Con la candidata Cani Ferández |
Trae causa esta comparecencia en el artículo 15.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
“Los miembros del
Consejo, y entre ellos el Presidente y el Vicepresidente, serán
nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía
y Competitividad, entre personas de reconocido prestigio y competencia
profesional en el ámbito de actuación de la Comisión, previa
comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión
correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la
Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, podrá
vetar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural a
contar desde la recepción de la correspondiente comunicación. Transcurrido
dicho plazo sin manifestación expresa del Congreso, se entenderán aceptados los
correspondientes nombramientos”.
Comenzó la sesión con la intervención de los candidatos propuestos, primero los consejeros, luego el vicepresidente y finalmente la presidenta. En todos los casos huno intervención
de los portavoces de los Grupos Parlamentarios de menor a mayor. Y luego contestación
a los anteriores por los comparecientes.
Finalmente tuvieron lugar las votaciones:
En primer lugar del Dictamen sobre si se
apreciaba idoneidad o existencia de conflicto de intereses, a que se refiere la
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en relación con todos los candidatos. La votación fue favorable a todos ellos, en el sentido de que no se apreció conflicto de intereses.
Después y toda vez que varios Grupos formularon veto, sometí a votación los mismos, resultando que fueron rechazados, ya que no obtuvieron la mayoría absoluta requerida.