martes, 17 de marzo de 2020

Convocado el Pleno del Congreso para informar sobre el RD por el que se declaró el estado de alarma


El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparecerá mañana miércoles ante el Pleno del Congreso para informar sobre el Real Decreto por el que se ha declarado el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, convocó el Pleno, a las 9,00 horas, para la comparecencia del presidente, de acuerdo con el artículo 165 del Reglamento, por el que en el supuesto constitucional de declaración del estado de alarma, el asunto será sometido inmediatamente al Pleno del Congreso, convocado al efecto si no estuviese reunido, incluso en el período entre sesiones. 

Pese  a que todos los diputados hemos sido convocados, los grupos parlamentarios reduciremos al máximo la representación de manera que sólo acudirán delegaciones muy exiguas o únicamente los portavoces. 

Así el GPP estará representado en el hemiciclo por una delegación de sus diputados, encabezada por el líder de la formación, Pablo Casado, y por la portavoz, Cayetana Álvarez de Toledo. 

En consecuencia, muy a mi pesar, seguiré el debate por televisión desde Ourense.

El presidente del Gobierno intervendrá, sin límite de tiempo, y los representantes de los grupos parlamentarios, de mayor a menor salvo el Grupo Socialista, que hablará en último lugar, dispondrán de 15 minutos para fijar posición. Tras la contestación del jefe del Ejecutivo habrá réplicas, en su caso, de cinco minutos.

La declaración del Estado de alarma de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución, corresponde al Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros y por un plazo máximo de quince días. La Constitución determina que el Ejecutivo dará cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determina el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración, que en este caso afecta a todo el territorio nacional.

Declaración y prórroga 

El Reglamento del Congreso, en su artículo 162, desarrolla este precepto constitucional y añade que "cuando el Gobierno declarase el estado de alarma, remitirá inmediatamente al presidente del Congreso una comunicación a la que acompañará el Decreto acordado en Consejo de Ministros. De la comunicación se dará traslado a la Comisión competente, que podrá recabar la información y documentación que estime procedente".

Si el Gobierno pretendiera la prórroga del plazo de quince días a que se refiere el artículo 116. 2 de la Constitución, deberá solicitar la autorización del Congreso de los Diputados antes de que expire aquél. De acuerdo con esta previsión constitucional, los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada.

El debate tendrá lugar en el Pleno y se iniciará con la exposición por un miembro del Gobierno de las razones que justifican la solicitud de prórroga del estado de alarma y se ajustará a las normas previstas para los de totalidad. Finalizado el debate se someterán a votación la solicitud y las propuestas presentadas. De la decisión de la Cámara se dará traslado al Ejecutivo.

Medidas para afrontar la emergencia sanitaria

El Real Decreto, aprobado en la tarde del sábado, 14 de marzo, en Consejo de Ministros y que entró en vigor en el momento de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, y establece que, bajo la dirección del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad, los ministros de Defensa, Margarita Robles; Interior, Fernando Grande Marlaska; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos; y Sanidad, Salvador Illa.

En el periodo de vigencia del estado de alarma los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del titular del Ministerio del Interior, al igual que Protección Civil y los servicios de emergencias. La Fuerzas Armadas se pondrán también a disposición de las autoridades competentes para el eficaz cumplimiento de estas medidas.

El estado de alarma decretado supone, entre otras medidas, limitar la circulación de personas a los desplazamientos necesarios, como comprar alimentos, poductos farmacéuticos o productos de primera necesidad, acudir al trabajo o a recibir asistencia sanitaria, regresar a la residencia habitual o atender a menores, mayores o personas con discapacidad o especialmente vulnerables, o traslados a bancos o entidades financieras o de seguros cuando por razones de fuerza mayor.

El Real decreto establece que los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar la prestación laboral o funcionarial por medios no presenciales; cancela la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza; restringe la actividad comercial; cierra al público establecimientos de ocio, instalaciones culturales, artísticas, de hostelería y restauración; establece medidas en materia de transporte y acciones para garantizar el suministro alimentario y energético.

Asimismo, dispone que todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad. En especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y se asegurará el  suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.