Ayer la Comisión Constitucional aprobó el informe de la Subcomisión sobre las posibles modificaciones del Régimen Electoral General y rechazó los votos particulares presentados por IU, Coalición Canaria, BNG y UPyD.
La primera parte del informe elaborado por la subcomisión obtuvo 36 votos a favor, 1 en contra y una abstención; y la segunda parte, relativa a los criterios de inelegibilidad e incompatibilidad en los casos de partidos, federaciones o coaliciones declarados ilegales, quedó aprobada con 35 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.
Los votos particulares presentados por las formaciones integradas en el Grupo Mixto fueron rechazados con 2 votos a favor y 36 en contra; y el de IU, con 1 voto a favor y 36 en contra.
Quiero destacar el amplísimo consenso que hemos alcanzado para la reforma de esta Ley Orgánica, que como es sabido contiene las reglas fundamentales de la representación política en democracia.
La Subcomisión, de la que he formado parte, ha considerado oportuna la modificación de diferentes preceptos de la LOREG y por proponer determinadas recomendaciones en asuntos que quedan fuera de su ámbito de competencia.
El informe de la Subcomisión incluye la propuesta de modificación de cuestiones relativas al censo de residentes ausentes; el sistema de elección de los concejales de municipios que tengan una población inferior a 250 residentes, o la moción de censura en los Ayuntamientos, cuestión en la que determina que, en el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría absoluta necesaria se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
La segunda parte del informe de la Subcomisión que estudia la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General incide en las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, que se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.
Por lo que se refiere a las reformas que afectan al voto de los españoles que residen en el exterior destaco las siguientes:
- Artículo 2.3 nuevo:
“En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos a consejos Insulares y a Juntas Generales, es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España”.
- Artículo 31.2:
La primera parte del informe elaborado por la subcomisión obtuvo 36 votos a favor, 1 en contra y una abstención; y la segunda parte, relativa a los criterios de inelegibilidad e incompatibilidad en los casos de partidos, federaciones o coaliciones declarados ilegales, quedó aprobada con 35 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.
Los votos particulares presentados por las formaciones integradas en el Grupo Mixto fueron rechazados con 2 votos a favor y 36 en contra; y el de IU, con 1 voto a favor y 36 en contra.
Quiero destacar el amplísimo consenso que hemos alcanzado para la reforma de esta Ley Orgánica, que como es sabido contiene las reglas fundamentales de la representación política en democracia.
La Subcomisión, de la que he formado parte, ha considerado oportuna la modificación de diferentes preceptos de la LOREG y por proponer determinadas recomendaciones en asuntos que quedan fuera de su ámbito de competencia.
El informe de la Subcomisión incluye la propuesta de modificación de cuestiones relativas al censo de residentes ausentes; el sistema de elección de los concejales de municipios que tengan una población inferior a 250 residentes, o la moción de censura en los Ayuntamientos, cuestión en la que determina que, en el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría absoluta necesaria se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
La segunda parte del informe de la Subcomisión que estudia la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General incide en las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, que se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.
Por lo que se refiere a las reformas que afectan al voto de los españoles que residen en el exterior destaco las siguientes:
- Artículo 2.3 nuevo:
“En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos a consejos Insulares y a Juntas Generales, es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España”.
- Artículo 31.2:
“El Censo Electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos”.
- Artículo 75. Queda redactado en los siguientes términos:
1.- En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, los españoles inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Dicho impreso será remitido a los españoles inscritos en el Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
2.-Recibida la solicitud las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán al elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral Provincial. Con estos documentos se adjuntará una nota explicativa informando acerca de los plazos y de los modos en que el elector puede, alternativamente, ejercer su derecho de sufragio: bien, depositar su voto en urna en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos o en los lugares que, a tal efecto, se habiliten para ello, que deberán estar abiertos en horario de mañana y tarde, o, bien, votar por correo. Así mismo se especificarán los documentos que debe contener el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente.
3.- Dicho envío debe realizarse por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias dónde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo.
4.- Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar el sobre por correo certificado no más tarde del martes anterior al día de la elección.
5.- Los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán el miércoles, jueves y viernes anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular y a la que podrán asistir representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones.
6.- El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte, el Documento Nacional de Identidad o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia, y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que previamente ha recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral compete para su escrutinio, una vez que el funcionario consular estampe en dicho sobre el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
7.- Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto en urna los responsables consulares deberán establecer las medidas para facilitar el ejercicio del mismo por los electores, así como aquellas que se consideren necesarias para la correcta guarda y custodia de las urnas, que incluirán el precintado de las mismas al finalizar cada jornada.
8.- Finalizado, el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá el número de certificaciones censales recibidas y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse en los días habilitados para ello. Al día siguiente, los sobres depositados por los electores, junto al acta expedida por el funcionario consular, deberán ser remitidos, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes.
9.- En todos los supuestos regulados en el presente artículo será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre mencionado un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en cuestión o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal que en cada caso se contempla.
10.- El día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la mañana, con los Interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.
11.- A continuación, su Presidente procede a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista. Acto seguido, la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.
12.- El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, puede regular los criterios y limitar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no se practicable lo dispuesto en este artículo.
Una vez aprobada por la Comisión Constitucional este informe, el siguiente paso previsto es la presentación por los Grupos Parlamentarios de una Proposición de Reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para su debate en el Congreso. Como cualquier iniciativa legislativa podrá ser objeto de enmienda por los Grupos Parlamentarios.
http://www.elcorreogallego.es/galicia/ecg/emigrantes-votaran-urna-no-haran-municipales/idEdicion-2010-07-01/idNoticia-564228/
http://www.elcorreogallego.es/galicia/ecg/emigrantes-votaran-urna-no-haran-municipales/idEdicion-2010-07-01/idNoticia-564228/
Si deseais ver el debate consultar el siguiente link: