jueves, 11 de junio de 2020

La Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso dictamina la idoneidad de los candidatos propuestos por el Gobierno para la CNMC



Con la candidata Cani Ferández
Presidí desde las 16,00 horas  de esta tarde una sesión de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital que evaluó la idoneidad de Carlos Aguilar Paredes, Josep Maria Salas Prat y Pilar Sánchez Núñez, candidatos propuestos por el Gobierno para consejeros de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC); Ángel Torres Torres, candidato propuesto por el Gobierno a la Vicepresidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de Cani Fernández Vicien, candidata propuesta por el Gobierno a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 

Trae causa esta comparecencia en el artículo 15.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:


Los miembros del Consejo, y entre ellos el Presidente y el Vicepresidente, serán nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la Comisión, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, podrá vetar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural a contar desde la recepción de la correspondiente comunicación. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa del Congreso, se entenderán aceptados los correspondientes nombramientos”.

Comenzó la sesión con la intervención de los candidatos propuestos, primero los consejeros, luego el vicepresidente y finalmente la presidenta. En todos los casos huno intervención de los portavoces de los Grupos Parlamentarios de menor a mayor. Y luego contestación a los anteriores por los comparecientes. 

Finalmente tuvieron lugar las votaciones:

En primer lugar del Dictamen sobre si se apreciaba idoneidad o existencia de conflicto de intereses, a que se refiere la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en relación con todos los candidatos. La votación fue favorable a todos ellos, en el sentido de que no se apreció conflicto de intereses.

Después y toda vez que varios Grupos formularon veto, sometí a votación los mismos, resultando que fueron rechazados, ya que no obtuvieron la mayoría absoluta requerida.