Preparando mi posición, releo una de las normas reformadoras más
importantes que aprobamos en la pasada X Legislatura, me refiero a la Ley
20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
Se trata de una Ley que permite interponer
reclamaciones e informar sobre obstáculos y barreras a la unidad de mercado por
actuaciones de las Administraciones públicas.
Esta norma establece
principios y normas básicas que garantizan la unidad de mercado, a través de
una mejora de la
regulación, para crear el entorno más favorable a la competencia y a la
inversión. Para ello, se refuerza la cooperación y colaboración entre el
Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, con la creación del Consejo para
la Unidad de Mercado, para el seguimiento de la aplicación de la ley.
Así lo operadores
económicos pueden informar y reclamar ante la Secretaría del
Consejo de Unidad de Mercado (SECUM) -dependiente de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa- que es el órgano encargado de la gestión de
los mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la
unidad de mercado. Estos mecanismos funcionan gracias a la cooperación de la
red de Puntos de Contacto de las Comunidades Autónomas, los Ministerios y la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Existen dos
posibilidades:
· un recurso
de reclamación ante situaciones en las que la unidad de mercado se
vea vulnerada por la actuación pública, como alternativa al sistema
administrativo de recursos, sometido a plazo de interposición (artículo 26).
· un procedimiento
de información sobre los obstáculos y barreras a la unidad de
mercado detectadas por los operadores económicos, consumidores, usuarios o las
organizaciones que los representan, sin límite de plazo (artículo 28).
Me informo sobre que este mismo mes de abril la SECUM publicó su informe número 100 en el marco de los mecanismos de protección de operadores económicos previstos por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Desde que se puso en funcionamiento en marzo de 2014,
la Secretaría publicó sus informes emitidos correspondientes a 38 casos
presentados en virtud del artículo 26 de la LGUM y a 62 del artículo 28.
· Del conjunto de los casos resueltos y publicados, más
de la mitad afectaban al principio de necesidad y proporcionalidad en el medio
de intervención, seguido de los requisitos prohibidos y del principio de
eficacia nacional.
· Los sectores más afectados son los de las actividades
profesionales, educación, transporte y comercio.
· Más de un tercio de los casos fueron presentados por
empresas, seguido de particulares y asociaciones.
He leído uno de los recientes casos resueltos, que
reproduzco aquí.
Se presenta en la
Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la
“Resolución de 30 de diciembre de 2015, del Director General de Lanbide -
Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la
convocatoria para el ejercicio 2016, de las ayudas económicas a la formación
para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras
ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del
Consejo de Administración de Lanbide”.
En particular, se reclama el apartado 1
del artículo 2 de la Resolución, en el que se establece que sólo podrán ser
beneficiarias de las ayudas las entidades de formación inscritas en el Registro
del Servicio Vasco de Empleo o en el Registro Estatal de Entidades de Formación
y/o radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) mediante un centro
de trabajo permanente y operativo, con infraestructura, instalaciones y
plantilla. También se reclama el requisito de firmar un convenio de
colaboración con una entidad radicada en la CAPV y acreditada por el Servicio
Vasco de Empleo para impartir determinados cursos bajo la modalidad de
teleformación.
Ante esa reclamación, la
SECUM resuelve el 12 de febrero de 2016 que
“los requisitos mencionados exigidos a las empresas de formación
beneficiarias de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País
Vasco resultan contrarios a los principios de no discriminación y eficacia
nacional de los artículos 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
garantía de la unidad de mercado. Las acreditaciones o inscripciones en
registros tienen validez nacional por lo que no cabe solicitar un registro
específico en un determinado ámbito territorial concreto para la obtención de
ventajas económicas.”
El Consejo de Administración de Lambide -
Servicio Vasco de Empleo, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2016, atendiendo este informe, acordó iniciar los
trámites para modificar la convocatoria de ayudas económicas reclamada, al
objeto de incluir la posibilidad de solicitar subvención a las entidades de
formación acreditadas o inscritas en cualquier registro autonómico, así como la
eliminación del requisito de encontrarse radicadas en la CAPV, tanto en
relación con la impartición presencial como en la de teleformación.
Un buen ejemplo de que las
medidas establecidas en la LGUM fueron puestas en marcha, si bien aún es mucho
el camino que queda por recorrer para
profundizar en la aplicación de esta norma.
La
unidad de mercado constituye un principio económico esencial para el
funcionamiento competitivo de la economía española. El principio de unidad de
mercado tiene su reflejo en el artículo 139 de la Constitución que expresamente
impide adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de
circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes
en todo el territorio español.
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