Desembocadura del Río Miño en el Océano Atlántico |
Dice el Tratado: “Conscientes de la seguridad jurídica que surge de unos límites bien definidos, y de la necesidad de establecer una línea que separe las aguas interiores del mar territorial en las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana, que constituya una base para poder comenzar en un futuro una negociación de delimitación del mar territorial, zona económica exclusiva y ampliación de la plataforma continental más allá de las 200 millas;
Conscientes también de la necesidad de delimitar los tramos internacionales de los ríos Miño y Guadiana;
Teniendo
presente la necesidad de cumplir escrupulosamente el Derecho Internacional, y
en particular la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
Acuerdan,
en el marco de las excelentes relaciones que existen entre ambos Estados, lo
siguiente:
ARTÍCULO 1
La
línea recta imaginaria definida por el punto de coordenadas 41º 52’ 00,85” N,
008º 52’ 21,30’’ W (ETRS89), en la Punta de los Picos de la costa española, y
el punto de coordenadas 41º 51’ 53” N, 008º 52’ 44” W (ETRS89), situado en la
Piedra que vela en bajamar, en la costa portuguesa, cierra la desembocadura del
río Miño, separando las aguas interiores del mar territorial.
ARTÍCULO 2
La
línea recta imaginaria definida por el punto de coordenadas 37º 09’ 58,32” N,
007º 23’ 41,70’’ W (ETRS89), situado en la costa española, correspondiente a la
torre baliza cilíndrica (Espigón sumergido Baluarte) número 08490.5 de la
publicación “Faros y Señales de Niebla” Parte I de 2016 publicado por el IHM, y
el punto de coordenadas 37º 09’ 47,50” N, 007º 23’ 59,00” W (ETRS89), situado
en la punta del conocido como Dique de Poniente, en la costa portuguesa, cierra
la desembocadura del río Guadiana, separando las aguas interiores del mar
territorial.
ARTÍCULO 3
El
Tramo Internacional del río Miño está delimitado por su confluencia con el río
Troncoso y por la línea continua que une los puntos descritos en el artículo 1,
el faro de Insua de coordenadas 41º 51’ 33,17’’ N, 008º 52’ 30,23’’ W (ETRS89)
y la marca de Punta Ruiva de coordenadas 41º 51’ 29,94’’ N, 008º 52’ 04,26’’ W
(ETRS89), en la costa portuguesa. En consecuencia, más allá de dichas líneas no
se aplican los tratados internacionales que afectan al Tramo Internacional del
río Miño.
ARTÍCULO 4
El
Tramo Internacional del río Guadiana está delimitado por su confluencia con el
río Chanza y la línea de cierre de la desembocadura descrita en el artículo 2.
En consecuencia, más allá de dicha línea no se aplican los tratados
internacionales que afectan al Tramo Internacional del río Guadiana.
ARTÍCULO 5
Todos los puntos citados en los
artículos anteriores deberían ser monumentados, cuando ello resulte posible,
mediante una señal apropiada.
ARTÍCULO 6
El
presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de
la última notificación, por escrito y por vía diplomática, informando que
fueron cumplidos los requisitos de Derecho interno de las Partes necesarios
para el efecto.
ARTÍCULO 7
1.
El presente Tratado permanecerá en vigor por un período de tiempo indefinido.
2. Cualquiera de las
Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Tratado.
3. La denuncia deberá
ser notificada, por escrito y por vía diplomática, produciendo efectos seis
meses después de la recepción de la respectiva notificación.”
Sin duda una buena noticia para
estos dos países hermanos que comparten dos grandes ríos, el Miño – que por
cierto pasa por mi ciudad – y el Guadiana.