La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, convocó el
Pleno, a las 9,00 horas, para la comparecencia del presidente, de acuerdo con
el artículo 165 del
Reglamento, por el que en el supuesto constitucional de declaración
del estado de alarma, el asunto será sometido inmediatamente al Pleno del
Congreso, convocado al efecto si no estuviese reunido, incluso en el período
entre sesiones.
Pese a que todos los
diputados hemos sido convocados, los grupos parlamentarios reduciremos al
máximo la representación de manera que sólo acudirán delegaciones muy exiguas o
únicamente los portavoces.
Así el GPP estará representado en el
hemiciclo por una delegación de sus diputados, encabezada por el líder de la
formación, Pablo Casado, y por la portavoz, Cayetana Álvarez de Toledo.
En consecuencia, muy a mi pesar, seguiré el debate por televisión desde Ourense.
El presidente del Gobierno intervendrá, sin límite de
tiempo, y los representantes de los grupos parlamentarios, de mayor a menor
salvo el Grupo Socialista, que hablará en último lugar, dispondrán de 15
minutos para fijar posición. Tras la contestación del jefe del Ejecutivo habrá
réplicas, en su caso, de cinco minutos.
La declaración del Estado de alarma de acuerdo
con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución, corresponde al Gobierno, mediante decreto acordado en
Consejo de Ministros y por un plazo máximo de quince días. La Constitución
determina que el Ejecutivo dará cuenta al Congreso de los Diputados, reunido
inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho
plazo. El decreto determina el ámbito territorial a que se extienden los
efectos de la declaración, que en este caso afecta a todo el territorio
nacional.
Declaración y prórroga
El Reglamento
del Congreso, en su artículo 162, desarrolla este precepto
constitucional y añade que "cuando el Gobierno declarase el estado de
alarma, remitirá inmediatamente al presidente del Congreso una comunicación a
la que acompañará el Decreto acordado en Consejo de Ministros. De la
comunicación se dará traslado a la Comisión competente, que podrá recabar la
información y documentación que estime procedente".
Si el Gobierno pretendiera la prórroga del plazo de quince días a que se refiere el artículo 116. 2 de la Constitución, deberá solicitar la autorización del Congreso de los Diputados antes de que expire aquél. De acuerdo con esta previsión constitucional, los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada.
Si el Gobierno pretendiera la prórroga del plazo de quince días a que se refiere el artículo 116. 2 de la Constitución, deberá solicitar la autorización del Congreso de los Diputados antes de que expire aquél. De acuerdo con esta previsión constitucional, los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada.
El debate tendrá lugar en el Pleno y se iniciará con
la exposición por un miembro del Gobierno de las razones que justifican la
solicitud de prórroga del estado de alarma y se ajustará a las normas previstas
para los de totalidad. Finalizado el debate se someterán a votación la
solicitud y las propuestas presentadas. De la decisión de la Cámara se dará
traslado al Ejecutivo.
Medidas para afrontar la emergencia sanitaria
El Real Decreto, aprobado en la tarde del sábado, 14
de marzo, en Consejo de Ministros y que entró en vigor en el momento de ser
publicado en el Boletín Oficial del Estado, declara el estado de alarma en todo
el territorio nacional, y establece que, bajo la dirección del presidente del
Gobierno, Pedro Sánchez, serán autoridades competentes delegadas, en sus
respectivas áreas de responsabilidad, los ministros de Defensa, Margarita
Robles; Interior, Fernando Grande Marlaska; Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, José Luis Ábalos; y Sanidad, Salvador Illa.
En el periodo de vigencia del estado de alarma los
integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de
Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán
bajo las órdenes directas del titular del Ministerio del Interior, al igual que
Protección Civil y los servicios de emergencias. La Fuerzas Armadas se pondrán
también a disposición de las autoridades competentes para el eficaz
cumplimiento de estas medidas.
El estado de alarma decretado supone, entre otras
medidas, limitar la circulación de personas a los desplazamientos necesarios,
como comprar alimentos, poductos farmacéuticos o productos de primera
necesidad, acudir al trabajo o a recibir asistencia sanitaria, regresar a la
residencia habitual o atender a menores, mayores o personas con discapacidad o
especialmente vulnerables, o traslados a bancos o entidades financieras o de
seguros cuando por razones de fuerza mayor.
El Real decreto establece que los empleadores, tanto
públicos como privados, estarán obligados a facilitar la prestación laboral o
funcionarial por medios no presenciales; cancela la actividad educativa
presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de
enseñanza; restringe la actividad comercial; cierra al público establecimientos
de ocio, instalaciones culturales, artísticas, de hostelería y restauración;
establece medidas en materia de transporte y acciones para garantizar el
suministro alimentario y energético.
Asimismo, dispone que todas las Autoridades civiles de
la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las
sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las
mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad. En
especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles
responsables del ámbito de salud pública, y se asegurará el suministro de
bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.