Acabamos de conocer a través del los medios de comunicación la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional y solo cabe decir inicialmente que
1. El TC estima “parcialmente” el recurso presentado por el PP. Un recurso que buscaba defender la vigencia de los derechos, de las libertades, de los valores del marco constitucional de convivencia que son las reglas del juego de todos nosotros.
2. El TC estima que carece de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña".
3. El TC considera inconstitucionales y, por lo tanto, nulos aspectos en 14 artículos.
4. El TC considera que necesitan interpretación, para ser considerados plenamente constitucionales, entre otros los siguientes artículos: Artículo 110. Competencias exclusivas, Artículo 112. Competencias ejecutivas. (Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas) “Artículo 174. Disposiciones generales. “Artículo 183. Funciones y composición de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. Artículo 206. Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad. Disposición Adicional Tercera. Apartado 1 (FJ 138) Inversiones en infraestructuras.
En el PP acatamos y respetamos la sentencia del Tribunal Constitucional. La estudiaremos y analizaremos el fallo con sosiego, con equilibrio y teniendo siempre presente que con estas sentencias y con el Tribunal se respetan las reglas del juego y nuestro marco de convivencia.
1. El TC estima “parcialmente” el recurso presentado por el PP. Un recurso que buscaba defender la vigencia de los derechos, de las libertades, de los valores del marco constitucional de convivencia que son las reglas del juego de todos nosotros.
2. El TC estima que carece de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña".
3. El TC considera inconstitucionales y, por lo tanto, nulos aspectos en 14 artículos.
4. El TC considera que necesitan interpretación, para ser considerados plenamente constitucionales, entre otros los siguientes artículos: Artículo 110. Competencias exclusivas, Artículo 112. Competencias ejecutivas. (Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas) “Artículo 174. Disposiciones generales. “Artículo 183. Funciones y composición de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. Artículo 206. Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad. Disposición Adicional Tercera. Apartado 1 (FJ 138) Inversiones en infraestructuras.
En el PP acatamos y respetamos la sentencia del Tribunal Constitucional. La estudiaremos y analizaremos el fallo con sosiego, con equilibrio y teniendo siempre presente que con estas sentencias y con el Tribunal se respetan las reglas del juego y nuestro marco de convivencia.