Una de las noticias que más impactó en la opinión pública
española en la presente semana fue la publicación de la sentencia dictada por la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que, condenaba a 9 años
por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento a los cinco acusados
de la violación grupal en los Sanfermines de 2016. Y en la que uno de los tres
magistrados emitió un voto particular discrepante en el que aboga por la
absolución.
A la misma se sucedieron reacciones expresadas desde
diferentes ámbitos ciudadanos, políticos e institucionales.
Referencio aquí la expresada en un comunicado hecho
público ayer por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial, Carlos Lesmes:
“El tribunal ha valorado minuciosamente, en relación con los
hechos imputados, todos los elementos de prueba aportados por las partes de
acuerdo con lo establecido en la ley y de conformidad con la jurisprudencia que
resulta de aplicación, siendo éstos los únicos criterios a los que están
sometidos los jueces, sin perjuicio de las posibles discrepancias que puedan
existir sobre la calificación jurídica de esos hechos, que pueden y deben
hacerse valer a través del sistema de recursos establecido en nuestro
ordenamiento jurídico.
Todas las decisiones judiciales, como emanación de un poder público
del Estado, están sin duda sometidas a la crítica pública y en este caso, como
en todos, debe respetarse el derecho a la libertad de expresión. Ahora bien,
cuando las críticas consisten en descalificaciones emanadas de personas que
ostentan responsabilidades públicas, se compromete gravemente la confianza que
nuestro sistema de justicia merece de los ciudadanos, debiendo recordarse que
es nuestra Constitución la que establece una justicia impartida por jueces y
magistrados profesionales, independientes e imparciales.
Quiero recordar, finalmente, que son los jueces y magistrados el
más importante baluarte para la protección y defensa de todas las víctimas”
Por su parte ayer
mismo el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, a propósito de la citada sentencia y en relación a la
"deleznable agresión sexual" que sufrió una joven por parte de cinco
hombres en los sanfermines en 2016, anunció que el ministro de Justicia, Rafael
Catalá, se puso en contacto esta mañana con la Sección Penal de la Comisión
General de Codificación para valorar si la tipificación de los delitos de
agresión sexual -que data del Código Penal de 1995- está convenientemente
reflejada en nuestro ordenamiento jurídico o es preciso actualizarla.
No obstante, puntualizó que cualquier
cambio tendrá que hacerse "reposadamente" y con el consenso de todas
las fuerzas políticas. Méndez de Vigo recalcó que el Gobierno "siempre
ha estado, está y va a estar con las víctimas"; de hecho. Y recordó que el
primer pacto de Estado de esta legislatura haya sido el Pacto contra la
Violencia de Género.
En mi criterio, procede - sin perjuicio de la crítica pública - respetar las decisiones judiciales al margen de que las compartamos o no y confiar en nuestro garantista sistema de recursos.
En este caso la sentencia puede ser
recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Navarra e incluso posteriormente ante el Tribunal Supremo
Y desde
luego los que formamos parte del poder legislativo debemos reflexionar sobre si procede modificar en el Código Penal la tipificación de este tipo delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales.
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