lunes, 8 de junio de 2020

El Congreso examina este jueves a los candidatos del Gobierno a presidir la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y ocupar su vicepresidencia, así como a tres consejeros

El pasado 2 de junio tuvo entrada en el Congreso de los Diputados la comunicación del Gobierno por la que propone el nombramiento (Acuerdo Consejo de Ministros de 2 de junio) de la Presidenta, Vicepresidente y tres Consejeros de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, acompañada  de la declaración responsable y el currículum vitae de las personas propuestas.


La normativa y procedimiento a seguir en relación con dichas propuestas de nombramiento ante la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital son las siguientes:


NORMATIVA

 1º. Según el artículo 15.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:

Los miembros del Consejo, y entre ellos el Presidente y el Vicepresidente, serán nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la Comisión, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, podrá vetar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural a contar desde la recepción de la correspondiente comunicación. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa del Congreso, se entenderán aceptados los correspondientes nombramientos”.

2º.  Según el artículo 1.2 e) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, se consideran altos cargos:

e) El Presidente, el Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, Vicepresidente y los Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión.

3º. Según la Disposición adicional tercera, apartados 1 y 2, de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y en relación con los anteriores:

1. Con carácter previo a su nombramiento, el Gobierno pondrá en conocimiento del Congreso de los Diputados, a fin de que pueda disponer su comparecencia ante la Comisión correspondiente de la Cámara, el nombre de los candidatos para los siguientes cargos:

        (…)

b) Máximos responsables en los organismos reguladores o de supervisión incluidos en el artículo 1. 2.e).

        (…)

2. La Comisión parlamentaria del Congreso de los Diputados examinará, en su caso, a los candidatos propuestos. Sus miembros formularán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que crean convenientes. La Comisión parlamentaria emitirá un dictamen en el que se pronunciará sobre si se aprecia su idoneidad o la existencia de conflicto de intereses.

PROCEDIMIENTO EN LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

La previsión es que esta Comisión se celebre el jueves 11 de junio a las 16,00 horas. Se escuchará por separado a las tres personas propuestas como Consejeros, de la CNMV por orden alfabético.

Luego a la persona propuesta como Vicepresidente de la CNMC. Y finalmente a la persona propuesta como Presidenta de la CNMC. 

En todos los casos habrá intervención de los portavoces de los Grupos Parlamentarios de menor a mayor. Contestación a los anteriores por la compareciente. En su caso, nuevo turno de los portavoces para solicitar aclaraciones y nueva contestación a esas aclaraciones por la compareciente.

Después de esos trámites tendrán lugar las votaciones:

1º. Emisión del Dictamen sobre si se aprecia idoneidad o existencia de conflicto de intereses, a que se refiere la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, únicamente en relación con la candidata propuesta por el Gobierno para la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El Sr. Presidente recordará los miembros de la Comisión que votar sí supone la no apreciación de existencia de conflicto de intereses y la emisión de Dictamen favorable (mayoría simple).

2º. En relación con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Presidente preguntará a los miembros de la Comisión si se veta la propuesta de alguno de los candidatos propuestos.

Solo se vota en el caso de que se vete la propuesta de algún candidato.

En caso de votación, el Sr. Presidente recordará los miembros de la Comisión que votar sí supone la apreciación de veto, y que su aprobación requiere mayoría absoluta.