En un comunicado el Ministerio de Trabajo y Economía
Social dice:
“Se trata de un acuerdo histórico en materia de
relaciones laborales que homologa el mercado de trabajo español al europeo.
La reforma aborda los principales problemas del
mercado de trabajo español, singularmente la temporalidad, con la
simplificación de los contratos retomando la causalidad, incrementando las
sanciones a su uso irregular y fomentando la estabilidad en el empleo. Además,
se establece un cambio de paradigma en la formación para trabajadores y
trabajadoras, impulsando la contratación formativa, inspirándose en el modelo
dual alemán y garantizando su coordinación con el sistema de Formación
Profesional y con los estudios universitarios, dando nuevas oportunidades a
nuestros jóvenes.
Se recupera la ultraactividad indefinida
y se acaba con la prioridad de convenio de empresa en material salarial para
acabar con el mecanismo de devaluación salarial instaurado por la Reforma del
RDL 3/2012, garantizando los derechos de las personas subcontratadas.
El pacto alcanzado permitirá restablecer
el equilibrio en las relaciones laborales en nuestro país y propiciará una
recuperación económica más justa e inclusiva.
La norma propiciará instrumentos eficaces
para proteger a las personas trabajadoras y dotar al tejido productivo de herramientas
para mantener el empleo respetando los derechos laborales y de nuevos
mecanismos como el ERTE de forma estructural que incorpora un mecanismo RED
para hacer frente a las crisis cíclicas o sectoriales con flexibilidad interna
negociada, formación y recualificación de los trabajadores y evitando los
despidos.
Todas las partes presentes en la Mesa de
Diálogo Social han negociado sin escatimar en esfuerzos para llegar a una
respuesta conjunta que permitiese dotar las relaciones laborales de un nuevo
marco jurídicamente seguro, avanzado, que nos aproxima a Europa y con vocación
de perdurar en el tiempo y de continuar trabajando para mejorar nuestro país.
Esta reforma cumple así con una de las
principales reformas acordadas con la Comisión Europea, en el componente 23 en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencias.”
También
hemos conocido que los órganos de gobierno de CEOE y CEPYME, reunidos en
Madrid, han dado su visto bueno a las líneas generales del acuerdo alcanzado
por los interlocutores sociales en la Mesa de Diálogo Social para la
modernización del mercado laboral, a la espera del texto definitivo.
En
un comunicado dicen:
“Para
CEOE y Cepyme, el acuerdo consolida el modelo laboral actual, que ha permitido
incrementar la productividad de las empresas, asegurar su competitividad y
contribuir al crecimiento del empleo. En concreto, el acuerdo mantiene intactos
los mecanismos de flexibilidad interna que garantizan la adaptabilidad de las
empresas a las circunstancias, asegura la libertad de empresa y la seguridad
jurídica y contribuye a la Paz Social.
Se
trata, además, de un ejercicio de responsabilidad por parte de los empresarios,
que aporta certezas de cara al exterior y favorece la confianza en España
después de meses con mensajes muy perjudiciales para las empresas, los
inversores y el futuro de nuestro país.
CEOE
y Cepyme destacan que las medidas acordadas continúan impulsando la estabilidad
en el empleo, a través de la figura del fijo-discontinuo, preservando la
contratación temporal para atender las oscilaciones de la actividad empresarial
y fomentando la contratación de los jóvenes a través de los nuevos contratos de
formación.
El
mantenimiento de la regulación vigente en términos de flexibilidad interna
(art. 41) y la actualización de los ERTEs a la experiencia adquirida durante la
pandemia permiten a las empresas adaptarse a las situaciones económicas y
productivas, asegurando su supervivencia y preservando el empleo.
Igualmente,
la subcontratación mantiene vigente el actual modelo de colaboración
empresarial, clave para asegurar la actividad económica de pymes y autónomos,
fijando, como hasta ahora, que el convenio colectivo de aplicación para las
empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad
desarrollada.
Por
último, se refuerza la negociación colectiva y se mantiene la prioridad
aplicativa del convenio de empresa en todos los ámbitos de flexibilidad
necesarios para el buen funcionamiento de la actividad empresarial, con la
única excepción de la materia salarial.
Desde
CEOE y Cepyme llamamos a mantener la prudencia en la actual situación de
pandemia para favorecer una rápida y sostenida recuperación económica.”
Por
su parte UGT y CCOO valoraron el acuerdo alcanzado con
el Gobierno y las organizaciones empresariales. En un comunicado dicen:
“Nos encontramos ante un acuerdo resultado de la
firmeza y la constancia. Firmeza y constancia frente a la imposición unilateral
del 2012 de una normativa que desequilibro la regulación laboral de forma
radical en contra de las personas trabajadoras. Pero también visión, porque se
ha buscado el acuerdo con el fin de poder dar una estabilidad jurídica a los
derechos de los trabajadores y trabajadoras de este país.
Por primera vez en democracia, se acomete una
modificación del calado que supone este acuerdo, no a favor de las pretensiones
de la empresa, sino de la clase trabajadora. Aquí recuperamos derechos.
Recordemos que, de las seis reformas laborales acometidas en el siglo XXI, sólo
una lo fue por consenso la de 2006, -y tres de ellas, 2002, 2010 y 2012-
motivaron la convocatoria de huelga general por parte de las organizaciones
sindicales. Esta mirada retrospectiva, da valor al acuerdo alcanzado y también
al hecho que sea el primero en décadas que sea de carácter tripartito.
Las organizaciones sindicales teníamos tres grandes
objetivos: la recuperación de la negociación colectiva, la lucha contra la
temporalidad y avanzar en la estabilidad en el empleo. Estas, además, eran
coincidentes con las demandas hechas por la Unión Europea para nuestro país en
el marco de la recuperación económica y salida de la crisis. En estos tres
ámbitos, los avances son claros.
Son varios los logros a destacar: se recupera el
equilibrio en la negociación colectiva, con el restablecimiento de la
ultraactividad de los convenios, se conquistan derechos y se pone en su sitio
al convenio de empresa, impidiéndole la regulación a peor de aspectos clave
como el salario o la jornada. Se vuelve a una negociación colectiva articulada,
con la definición normativa del ámbito de negociación colectiva estatal,
territorial y de empresa, y se garantiza que la externalización a través de la
subcontratación se someta laboralmente al convenio de referencia de la
actividad desarrollada con independencia del objeto social y forma jurídica de
la empresa, lo que supone un importante golpe a fenómenos precarizadores como
las empresas multiservicios.
En el apartado de la contratación se fortalece la figura del contrato indefinido y se adoptan medidas limitadoras de la contratación temporal: se concreta la causalidad de ésta, se simplifica y acota la contratación temporal; desaparece el contrato de obra y servicios, restando solo dos contratos temporales, uno por causas estructurales y el formativo. Y es que el contrato estructural tendrá dos posibles causas: la de circunstancias excepcionales de la producción y la substitución temporal de un trabajador o trabajadora. El máximo de duración de un contrato temporal pasa de cuatro años a 12 meses. El contrato por circunstancias de la producción será de un máximo de 6 meses, ampliable a 12 por convenio, con la posibilidad de hacerse por 90 días para actividades estacionales previsibles, previa planificación, notificación a la representación sindical en el año anterior, y sin posibilidad de encadenamiento consecutiva.
Por lo demás, la temporalidad se considerará vínculo
laboral indefinido cuando se acumule un máximo de 18 meses de trabajo en 24
meses totales -antes era 24 en 30- y el incumplimiento de la normativa de la
contratación laboral hará que la persona trabajadora sea considerada
indefinida. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma se efectúa una
modificación esencial: la infracción se comete por persona afectada, lo que
aumenta de forma significativa el poder disuasorio de la sanción administrativa
promocionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En el tercer ámbito de la negociación, el de los
mecanismos de ajuste, se incorporan al Estatuto de los Trabajadores los
acuerdos y prácticas de los ERTE hechos en durante la pandemia, con la
intención de priorizar estos mecanismos en detrimento de los despidos
colectivos, incorporando la realización de acciones formativas y beneficios
para las empresas y personas desempleadas, vinculadas siempre al mantenimiento
del empleo. De forma significativa, también, desaparece la posibilidad de
acometer despidos objetivos colectivos en las administraciones públicas.
Aunque no se concretan las cifras pese a la
insistencia sindical, el acuerdo también contempla la ampliación en personas y
medios de la Inspección de Trabajo.
Sin duda quedan cuestiones pendientes porque no han
sido abordadas en esta fase de la negociación. Pero el acuerdo merece una
valoración muy positiva, sin dejar de afirmar nuestra voluntad de seguir
avanzando en el marco del Diálogo Social para consolidar plenamente un empleo
con derechos y de calidad en nuestro país.”
MI PRIMERA VALORACIÓN
Sin disponer del texto acordado y en base a lo leído en estos comunicados, mi impresión es que dadas las circunstancias y la coyuntura política que vivimos es un acuerdo equilibrado, en el que las partes han obtenido logros y renuncias, pero que permanece en lo fundamental la reforma laboral aprobada por el gobierno de Rajoy en 2012.
Veo que se mantiene la regulación vigente en términos de flexibilidad
interna (art. 41) y que las empresas siguen teniendo capacidad para adaptarse a las
situaciones económicas y productivas, asegurando su supervivencia y preservando
el empleo, de modo que el despido siga siendo el último recurso, algo que defendió siempre nuestra ministra Fátima Báñez.
Los sindicatos también logran avances al recuperar la ultraactividad de los convenios y aunque se mantiene la prioridad aplicativa del convenio de empresa en todos los ámbitos de flexibilidad necesarios para el buen funcionamiento de la actividad empresarial, consiguen la excepción de la materia salarial. Y el acuerdo contempla medidas para atajar la alta tasa de temporalidad y favorecer la contratación de los jóvenes.
Concluyendo, lo acordado no ha sido una derogación de la reforma laboral de 2012 y es menos ambiciosa de lo que el Gobierno pretendía.
Ahora debemos esperar al texto que se llevará al Consejo de Ministros, previsiblemente del martes, 28 de diciembre, para poder hacer una valoración mas certera.