domingo, 31 de octubre de 2010

Queremos evitar que los "tránsfugas" modifiquen la voluntad popular y cambien gobiernos municipales.


Como ya informé en una entrada anterior, el 16 de octubre, cuatro Grupos Parlamentarios: Socialista, Popular, CiU y PNV, presentamos en el Congreso de los Diputados, una Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 511985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Es la consecuencia de los trabajos que realizamos los que integramos la Subcomisión que desde 2008 estudió las posibles modificaciones de nuestro vigente régimen electoral general.

Una de las reformas que proponemos, alude a una anomalía que ha incidido negativamente en el sistema democrático y representativo y que se ha conocido como "transfuguismo".

El “Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales” de 2006 - que es un Pacto y no tiene rango legal- considera tránsfugas a "los representantes locales que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo - manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones locales-, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad"

Pues bien, con la legislación actualmente vigente hoy en nuestro País, el Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y que habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

Pero nada se prevé para el supuesto de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone. Es decir no contempla el supuesto de los llamados “tránsfugas” que desgraciadamente existen en nuestras corporaciones locales.

Lo cierto es que todos los partidos políticos han sufrido la práctica de personas electas en sus candidaturas que abandonan su grupo y modifican las mayorías de gobierno.

De ahí que hemos considerado como una necesidad imperiosa el encontrar una fórmula para que, desde el respeto a la doctrina del Tribunal Constitucional, esto no volviera a producirse.

Se trata, en definitiva, de una medida de regeneración democrática que contribuirá a eliminar las tensiones políticas y sociales y que favorecerá de cara al futuro la estabilidad en la vida municipal.

Para ello dentro de la Proposición de Ley Orgánica citada incluimos un artículo, el 56 que pretende modificar el artículo 197 de la LOREG y que transcribo a continuación:



Cincuenta y seis. El apartado 1 del artículo 197 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 197. Moción de censura del Alcalde.

1.- El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en e! párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.

Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.

Apartados b), c) y d) igual.

e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a), dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura".


Con esta reforma no se podrá evitar que sigan existiendo tránsfugas, pero si se desactivará su poder a la hora de presentar mociones de censura en los Ayuntamientos, puesto que para que estas mociones prosperen no bastará con obtener la mayoría simple, sino que se exigirá un voto más por cada tránsfuga que firme la moción.

En definitiva se trata de impedir que estas personas con su actuación modifiquen la voluntad popular y cambien gobiernos municipales.

A partir de noviembre comenzará en el Congreso de los Diputados la tramitación parlamentaria de esta Proposición de Ley Orgánica de reforma de la LOREG, y todos los Grupos tendremos ocasión de mejorar este texto si lo consideramos oportuno.

Desde luego es una ocasión excelente para actuar contra el transfuguismo desde el marco legal, ya que desde el de los pactos políticos los éxitos conseguidos han sido limitados.