Hoxe tivemos sesión da Comisión da Economía e Competitividade, na que debatemos a ratificación do relatorio do Proxecto de lei básica das cámaras oficiais de comercio, industria, servizos e navegación.
Interviron todos os Grupos e en nome do Grupo Parlamentario Popular, fixen de portavoz e estas foron as miñas palabras literais:
"Señor presidente, señorías, comienzo agradeciendo al portavoz de mi grupo, señor Martínez-Pujalte, que me haya permitido ser ponente de esta ley, junto con mis compañeros Rogelio Araújo y Javier Puente, y que hoy exprese la posición del Grupo Parlamentario Popular sobre este proyecto de ley.
Señorías, las cámaras de comercio, industria y navegación nacieron en España a finales del siglo XIX, como forma de representar los intereses generales de las empresas. Sus antecedentes ya se hunden en los consulados que nacieron en la Edad Media, después en las juntas de comercio y, finalmente, en las sociedades económicas del país.
Su primera regulación jurídica data nada más y nada menos que de 9 de abril de 1886, cuando el entonces ministro de Fomento, el santiagués Eugenio Montero Ríos, gestó un real decreto que promulgó la reina María Cristina. En aquel real decreto se valoraba la neutralidad política y la defensa de los intereses generales de las cámaras como su gran patrimonio, dedicadas única y exclusivamente a velar por los intereses generales, a procurar el acrecentamiento del comercio, a uniformar usos y prácticas mercantiles, a ilustrar con su consejo a las autoridades y al Gobierno, a promover y a dirigir exposiciones, en definitiva, a procurar y franquear nuevas vías de prosperidad y de progreso.
Estas bellas palabras de este real decreto comenzaron a fraguarse con la creación de las primeras cámaras de comercio. La primera fue la de Bilbao, señor Azpiazu, nada más y nada menos que el día 28 de mayo de 1886; luego vinieron las de Sevilla, San Sebastián y Barcelona, en octubre de ese mismo año; la de Madrid en 1887, y las de algunas provincias pequeñas, por ejemplo, la de Teruel en 1889 o la de mi querida provincia, Ourense, que se constituyó el día 2 de abril de 1899.
Años después, un nuevo real decreto, esta vez de 21 de junio de 1911, estableció en España un modelo de cámaras continental basado en la obligatoriedad del pago de cuotas que permaneció vigente hasta el año 1993, cuando una nueva ley adecuó las cámaras al nuevo Estado autonómico y a la pertenencia de España a la Unión Europea.
Fue en la pasada legislatura cuando, de una manera sorpresiva y por medio del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, se estableció un sistema cameral de pertenencia voluntaria y se eliminó el recurso cameral permanente, creando una situación muy complicada y muy comprometida para las cámaras de comercio.
Como consecuencia de todo lo anterior, resulta imprescindible que nos dotemos de una nueva ley de cámaras oficiales de comercio, de industria, de servicios y navegación que dé respuesta a nuestras ochenta y ocho cámaras de comercio que trabajan hoy en red, una ley que hoy debatimos y que introduce una serie de reformas importantes que quieren impulsar a las cámaras como entidades de prestación de servicios con un modelo dirigido a la obtención de resultados para reforzar la eficiencia en el desarrollo de las funciones que se le atribuyen.
Señorías, esta ley tiene 37 artículos, 6 capítulos y una serie de disposiciones de todo tipo. El capítulo 1 regula la naturaleza y funciones de las cámaras, y quiero manifestar aquí que esta ley consagra la naturaleza de corporaciones de derecho público de las cámaras de comercio y que las mismas continuarán realizando funciones público-administrativas que se mantienen básicamente con carácter general respecto a la legislación anterior, funciones que tienen relevancia constitucional y con un reforzamiento indudable del papel de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la internacionalización y del incremento de la competitividad, así como en la organización y función práctica de los centros de trabajo incluidas en las enseñanzas de formación profesional y formación dual, ámbitos en los que las cámaras han demostrado desde siempre su gran eficacia y profesionalidad.
También se incorporan nuevas funciones, por ejemplo, la prestación de servicios de comprobación del cumplimiento de los requisitos y verificación de establecimientos mercantiles industriales, o funciones en materia de innovación y simplificación administrativa, o la muy importante función de implantación de la economía digital en las empresas.
Señorías, la ley que hoy vamos a aprobar en esta Comisión con competencia legislativa plena prevé que las cámaras puedan participar en la gestión de los fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad de las empresas. Hemos acogido una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista que compartimos, porque las cámaras de comercio han demostrado en estos años ser unos muy eficaces gestores en trasladar tantos planes comunitarios y tantos fondos de la Unión Europea a la capilaridad de las empresas de este país.
Señorías, con esta ley las cámaras de comercio van a poder colaborar con las administraciones públicas de una manera efectiva mediante la suscripción de convenios de colaboración, como venían haciendo hasta ahora, pero además podrán establecer convenios u otros instrumentos de colaboración con otras organizaciones empresariales para coordinar sus actuaciones.
Las cámaras de comercio seguirán con la tutela de las administraciones públicas para el control de aquellas situaciones camerales que tengan un contenido económico más importante.
Señorías, el capítulo 2 regula el ámbito territorial de actuación de las cámaras y su organización. Este proyecto de ley no dice que no pueda haber cámaras de comercio en todas las provincias de España, ni en provincias de España donde haya varias cámaras en diferentes localidades -esta ley admite la posibilidad de que haya cámaras de ámbito autonómico, provincial, local, así como consejos de cámaras o entidades similares-, lo que hace es dar a la administración tutelar, a las comunidades autónomas, la facultad y posibilidad de que lo hagan en el marco del ámbito de sus competencias, y estoy seguro de que la mayoría de las localidades y de las provincias seguirán contando con estas instituciones que han servido tanto a sus intereses generales.
Claro que se mantiene en esta ley -y el Grupo Popular y el autor del proyecto, el Gobierno, lo reafirman- la adscripción de todas las empresas a las cámaras con carácter general, con carácter universal, pero sin que de ello se derive obligación económica alguna. Todas las empresas podrán ser electoras, podrán ser elegibles, sin embargo no se les exigirá la obligatoriedad de pago económico alguno.
¿Por qué esta adscripción obligatoria? ¿Por qué? No es una reminiscencia del pasado, es que solo las cámaras de comercio podrán realmente invocarse como defensoras de los intereses generales si están formadas por todas las empresas de su demarcación, pero para ello este proyecto también establece un sistema democrático de elección, como dije antes, donde todos son electores y elegibles.
Hemos tratado también de mejorar en el trámite parlamentario la representatividad de los órganos de gobierno de las cámaras, fundamentalmente del pleno, estableciendo que como mínimo dos tercios del número de vocalías serán para miembros elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Y por supuesto también en estas cámaras de comercio deberán sentarse aquellas empresas que hagan mayores aportaciones voluntarias a las cámaras y las organizaciones empresariales más representativas.
Solo conseguiremos que nuestras cámaras salgan adelante si las empresas más importantes, más relevantes económicamente, se implican con su aportación en el quehacer de la defensa de unos intereses generales que por ser generales también serán buenos para los intereses particulares de las mismas.
Señorías, el capítulo III regula el régimen electoral en el que hay un respeto amplísimo por la administración tutelante, que será quien convoque las elecciones cada cuatro años, sin perjuicio de que corresponderá al Ministerio de Economía y Competitividad determinar la apertura del proceso electoral, previo acuerdo con las comunidades autónomas.
Capítulo IV de la ley, importantísimo, regula el régimen económico de las cámaras de comercio. Pues bien, siendo las cámaras de comercio instituciones fundamentales para la vida económica de nuestro país, la ley quiere garantizar su sostenibilidad económica, pero lo tiene que hacer en el actual marco socioeconómico que vive este país, no puede ser ajeno al marco socioeconómico que vive este país y por eso establece un sistema de ingresos que está basado fundamentalmente en los servicios que presten las cámaras a las empresas y, en general, por aportaciones voluntarias de las empresas o entidades, de conformidad con lo que prevé la ley.
Pero no exclusivamente, no solamente estas formas de ingresos, sino que también se establece expresamente que habrá cualesquiera otras que puedan ser atribuidas por ley en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Es aquí donde yo, ya no solo como ponente, sino como persona que quiere y defiende a estas instituciones, hago un llamamiento a las administraciones públicas, tanto locales como provinciales, como autonómicas y estatales, para que confíen en la eficacia de estas organizaciones y utilicen estos instrumentos para posibilitar la realización de esas funciones.
Señorías, el capítulo V recoge la normativa aplicable a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, que crea esta ley, que viene a asumir las competencias del extinto Consejo Superior de Cámaras de Comercio. Será este nuevo ente el órgano de representación y de coordinación de todas las cámaras territoriales y de ejecución del nuevo plan cameral de competitividad y del plan cameral de internacionalización.
Unos órganos de gobierno en los que se ha pretendido que se refleje la realidad económica empresarial de España, me refiero al pleno y a su comité ejecutivo, con la inclusión entre sus miembros de representantes de las empresas, de las organizaciones empresariales y de autónomos más representativas a nivel nacional. Y, atendiendo a una enmienda que formularon Coalición Canaria y Esquerrra Republicana de Cataluña, hemos decidido la creación de un órgano consultivo, la Asamblea General de cámaras de comercio, en la que estarán todas las cámaras de comercio de España.
Especial relevancia tiene la referencia que voy a hacer al plan cameral de internacionalización y al plan cameral de competitividad. El primero, el de internacionalización, persigue apoyar las tareas de formación e información para promover la adquisición en el exterior de bienes y servicios producidos en España y cualquier otra relativa a la operativa del comercio internacional. Las cámaras de comercio han acreditado desde siempre su vocación de apoyo a la internacionalización, que hoy es una de las patas fundamentales sobre las que se sustenta la salida de la crisis económica de España y nuestro progreso de futuro. Estas funciones se van a reforzar con este plan, un plan que va a ser aprobado con las comunidades autónomas y con carácter anual y que establecemos a través de una enmienda que contará con mecanismos de financiación que podrán dotarse por las administraciones públicas, mediante la firma de los correspondientes convenios de colaboración. Lo mismo decimos en relación con el plan de competitividad, que será elaborado cada dos años.
Señorías, control económico y régimen jurídico y presupuestario de estas corporaciones que se abordan en el capítulo VI. Hemos dicho que hay un principio de tutela al que están sujetas en el ejercicio de su actividad. La Cámara de Comercio de España por el ministerio y las cámaras territoriales por sus respectivas administraciones tutelantes. Pero que nadie piense que no existirá una actividad fiscalizadora, porque esta ley prevé expresamente que someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la administración tutelante, que podrán no aprobar un presupuesto si las retribuciones que se establezcan, como han sido mencionado hace un momento, excedieran de los límites razonable y que pueda asumir esa cámara de comercio. Por lo tanto, hay fiscalización de cuentas anual, de liquidaciones, hay informes de auditorías de cuentas, hay contabilidades separadas para las funciones público-administrativas y para las funciones privadas, hay un sinnúmero de cautelas.
Señorías, termino ya. El trámite parlamentario de esta ley ha sido amplio. En diciembre estuvimos en esta sala a punto de hacer este mismo debate y decidimos, a instancias de don Santiago Lanzuela que tan dignamente nos preside, posponer durante un tiempo la tramitación porque podíamos mejorar este proyecto de ley ya que estábamos obligados a buscar un mayor consenso porque las cámaras de comercio lo merecían. Nos hemos dado un tiempo y en este tiempo no hemos estado quietos. Hemos intentado desbloquear, por una parte, los impedimentos que había a legítimas pretensiones que deseábamos, hemos hablado entre nosotros y hoy les tengo que decir que de las 125 enmiendas al articulado que finalmente han sido 123, hemos aceptado íntegramente 13 enmiendas y transaccionamos 45, prácticamente 50%. A Convergència i Unió le hemos aceptado 14 de 29 enmiendas, bien directamente o por transaccional. Al Partido Nacionalista Vasco, de 12 enmiendas transaccionamos 7. Al Grupo Parlamentario Socialista, de 14 enmiendas le transaccionamos o aceptamos 7. Y a Esquerra Republicana le aceptamos 7 enmiendas.
Podría hacerse más. Todo en esta vida siempre puede ser más, pero el esfuerzo ha sido muy importante para mejorar la ley en beneficio de las cámaras y para ajustar el ámbito competencial de esta ley a las legítimas y estatutarias competencias que tienen las comunidades autónomas.
Por ello, les pido su apoyo. Pero no es un apoyo a un proyecto del Gobierno, este es un proyecto del Gobierno, pido un apoyo a un texto que devuelva a las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de España la confianza que en este momento necesitan. Están pasando un momento muy delicado con problemas económicos muy agudos, miran su futuro con inquietud y esta ley no les va as solucionar todos los problemas, pero sí les puede ayudar a solucionar parte de los mismos.
Finalmente, tres cuestiones técnicas. Retiramos las enmiendas 111 y 126 del Grupo Parlamentario Popular. En la enmienda transaccional a la 110 del Grupo Parlamentario Popular con la 11 de Izquierda Plural, quitamos el punto 2.
Y para terminar, hago una referencia muy explícita. Señorías, desde el Grupo Parlamentario Popular creemos que las aportaciones voluntarias que las empresas destinen a las cámaras de comercio deben tener un mejor tratamiento fiscal. Hoy esas cuotas son deducibles en el impuesto sobre sociedades y en el impuesto sobre la renta, pero creemos que la ley de mecenazgo que se está redactando en este momento, hay un grupo de trabajo creado a tal efecto, debería incluir a las cámaras de comercio como entidades que deberían beneficiarse del tratamiento de la ley de mecenazgo porque defienden intereses generales y porque sus funciones público administrativas redundan en beneficio de la comunidad.
Por todo ello, señorías, les pido su apoyo a este proyecto de ley."
Efectuada a votación, deu o seguinte resultado final: votos a favor, 25; en contra, 1; abstencións, 17.
En consecuencia quedou aprobado o texto do informe e o proxecto será remitido ao Senado.
Se quere ver o debate en video pode premer este link:
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http://youtu.be/RnvD8ce5znM
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