Publica hoy el BOE el Real
Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y
del Senado y de convocatoria de elecciones.
Que dice:
"De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo
42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2019, DISPONGO:
Artículo 1.
Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado. Quedan disueltos el
Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 26 de junio de 2016.
Artículo 2. Convocatoria de elecciones. Se convocan elecciones a ambas Cámaras,
que se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019.
Artículo 3. Diputados y
Senadores que corresponden a cada circunscripción.
1. En aplicación del
artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el
que se acompaña en el anexo.
2. En aplicación del artículo 165 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en cada circunscripción provincial se eligen
cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran
Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca,
Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y
Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del
viernes 12 de abril y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 26 de
abril.
Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras. Celebradas las
elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se
reunirán, en sesiones constitutivas, el día 21 de mayo de 2019, a las diez
horas.
Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones. Las elecciones
convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, y su normativa de desarrollo.
Disposición
final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid,
el 4 de marzo de 2019."