En la XIV Legislatura, las comisiones estarán compuestas por 37 miembros, distribuidos proporcionalmente entre los grupos parlamentarios, tal y como acordó la Mesa del Congreso oída la Junta de Portavoces.
A partir de
las 9,15 horas se constituirán las siguientes 21 comisiones legislativas:
Constitucional; Defensa; Sanidad y Consumo; Derechos Sociales y Políticas
Integrales de la Discapacidad; Hacienda; Asuntos Exteriores; Justicia;
Educación y Formación Profesional; Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Política Territorial
y Función Pública; Interior; Ciencia, Innovación y Universidades; Igualdad;
Presupuestos; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Cooperación Internacional
para el Desarrollo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Transición Ecológica y
Reto Demográfico; Industria, Comercio y Turismo; Cultura y Deporte.
La Mesa del
Congreso acordó el 23 de enero que las comisiones de esta XIV Legislatura estén
integradas por un total de 37 diputados. También se decidió su distribución por
grupos, de modo que sus votaciones respondan al peso de cada uno de los grupos
parlamentarios en el Hemiciclo: 13 diputados son del Grupo Socialista, 9
diputados del Grupo Popular, 5 del Grupo VOX, 4 del Grupo Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, 1 del Grupo Republicano, 1 del Grupo
Plural, 1 de Ciudadanos, 1 del Grupo Vasco EAJ - PNV, 1 del Grupo
Parlamentario Euskal Herría-Bildu y 1 del Grupo Mixto.
También
celebrarán este viernes su sesión constitutiva las comisiones permanentes no
legislativas previstas en los artículos 46
y 47 del Reglamento de la Cámara, y que se constituyen en cada
legislatura: Reglamento; Peticiones y Estatuto de los Diputados. Estas
comisiones tienen una naturaleza especial, en su composición y funciones.
Así, la
Comisión de Reglamento estará formada por la presidenta de la Cámara, que la
presidirá, por los demás miembros de la Mesa del Congreso y por los Diputados
que designen los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40
de este Reglamento. Las comisiones del Estatuto de los Diputados y
de Peticiones estarán compuestas por un miembro de cada uno de los Grupos
Parlamentarios. Tendrá un presidente, un vicepresidente y un secretario, que
corresponderán, por su orden, a los representantes de los tres grupos
parlamentarios de mayor importancia numérica al comienzo de la Legislatura.
Elección de
la Mesa
En la sesión
constitutiva de cada una de ellas se elige, con el mismo procedimiento que en
la elección de la Mesa del Congreso, al presidente, los vicepresidentes y los
secretarios de cada una de ellas.
Así, cada
Comisión celebra una primera sesión, presidida por una miembro de la Mesa del
Congreso, en la que se realizan las votaciones, en urna y por llamamiento. Para
elegir al presidente, cada diputado escribe un nombre en la papeleta. Es
elegido el que obtenga mayoría absoluta en primera votación o el que tenga más
votos en segunda. Para la elección de los dos vicepresidentes y los dos
secretarios se realiza otra votación con el mismo sistema.
Funciones de
las comisiones
Las
comisiones son órganos de trabajo con una participación esencial en los
procedimientos legislativos, con el estudio, enmienda y aprobación de proyectos
y proposición de ley. También ejerce la función de orientación política, ya que
tramita proposiciones no de ley y de control parlamentario, con la petición de
información y comparecencia a miembros del Gobierno y de la Administración.
En la
primera de las funciones constitucionales del Parlamento, la legislativa, las
comisiones tramitan los proyectos y proposiciones de ley que les encomiende la
Mesa del Congreso, de acuerdo con su respectiva competencia.
En el seno
de la comisión se crea un grupo reducido de diputados, la ponencia, que se
encarga de revisar en primera lectura las iniciativas legislativas y, a la
vista del texto y de las enmiendas al articulado, elabora un informe que se
eleva a la comisión.
En Comisión
se debaten y votan el texto legislativo y las enmiendas y se aprueba un
dictamen. Por regla general, el texto aprobado en Comisión, cuando no se trata
de proyecto o proposición de ley orgánica ni se ha decidido expresamente que
vaya a Pleno, continúa su tramitación en el Senado.
Las
comisiones pueden pedir documentación o acordar la comparecencia de personas de
la Administración, de expertos o de representantes de colectivos afectados o
implicados en la materia sobre la que estén legislando para escuchar sus propuestas.
Las
comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo
máximo de dos meses. Constituyen una excepción aquellos casos en que la
Constitución o este Reglamento impongan un plazo distinto y aquellos supuestos
en los que la Mesa de la Cámara acuerde ampliarlo o reducirlo, atendidas las
circunstancias excepcionales que puedan concurrir.
Por lo que
respecta a las funciones de control, las comisiones, por conducto de la
presidenta del Congreso, podrán recabar la información y la documentación que
precisen del Gobierno y de las Administraciones Públicas. De igual forma,
pueden solicitar la presencia ante ellas de los miembros del Gobierno para que
informen sobre asuntos relacionados con sus respectivos departamentos.