viernes, 7 de febrero de 2020

El Congreso constituye las 21 comisiones legislativas y las no legislativas de Reglamento, Peticiones y Estatuto de los Diputados


Hoy viernes 7 de febrero se constituyen las 21 comisiones permanentes legislativas y las 3 comisiones permanentes previstas en el Reglamento.

En la XIV Legislatura, las comisiones estarán compuestas por 37 miembros, distribuidos proporcionalmente entre los grupos parlamentarios, tal y como acordó la Mesa del Congreso oída la Junta de Portavoces. 

A partir de las 9,15 horas se constituirán las siguientes 21 comisiones legislativas: Constitucional; Defensa; Sanidad y Consumo; Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad; Hacienda; Asuntos Exteriores; Justicia; Educación y Formación Profesional; Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Política Territorial y Función Pública; Interior; Ciencia, Innovación y Universidades; Igualdad; Presupuestos; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Cooperación Internacional para el Desarrollo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Transición Ecológica y Reto Demográfico; Industria, Comercio y Turismo; Cultura y Deporte. 

La Mesa del Congreso acordó el 23 de enero que las comisiones de esta XIV Legislatura estén integradas por un total de 37 diputados. También se decidió su distribución por grupos, de modo que sus votaciones respondan al peso de cada uno de los grupos parlamentarios en el Hemiciclo: 13 diputados son del Grupo Socialista, 9 diputados del Grupo Popular, 5 del Grupo VOX, 4 del Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, 1 del Grupo Republicano, 1 del Grupo Plural,  1 de Ciudadanos, 1 del Grupo Vasco EAJ - PNV, 1 del Grupo Parlamentario Euskal Herría-Bildu y 1 del Grupo Mixto.  

También celebrarán este viernes su sesión constitutiva las comisiones permanentes no legislativas previstas en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Cámara, y que se constituyen en cada legislatura: Reglamento; Peticiones y Estatuto de los Diputados. Estas comisiones tienen una naturaleza especial, en su composición y funciones. 

Así, la Comisión de Reglamento estará formada por la presidenta de la Cámara, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa del Congreso y por los Diputados que designen los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento. Las comisiones del Estatuto de los Diputados y de Peticiones estarán compuestas por un miembro de cada uno de los Grupos Parlamentarios. Tendrá un presidente, un vicepresidente y un secretario, que corresponderán, por su orden, a los representantes de los tres grupos parlamentarios de mayor importancia numérica al comienzo de la Legislatura.

Elección de la Mesa

En la sesión constitutiva de cada una de ellas se elige, con el mismo procedimiento que en la elección de la Mesa del Congreso, al presidente, los vicepresidentes y los secretarios de cada una de ellas.

Así, cada Comisión celebra una primera sesión, presidida por una miembro de la Mesa del Congreso, en la que se realizan las votaciones, en urna y por llamamiento. Para elegir al presidente, cada diputado escribe un nombre en la papeleta. Es elegido el que obtenga mayoría absoluta en primera votación o el que tenga más votos en segunda. Para la elección de los dos vicepresidentes y los dos secretarios se realiza otra votación con el mismo sistema.

Funciones de las comisiones

Las comisiones son órganos de trabajo con una participación esencial en los procedimientos legislativos, con el estudio, enmienda y aprobación de proyectos y proposición de ley. También ejerce la función de orientación política, ya que tramita proposiciones no de ley y de control parlamentario, con la petición de información y comparecencia a miembros del Gobierno y de la Administración. 

En la primera de las funciones constitucionales del Parlamento, la legislativa, las comisiones tramitan los proyectos y proposiciones de ley que les encomiende la Mesa del Congreso, de acuerdo con su respectiva competencia.

En el seno de la comisión se crea un grupo reducido de diputados, la ponencia, que se encarga de revisar en primera lectura las iniciativas legislativas y, a la vista del texto y de las enmiendas al articulado, elabora un informe que se eleva a la comisión. 

En Comisión se debaten y votan el texto legislativo y las enmiendas y se aprueba un dictamen. Por regla general, el texto aprobado en Comisión, cuando no se trata de proyecto o proposición de ley orgánica ni se ha decidido expresamente que vaya a Pleno, continúa su tramitación en el Senado.

Las comisiones pueden pedir documentación o acordar la comparecencia de personas de la Administración, de expertos o de representantes de colectivos afectados o implicados en la materia sobre la que estén legislando para escuchar sus propuestas. 

Las comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses. Constituyen una excepción aquellos casos en que la Constitución o este Reglamento impongan un plazo distinto y aquellos supuestos en los que la Mesa de la Cámara acuerde ampliarlo o reducirlo, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir.

Por lo que respecta a las funciones de control, las comisiones, por conducto de la presidenta del Congreso, podrán recabar la información y la documentación que precisen del Gobierno y de las Administraciones Públicas. De igual forma, pueden solicitar la presencia ante ellas de los miembros del Gobierno para que informen sobre asuntos relacionados con sus respectivos departamentos.