Intervengo hoy por la mañana en la
Comisión de Economía y Competitividad en el debate de una PNL promovida por el
Grupo Parlamentario de Ciudadanos que trata sobre medidas para favorecer y facilitar el crecimiento empresarial y
garantizar la unidad de mercado.
Uno de los puntos de la iniciativa reclama
“la facilitación del acceso de las PYMES a la
contratación pública, con sujeción a los principios de legalidad, transparencia
y publicidad, con el fin de fomentar una mayor concurrencia y eficiencia en el
uso de los fondos públicos”.
En relación con esta cuestión, en mi intervención
hablaré que se trata de un objetivo compartido para cuya consecución ya se vino trabajando durante la última legislatura.
Recordaré a título de ejemplo, algunos de los
cambios introducidos por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los
Emprendedores y su Internacionalización orientados a facilitar el acceso de los
emprendedores a la licitación pública:
. Se hizo posible la unión temporal de empresarios para que, de forma
conjunta, pudieran alcanzarse las condiciones exigidas en los pliegos de
contratación.
. Se elevaron los umbrales a partir de los cuales resultaba exigible la
clasificación de la empresa para poder presentarse a la licitación. Con esta
medida se pretendía eliminar las barreras que para muchas empresas de pequeña
dimensión o de reciente creación representaba la imposibilidad de cumplir con
todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación,
. En materia de garantías, se flexibilizaron los requisitos para contratar
con el sector público.
. Con la finalidad de simplificar las cargas administrativas en la
presentación de la documentación administrativa necesaria para la licitación,
se permitió en determinados contratos sustituir la aportación inicial de la
documentación administrativa por una declaración responsable de cumplir las
condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración. De
esta forma, solo el empresario favorecido por la propuesta de adjudicación
deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos antes de la
adjudicación del contrato.
. Se estableció expresamente la prohibición de discriminación positiva a
favor de quienes hubiesen sido previamente contratistas del sector público. Con
ello se introdujo un nuevo reforzamiento del principio de igualdad y del libre
juego de la competencia en la contratación pública.
. Por la LAE, las PYMEs se benefician de un menor plazo de devolución o
cancelación de las garantías (6 meses frente a un año) en el caso de que se
produzca la demora en la recepción o liquidación del contrato por parte de la
Administración.
. El plazo de morosidad de la Administración que permite al contratista
resolver el contrato también se redujo de 8 a 6 meses, medida con la que se ve
reducido en un 25% el periodo de tiempo durante el cual el contratista podía
verse obligado a seguir prestando un servicio impagado.
. Finalmente la LAE atribuye a la Administración un papel de supervisión
del efectivo pago a los subcontratistas y proveedores por parte de los
contratistas. El incumplimiento de las obligaciones de pago de estos podrá dar
lugar a la imposición de penalidades según lo dispuesto en el pliego del
contrato pudiendo incluso llevar a su resolución.
En
definitiva, apoyaré con convencimiento este punto de la PNL pues permitiría ahondar en los
progresos acometidos recientemente.
Si desexa facer algún comentario poder enviar un correo a celso.delgado@congreso.es
Recibirá resposta