Mañana a partir de las 16,00 celebraremos una sesión
de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que tengo el honor
de presidir, en la que abordaremos dos importantes asuntos:
Comparecencia del presidente de la CNMV
En primer lugar comparecerá el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), D. Sebastián Albella Amigo para dar cuenta del informe anual sobre el desarrollo de sus actividades en 2019 y sobre la situación de los mercados financieros organizados, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
En primer lugar comparecerá el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), D. Sebastián Albella Amigo para dar cuenta del informe anual sobre el desarrollo de sus actividades en 2019 y sobre la situación de los mercados financieros organizados, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
La Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de la supervisión e
inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos
intervienen en los mismos. La CNMV se creó por la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, que
supuso una profunda reforma de este segmento del sistema financiero español y,
desde entonces, su régimen se ha ido actualizando para adaptarse a la evolución
de los mercados financieros y para introducir nuevas medidas de protección de
los inversores.
El objetivo de la CNMV es velar por la
transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de
precios, así como la protección de los inversores. La CNMV, en el ejercicio de
sus competencias, recibe un importante volumen de información de y sobre los
intervinientes en los mercados, gran parte de la cual está contenida en sus Registros
Oficiales y tiene carácter público.
La acción de la Comisión se proyecta principalmente
sobre las sociedades
que emiten u ofrecen valores para ser colocados de forma
pública, sobre los mercados
secundarios de valores, y sobre las empresas
que prestan servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva.
Sobre estas últimas, así como sobre los mercados secundarios de valores, la
CNMV ejerce una supervisión prudencial, que garantiza la seguridad de sus
transacciones y la solvencia del sistema.
La CNMV participa activamente en instituciones
internacionales como IOSCO (Organización Internacional de Comisiones de
Valores), ESMA (Autoridad Europea de Mercados y Valores) o el FSB (Consejo de
Estabilidad Financiera). Asimismo, colabora con el Instituto Iberoamericano del
Mercado de Valores.
Adicionalmente, la CNMV asesora al Gobierno y al
Ministerio de Economía en materias relacionadas con el mercado de valores.
Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
En segundo lugar abordaremos la aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia el Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
En segundo lugar abordaremos la aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia el Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Este Proyecto adapta el ordenamiento
jurídico nacional al reglamento comunitario. Pretende reforzar así la seguridad
jurídica y se da un paso más en la ordenación del proceso de digitalización de
la economía y la sociedad, en beneficio de los ciudadanos.
En concreto, este Proyecto se refiere a servicios
electrónicos de confianza como la firma y sello electrónicos de personas
físicas y jurídicas, o el sello de tiempo electrónico, que son utilizados
habitualmente en las relaciones telemáticas de ciudadanos, empresas y
Administraciones públicas.
Su objetivo es complementar al Reglamento de la UE nº 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios electrónicos, en aplicación desde el 1 de julio de 2016. Este reglamento prevé que determinados aspectos técnicos y de organización interna se establezcan por parte del legislador nacional.
Su objetivo es complementar al Reglamento de la UE nº 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios electrónicos, en aplicación desde el 1 de julio de 2016. Este reglamento prevé que determinados aspectos técnicos y de organización interna se establezcan por parte del legislador nacional.