Decimos en la parte expositiva:
“En fecha 23 de septiembre de 2021 el Colegio de Comisarios de la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España, remitiendo una Carta de Emplazamiento sobre el contrato de concesión de la autopista AP-9.
Dicha Carta versaba sobre la aplicación de las normas de la UE relativas a contratación pública y contratos de concesión, y guardaba relación con la ampliación por nuestro País de la duración de la concesión de la autopista AP-9 sin haber convocado previamente un concurso público.
En el mes de noviembre de 2021, el Gobierno informó
que estaba trabajando en remitir las observaciones para colaborar plenamente
con la Comisión.
Por otra parte hemos conocido en estos días una
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) en un
asunto (C-719/20) que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial
planteada por el Consejo de Estado de Italia en relación con la interpretación
del artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. El Tribunal declara que la normativa europea
antes citada “debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
normativa o a una práctica nacional en virtud de la cual un contrato público
adjudicado inicialmente, sin convocar una licitación, a una entidad in house, sobre la que el poder
adjudicador ejercía, de manera conjunta, un control análogo al que ejerce sobre
sus propios servicios, siga siendo ejecutado automáticamente por el operador
económico que haya adquirido esa entidad a raíz de un procedimiento de
licitación, cuando dicho poder adjudicador no disponga de tal control sobre ese
operador y no tenga ninguna participación en su capital.”
Y expuesto lo anterior preguntamos
¿Cuál es el contenido exacto de las observaciones que el Gobierno de España remitió a la Comisión Europea, en relación con la Carta de Emplazamiento sobre el contrato de concesión de la autopista AP-9?
¿En qué situación se encuentra actualmente el
procedimiento de infracción seguido por
el Colegio de Comisarios de la Comisión Europea contra España, sobre el contrato de concesión de la
autopista AP-9?
¿Qué afectación considera el Gobierno que puede tener
en la resolución del procedimiento infractor seguido contra España sobre la
concesión de la autopista AP-9 la reciente sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea dictada en el asunto C-719/20?