El texto aprobado por la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital, incluye el informe elaborado por la ponencia modificado por una enmienda transaccional acordada por G.P. Ciudadanos, C.P. Socialista. G.P. Podemos , G.P. Republicano, Popular y del GP Plural Pdecat sobre la base de la enmienda 202, y otra pactada por el G.P. Socialista y el PdeCat sobre las enmiendas 111 y 112. También se han aprobado las enmiendas 177 del G.P. Ciudadanos; 82, 86 del diputado Ferran Bel del G.P. Plural; y 141, 145 y 166 del G.P. Republicano.
El dictamen, junto a las enmiendas al articulado que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas y los votos particulares que, en su caso, presenten, se votarán en sesión plenaria antes de continuar su tramitación en el Senado.
Ley de creación y
crecimiento de empresas
El proyecto de ley tiene como objetivo, tal y como argumenta el Gobierno en su preámbulo, "mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción particularmente onerosas para las pequeñas y medianas empresas (PYME), que sufren la presión sobre su liquidez y sobre su capacidad para hacer crecer su negocio"
Las medidas contenidas en este proyecto, expone el Ejecutivo, están dirigidas a agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación, contribuirán asimismo, junto a otras leyes como las de fomento de las empresas emergentes o la reforma concursal, a la mejora del clima de negocios en nuestro pías, con los previsibles efectos indirectos positivos asociados en términos de inversión extranjera y creación de empleo.
Durante la tramitación parlamentaria de esta iniciativa, concretamente en la fase de ponencia, se ha modificado, entre otros aspectos, el artículo 8, relativo a la eficacia de la limitación de responsabilidad, de modo que se limita la responsabilidad a la vivienda habitual del deudor siempre y cuando su valor no supere los 300.000 euros o el deudor hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
Asimismo, se permite la constitución de Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, como ya ocurre con todos los tipos de Empresas de Servicios de Inversión. Con ello en ultima instancia se reducen las limitaciones a la constitución de sociedades gestoras, ya que la constitución bajo la forma de SRL tiene unos requisitos para su constitución y funcionamiento menores a los de las sociedades anónimas.
Esta iniciativa establece también que las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.
Tramitación parlamentaria
Una vez aprobado el Informe en la Comisión, éste será elevado a
Pleno, ya que el pasado se aprobó su avocación. Así, de acuerdo con el artículo
117 del Reglamento: los grupos Parlamentarios, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido al
Presidente de la Cámara, deberá comunicar los votos particulares y enmiendas
que, habiendo sido defendidos y votados en Comisión y no incorporados al
dictamen, pretendan defender en el Pleno.
El texto que apruebe el Pleno será remitido al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria. En caso de que la Cámara Alta modifique o vete el proyecto, éste deberá regresar al Congreso para que, en sesión plenaria, decida si mantiene o revoca los cambios del Senado. Si no se modifica el texto que envíe el Congreso, una vez aprobado por el Senado será publicado en el Boletín Oficial del Estado para entrar en vigor en los plazos previstos por la propia ley.