Hoy he viajado a Madrid para asistir por la mañana en la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados a una sesión convocada para debatir y votar la convalidación o derogación del Real Decreto-Ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto-Ley 6 /2011, de 13 de mayo, y se adoptan medidas fiscales y laborales respecto de la isla de El Hierro.
Recuerdo que el artículo 57 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida. En los casos los casos de disolución o expiración del mandato del Congreso de los Diputados asume "todas las facultades que en relación con los Decretos-leyes atribuye al Congreso de los Diputados el artículo 86 de la Constitución".