Este fin
de semana el Grupo Parlamentario Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad
contra el Real Decreto-ley 4/2018 de 22 de junio por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente y que es fruto de la improvisación,
de la necesidad del partido del Gobierno de cambiar las mayorías parlamentarias
y las proporciones porque no le valen para adoptar las decisiones que quiere.
Por eso
ha pretendido sobre representar a los grupos parlamentarios que le apoyaron en
la investidura e infrarrepresentar al grupo parlamentario popular que constituye
el 38% del Congreso, de los siete grupos es el mayoritario. Pero aún es más, ha
pretendido deshacerse del Senado, también porque en el Senado hay una mayoría
popular, de tal manera que lo convierte en irrelevante.
Se
presenta contra el mismo un recurso de
inconstitucionalidad contra el Decretazo por los siguientes motivos, que expongo de modo resumido:
Primero: El Real Decreto-ley 4/2018 impugnado es
inconstitucional puesto que carece de presupuesto habilitante porque no
concurre el requisito ineludible de la extraordinaria y urgente necesidad que
la Constitución exige, configurado por el artículo 86.1 CE.
Segundo: Se consideran vulnerados los
límites materiales del artículo 86.1 CE impuestos al contenido del Real
Decreto-ley puesto que la regulación que contiene este texto legal infringe el
derecho fundamental contenido en el artículo 20 CE y en particular el artículo
20.3 CE, todo ello en relación con el artículo 1.1 CE en cuanto que regula el
pluralismo político.
Se
entiende así dado que se suprime la intervención del Senado, haciéndolo
irrelevante a los efectos de la selección de candidatos y en el control
parlamentario de la Corporación RTVE, incidiendo por tanto en el contenido
esencial del derecho fundamental en la configuración literal del precepto
constitucional que exige el control parlamentario.
Tercero: El Real Decreto-ley prevé no
solo la sustitución del Senado por el Congreso, sino la de ambas Cámaras por la
del propio Ejecutivo, al poder, si en ellas no se llega a un acuerdo, proponer
un administrador único que sustituye al consejo de administración y al
presidente de la Corporación. Esta grave invasión gubernamental del control
parlamentario a través de la elección de los miembros del consejo de
administración de la Corporación es un trasunto de la intención del Gobierno de
imponerse a las mayorías parlamentarias, además de que desdibuja los contornos
de la separación de poderes.
Cuarto: Se vulnera la autonomía de las
Cortes Generales por invasión de la misma, al suprimir de forma absoluta sus
funciones y en particular, la del Senado, por impedir que se ejerza el control
parlamentario de los medios de comunicación social, tanto, como ya se ha
indicado, sustituyendo al Senado por el Congreso cuando en el primero no se
llega a acuerdo, como sustituyendo a ambos por la determinación del Gobierno de
un administrador único si no hay acuerdo en el Congreso, sin importar que lo
hubiera habido en el Senado.
Quinto: Se vulnera la autonomía de las
Cortes Generales consagrada en el artículo 72 CE en relación con el principio
de proporcionalidad del artículo 9.3 CE, el pluralismo político del artículo
1.1 CE y el sistema democrático de las mayorías del artículo 79 CE en relación
con el artículo 23.2 CE y los artículos 51 del Reglamento del Senado y 40.1 del
Reglamento del Congreso, al exigir en segunda votación -transcurridas 48 horas
de la primera sin haberse logrado acuerdo- a la mayoría simple un requisito
adicional, que es la presentación de al menos la mitad de los grupos
parlamentarios. Ello ha abocado en la práctica a anular 131 votos, es decir, el
38% de las fuerzas del Congreso –todos ellos pertenecientes al grupo
parlamentario popular.