martes, 26 de abril de 2016

Sobre la garantía de la unidad de mercado

Intervendré mañana en la Comisión de Economía y Competitividad en el debate de una PNL redactada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos que trata sobre medidas para favorecer y facilitar el crecimiento empresarial y garantizar la unidad de mercado.
Preparando mi posición, releo una de las normas reformadoras más importantes que aprobamos en la pasada X Legislatura, me refiero a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
Se trata de una Ley que permite interponer reclamaciones e informar sobre obstáculos y barreras a la unidad de mercado por actuaciones de las Administraciones públicas.
Esta norma establece principios y normas básicas que garantizan la unidad de mercado, a través de una mejora de la regulación, para crear el entorno más favorable a la competencia y a la inversión. Para ello, se refuerza la cooperación y colaboración entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, con la creación del Consejo para la Unidad de Mercado, para el seguimiento de la aplicación de la ley.

Así lo operadores económicos pueden informar y reclamar ante la Secretaría  del Consejo de Unidad de Mercado (SECUM) -dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa-  que es el órgano encargado de la gestión de los mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la unidad de mercado. Estos mecanismos funcionan gracias a la cooperación de la red de Puntos de Contacto de las Comunidades Autónomas, los Ministerios y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
 Existen dos posibilidades:
·   un recurso de reclamación ante situaciones en las que la unidad de mercado se vea vulnerada por la actuación pública, como alternativa al sistema administrativo de recursos, sometido a plazo de interposición (artículo 26).

·   un procedimiento de información sobre los obstáculos y barreras a la unidad de mercado detectadas por los operadores económicos, consumidores, usuarios o las organizaciones que los representan, sin límite de plazo (artículo 28).

Me informo sobre que este mismo mes de abril la SECUM publicó su informe número 100 en el marco de los mecanismos de protección de operadores económicos previstos por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Desde que se puso en funcionamiento en marzo de 2014, la Secretaría publicó sus informes emitidos correspondientes a 38 casos presentados en virtud del artículo 26 de la LGUM y a 62 del artículo 28.
·   Del conjunto de los casos resueltos y publicados, más de la mitad afectaban al principio de necesidad y proporcionalidad en el medio de intervención, seguido de los requisitos prohibidos y del principio de eficacia nacional.
· Los sectores más afectados son los de las actividades profesionales, educación, transporte y comercio.
·  Más de un tercio de los casos fueron presentados por empresas, seguido de particulares y asociaciones.
He leído uno de los recientes casos resueltos, que reproduzco aquí.
Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la “Resolución de 30 de diciembre de 2015, del Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el ejercicio 2016, de las ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide”.

 En particular, se reclama el apartado 1 del artículo 2 de la Resolución, en el que se establece que sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades de formación inscritas en el Registro del Servicio Vasco de Empleo o en el Registro Estatal de Entidades de Formación y/o radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) mediante un centro de trabajo permanente y operativo, con infraestructura, instalaciones y plantilla. También se reclama el requisito de firmar un convenio de colaboración con una entidad radicada en la CAPV y acreditada por el Servicio Vasco de Empleo para impartir determinados cursos bajo la modalidad de teleformación.

Ante esa reclamación, la SECUM resuelve el 12 de febrero de 2016 que  “los requisitos mencionados exigidos a las empresas de formación beneficiarias de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco resultan contrarios a los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Las acreditaciones o inscripciones en registros tienen validez nacional por lo que no cabe solicitar un registro específico en un determinado ámbito territorial concreto para la obtención de ventajas económicas.”

El Consejo de Administración de Lambide - Servicio Vasco de Empleo, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2016,  atendiendo este informe, acordó iniciar los trámites para modificar la convocatoria de ayudas económicas reclamada, al objeto de incluir la posibilidad de solicitar subvención a las entidades de formación acreditadas o inscritas en cualquier registro autonómico, así como la eliminación del requisito de encontrarse radicadas en la CAPV, tanto en relación con la impartición presencial como en la de teleformación.

Un buen ejemplo de que las medidas establecidas en la LGUM fueron puestas en marcha, si bien aún es mucho el camino que queda por recorrer  para profundizar en la aplicación de esta norma.

La unidad de mercado constituye un principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española. El principio de unidad de mercado tiene su reflejo en el artículo 139 de la Constitución que expresamente impide adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


Si desexa facer algún comentario poder enviar un correo a celso.delgado@congreso.es 
Recibirá resposta