lunes, 9 de julio de 2018

El Grupo Popular presenta un recurso de incosntitucionalidad contra el "decretazo" de RTVE


Este fin de semana el Grupo Parlamentario Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 4/2018  de 22 de junio por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente y que es fruto de la improvisación, de la necesidad del partido del Gobierno de cambiar las mayorías parlamentarias y las proporciones porque no le valen para adoptar las decisiones que quiere.

Por eso ha pretendido sobre representar a los grupos parlamentarios que le apoyaron en la investidura e infrarrepresentar al grupo parlamentario popular que constituye el 38% del Congreso, de los siete grupos es el mayoritario. Pero aún es más, ha pretendido deshacerse del Senado, también porque en el Senado hay una mayoría popular, de tal manera que lo convierte en irrelevante.

Se presenta contra el mismo un recurso de inconstitucionalidad contra el Decretazo por los siguientes motivos, que expongo de modo resumido:

Primero:  El Real Decreto-ley 4/2018 impugnado es inconstitucional puesto que carece de presupuesto habilitante porque no concurre el requisito ineludible de la extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución exige, configurado por el artículo 86.1 CE.

Segundo: Se consideran vulnerados los límites materiales del artículo 86.1 CE impuestos al contenido del Real Decreto-ley puesto que la regulación que contiene este texto legal infringe el derecho fundamental contenido en el artículo 20 CE y en particular el artículo 20.3 CE, todo ello en relación con el artículo 1.1 CE en cuanto que regula el pluralismo político.

Se entiende así dado que se suprime la intervención del Senado, haciéndolo irrelevante a los efectos de la selección de candidatos y en el control parlamentario de la Corporación RTVE, incidiendo por tanto en el contenido esencial del derecho fundamental en la configuración literal del precepto constitucional que exige el control parlamentario.

Tercero: El Real Decreto-ley prevé no solo la sustitución del Senado por el Congreso, sino la de ambas Cámaras por la del propio Ejecutivo, al poder, si en ellas no se llega a un acuerdo, proponer un administrador único que sustituye al consejo de administración y al presidente de la Corporación. Esta grave invasión gubernamental del control parlamentario a través de la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación es un trasunto de la intención del Gobierno de imponerse a las mayorías parlamentarias, además de que desdibuja los contornos de la separación de poderes.

Cuarto: Se vulnera la autonomía de las Cortes Generales por invasión de la misma, al suprimir de forma absoluta sus funciones y en particular, la del Senado, por impedir que se ejerza el control parlamentario de los medios de comunicación social, tanto, como ya se ha indicado, sustituyendo al Senado por el Congreso cuando en el primero no se llega a acuerdo, como sustituyendo a ambos por la determinación del Gobierno de un administrador único si no hay acuerdo en el Congreso, sin importar que lo hubiera habido en el Senado.

Quinto: Se vulnera la autonomía de las Cortes Generales consagrada en el artículo 72 CE en relación con el principio de proporcionalidad del artículo 9.3 CE, el pluralismo político del artículo 1.1 CE y el sistema democrático de las mayorías del artículo 79 CE en relación con el artículo 23.2 CE y los artículos 51 del Reglamento del Senado y 40.1 del Reglamento del Congreso, al exigir en segunda votación -transcurridas 48 horas de la primera sin haberse logrado acuerdo- a la mayoría simple un requisito adicional, que es la presentación de al menos la mitad de los grupos parlamentarios. Ello ha abocado en la práctica a anular 131 votos, es decir, el 38% de las fuerzas del Congreso –todos ellos pertenecientes al grupo parlamentario popular.