El texto aprobado por la comisión integra el informe de la ponencia a la que se ha añadido la enmienda número 105 del Grupo Parlamentario Vox, una modificación de carácter técnico para denominar a la ley como `orgánica `, de acuerdo con su naturaleza en la disposición final donde se recoge que la entrada en vigor de la ley será al día siguiente de su publicación en el BOE.
La iniciativa fue presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y modificada en la fase de ponencia. Así, el informe de la ponencia introdujo tres enmiendas transaccionales presentadas por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular y ocho enmiendas transaccionales presentadas por los grupos Socialista, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y Popular. Así mismo, se han suprimido los números cuarto y quinto de la proposición de Ley por los que se adicionan una disposición adicional novena y décima de la LOREG.
Artículo 75 de la LOREG
El texto tiene por objeto reformar el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, relativo al voto rogado con la intención de "resolver los problemas" derivados de dicho artículo. En su exposición de motivos la norma expone que en los últimos años se ha dado "una reducción muy significativa en los niveles de participación de los electores residentes en el extranjero" durante las elecciones "como consecuencia de la complejidad del procedimiento".
Su finalidad es "suprimir el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto", cuyo objetivo es permitir que reciban la documentación de oficio en su domicilio. El texto también se propone reconocer "el uso opcional de una papeleta descargable telemáticamente". La reforma, además, propone ampliar los plazos para el depósito del voto, para su apertura y de escrutinio general y reforzará las medidas de garantías del sistema de identificación de votantes en caso de voto por correo.
La proposición amplía de tres a siete días el plazo para el depósito del voto, mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal y extiende de tres a cinco días el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero, así como el plazo del escrutinio general. Por otro lado, el texto detalla la documentación requerida, así como el procedimiento, las medidas de garantía del carácter secreto del voto y de la identidad de los votantes. También propone eliminar los puntos cuarto y quinto y añadir tres disposiciones adicionales nuevas relativas a medidas extraordinarias, situaciones de carácter excepcional y otros asuntos.
Tramitación parlamentaria
Esta proposición de ley orgánica, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, fue tomada en consideración por unanimidad en la sesión del 23 de febrero de 2021 y se procedió a la apertura del plazo de presentación de enmiendas. Sobre el texto y las enmiendas presentadas la ponencia elaboró el informe debatido y votado hoy por la comisión. En nombre de nuestro Grupo intervino el diputado José Antonio Bermúdez de Castro, gran conocedor de la materia.
Una vez celebrado este debate en comisión, el Pleno verá el dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y comisión y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas. El texto resultante se someterá a una votación final de conjunto en la que deberá ser aprobado por mayoría absoluta.
En caso de ser aprobada, la proposición de ley se remitirá al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.