de todos los miembros de la Mesa, hubo un interesante debate.
Agradezco esta amable invitación al Director de estas Jornadas, D. Antonio Piña Alonso.