miércoles, 27 de abril de 2016

Facilitar el acceso de las PYMES y los emprendedores a la licitación pública

Intervengo hoy por la mañana en la Comisión de Economía y Competitividad en el debate de una PNL promovida por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos que trata sobre medidas para favorecer y facilitar el crecimiento empresarial y garantizar la unidad de mercado.

Uno de los puntos de la iniciativa reclama la facilitación del acceso de las PYMES a la contratación pública, con sujeción a los principios de legalidad, transparencia y publicidad, con el fin de fomentar una mayor concurrencia y eficiencia en el uso de los fondos públicos”.

En relación con esta cuestión, en mi intervención hablaré que se trata de un objetivo compartido para cuya consecución ya se vino trabajando durante la última legislatura.

Recordaré a título de ejemplo, algunos de los cambios introducidos por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización orientados a facilitar el acceso de los emprendedores a la licitación pública:

. Se hizo posible la unión temporal de empresarios para que, de forma conjunta, pudieran alcanzarse las condiciones exigidas en los pliegos de contratación.

. Se elevaron los umbrales a partir de los cuales resultaba exigible la clasificación de la empresa para poder presentarse a la licitación. Con esta medida se pretendía eliminar las barreras que para muchas empresas de pequeña dimensión o de reciente creación representaba la imposibilidad de cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación,

. En materia de garantías, se flexibilizaron los requisitos para contratar con el sector público.

. Con la finalidad de simplificar las cargas administrativas en la presentación de la documentación administrativa necesaria para la licitación, se permitió en determinados contratos sustituir la aportación inicial de la documentación administrativa por una declaración responsable de cumplir las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración. De esta forma, solo el empresario favorecido por la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos antes de la adjudicación del contrato.

. Se estableció expresamente la prohibición de discriminación positiva a favor de quienes hubiesen sido previamente contratistas del sector público. Con ello se introdujo un nuevo reforzamiento del principio de igualdad y del libre juego de la competencia en la contratación pública.

. Por la LAE, las PYMEs se benefician de un menor plazo de devolución o cancelación de las garantías (6 meses frente a un año) en el caso de que se produzca la demora en la recepción o liquidación del contrato por parte de la Administración.

. El plazo de morosidad de la Administración que permite al contratista resolver el contrato también se redujo de 8 a 6 meses, medida con la que se ve reducido en un 25% el periodo de tiempo durante el cual el contratista podía verse obligado a seguir prestando un servicio impagado.

. Finalmente la LAE atribuye a la Administración un papel de supervisión del efectivo pago a los subcontratistas y proveedores por parte de los contratistas. El incumplimiento de las obligaciones de pago de estos podrá dar lugar a la imposición de penalidades según lo dispuesto en el pliego del contrato pudiendo incluso llevar a su resolución.

En definitiva, apoyaré con convencimiento este punto de la PNL pues permitiría ahondar en los progresos acometidos recientemente.


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