Hoy los periódicos La Región y Atlántico Diario publican un reportaje del periodista Héctor Díaz que titula “La igualdad se aprende en el Colegio” en el que aborda la cuestión de los centros educativos de España – 67 – que separan a los estudiantes en función de su sexo y que reciben algún tipo de financiación pública. También reflexiona sobre los colelgios dirigidos a los alumnos más brillantes.
Una situación que actualmente tiene cobertura legal - así lo ha dicho el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado - pero que el gobierno socialista pretende modificar por medio del proyecto de ley de Igualdad de Trato, que actualmente se tramita en el Congreso.
El periodista recabó a este respecto la opinión de tres diputados, y que se recoge, como es obvio, de un modo extractada.
Yo soy partidario de la educación en centros que no separen por sexo, pero en el marco de la libertad educativa no estoy en contra de que haya otro tipo de centros – hoy muy minoritarios – que hayan decidido un modelo de enseñanza separada.
Estas fueron las preguntas y mis respuestas:
¿Considera que los colegios que diferencian a los alumnos por sexo deben recibir ayudas públicas? Y ¿Existe discriminación por sexo en este tipo de colegios?
Remitiéndonos a la jurisprudencia, el Tribunal Supremo consideró en sentencia de 11 de julio de 2008, que no existe una prohibición o limitación constitucional a la financiación de la educación separada.
El Tribunal Supremo explica también que la Disposición adicional vigésimo quinta de la LOE sólo contempla el principio de coeducación como criterio de preferencia en lo que se refiere a la autorización, y que la enseñanza separada en sí misma no es discriminatoria, además de que no se puede asociar con la discriminación por razón de sexo.
En este sentido la Convención relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza, de 14 de diciembre de 1960, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en diciembre de 1979 se establece que no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo.
La ley establece además, en concreto el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos (Real Decreto 2377/1985), que los conciertos educativos a centros educativos deben ser renovados si estos cumplen los requisitos que determinaron su aprobación.
¿Invade el Estado competencias de las CC.AA. al legislar en esta materia?
Sobre este punto debemos reflexionar y plantearnos la cuestión de por qué dos leyes como la de Igualdad, del Ministerio de Sanidad, o la de Economía Sostenible -en la que se trata la Formación Profesional- abarcan temas relativos a la educación.
Considero que el Ministerio de Educación debe ser el que trate la temática educativa junto con las Comunidades Autónomas y desde un punto de vista estrictamente educativo y no entrometerse otros ministerios desde otros puntos de vista políticos.
¿Cree que las CC.AA. deben imitar modelos educativos como el de Esperanza Aguirre en Madrid para crear Institutos para los estudiantes con mejores notas?
Me pregunta por las decisiones de otros políticos y sobre este particular me limito a respetar sus acciones en su ámbito de actuación.
Lo que yo considero es que hay que cambiar el actual sistema educativo y que hay que impulsar métodos y sistemas que favorezcan la excelencia en el alumnado, primando el esfuerzo del alumno. Hay que gestionar lo mejor posible los recursos que tenemos y optimizarlos con el propósito de dar la mejor educación a todos nuestros estudiantes.