martes, 2 de marzo de 2021

El Congreso aprueba el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Sociedades de Capital

 

Los miembros de la Comisión, reunida hoy, martes 2 de marzo, a las 12:30 horas, dieron luz verde al dictamen por unanimidad, con 35 votos favorables. Este texto incluye el Informe de la Ponencia y las correcciones técnicas acordadas en Comisión.

Todas las enmiendas al articulado que los grupos parlamentarios habían mantenido vivas para su debate en Comisión han sido rechazadas. Habían propuesto modificaciones los grupos Socialista, Popular, Vox, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Ciudadanos y la formación política Partit Demòcrata (PDeCAT) integrada en el Grupo Parlamentario Plural.

Fase de Ponencia

Durante el trámite en Ponencia, se acordó por mayoría incorporar al proyecto las enmiendas números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9 y 11 del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GCs); 38, 41 a 44, 46 a 51 y 56 a 58 del Grupo Parlamentario Plural (GPlu); 13, 14 y 18 del Grupo Parlamentario Confereral de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común (GCUP-EC-GC); 59, 63, 64, 66 a 69, 74, 75, 77 y 83 del Grupo Parlamentario Popular (GP) y 19 a 29 del Grupo Parlamentario Socialista.

De igual modo, se incorporaron por mayoría ocho enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Finalizada la Comisión de hoy, que tramita este proyecto de ley con competencia legislativa plena, el dictamen aprobado, que incluye el Informe de la Ponencia y las correcciones técnicas acordadas, será remitido al Senado, sin necesidad de pasar previamente por el Pleno del Congreso.

Como presidente de la Comisión, finalice la sesión agradeciendo el alto nivel de consenso alcanzado en la aprobación de esta norma, con amplia aceptación de enmiendas y reconociendo el magnífico trabajo de nuestra letrada Mónica Moreno.

Traspone una Directiva europea

Este proyecto de ley, cuya tramitación se está realizando por el procedimiento de urgencia, fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 14 de julio y tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2017/828, dirigida a mejorar el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en la Unión Europea y de esa forma aumentar sus posibilidades de financiación y su sostenibilidad a largo plazo.

Por ello, mediante esta norma se establecen mecanismos para su identificación y se obliga a las instituciones de inversión colectiva a elaborar y hacer pública su estrategia de implicación en las sociedades en las que invierten, explicando cómo estas estrategias contribuyen a la sostenibilidad a largo plazo de las empresas.

En el mismo sentido, se regula por primera vez la figura de los asesores de voto o "proxy advisors", entidades que prestan servicio de asesoramiento a inversores en relación con el ejercicio del derecho de voto derivado de la titularidad de acciones, estableciendo la obligación de publicar información acerca del código de conducta al que estén adheridos.

Asimismo, se incrementa la transparencia de las operaciones vinculadas con el fin de evitar posibles conflictos de interés y se regula con mayor detalle la información que se debe incluir en la política de remuneraciones de los miembros del consejo de administración.

Este proyecto de ley incluye otras modificaciones legislativas adicionales a lo establecido en la Directiva europea y que tienen como objetivo mejorar el acceso a la financiación. Entre estas medidas destaca la introducción de las acciones de lealtad, que establece que los accionistas puedan otorgar un voto adicional por cada acción que se mantenga durante dos años como mínimo.

Por otra parte, y en línea con lo establecido en otros países de la Unión Europea, se suprime la obligación de elaborar informes financieros trimestrales a las sociedades cotizadas, ya que podría incentivar un enfoque cortoplacista en la toma de decisiones.

Además, se adapta también a la normativa europea el umbral a partir del cual una emisión de valores requiere la elaboración y publicación de folleto informativo, fijándose en ocho millones de euros. Se conserva, no obstante, el umbral de cinco millones para las emisiones de entidades de crédito y la posibilidad de que la CNMV pueda exigir la publicación de un folleto si lo considera oportuno por las características de la emisión manteniéndose así la protección de los inversores.

Finalmente, se flexibilizan y agilizan los trámites para facilitar las ampliaciones de capital, ajustando los costes y garantizando la protección del accionista en general y del minoritario en particular, de tal manera que se posibilite que las empresas puedan financiarse en los mercados de capitales de forma más eficiente.