Ayer el Consejo
de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de
sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y
ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de
reducción de la dependencia energética del gas natural
El nuevo texto,
que entró hoy en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), se aprueba en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12925
Con el objetivo
de fomentar el transporte público y reducir el uso del vehículo privado para
contribuir a disminuir nuestra dependencia energética y nuestra huella de
carbono, se adoptan en el Capítulo III del R.D. citado, medidas de fomento del transporte público
colectivo y de aseguramiento de la movilidad cotidiana obligada.
Así el artículo 7. Modifica
el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, en concreto el
artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Reducción
del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros
SME SA.
2. Renfe
Viajeros SME SA creará un título multiviaje para cada origen-destino de los
servicios ferroviarios de Media distancia que se presten tanto por la red de
ancho convencional como por la de ancho métrico, declarados como obligación de
servicio público por las administraciones competentes, que tendrá vigencia
desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre
de 2022, y que será gratuito para los usuarios, sin perjuicio de las
condiciones que serán establecidas por resolución de la Secretaria de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como se indica en el
apartado 7 del presente artículo.
3. Todos los
títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como
obligación de servicio público podrán beneficiarse de la aplicación de un
descuento del 50 %, para el periodo comprendido entre el 1 de
septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, con las
condiciones que serán establecidas por resolución de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como se indica en el
apartado 7 del presente artículo. Quedan excluidos de la aplicación del
presente apartado los títulos de ida y vuelta.
4. Las medidas
establecidas en los apartados anteriores serán aplicables directamente a todos
los servicios de competencia de la Administración General del Estado, incluidos
en el contrato entre Renfe Viajeros SME SA y la AGE para la prestación de
los servicios de Cercanías, Media Distancia Convencional y de Alta Velocidad, y
Ancho métrico.
5. En relación
con los servicios que Renfe Viajeros SME SA presta en Cataluña y que son
de competencia autonómica, la Generalidad de Cataluña deberá aceptar
expresamente la aplicación de las condiciones anteriores para que puedan ser
efectivas, mediante escrito remitido antes del 15 de agosto por parte del
titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la
Dirección General de Transporte Terrestre del MITMA.
6. En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las administraciones autonómicas, estas administraciones deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones anteriores, mediante escrito remitido antes del 15 de agosto por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte Terrestre del MITMA.
8. En el caso de
los acuerdos, convenios u otras fórmulas jurídicas existentes entre Renfe
Viajeros SME y los consorcios de transporte u otras entidades públicas que
gestionen el transporte metropolitano, la liquidación de la compensación a
favor de Renfe Viajeros que procediera en cumplimiento de los mismos para el
periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de
diciembre de 2022 podrá ser asumida por la Administración General del
Estado siempre que dichos consorcios y entidades públicas se comprometan
expresamente a utilizar la cantidad que estimen que les correspondería abonar a
Renfe por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de
diciembre de 2022 a reducir el precio de los títulos multimodales
integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el
mismo periodo.
A estos efectos,
una persona con capacidad de representación por parte de cada consorcio de
transporte u entidad pública que gestione el transporte metropolitano
presentará en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana antes del 25 de agosto de 2022 una declaración
responsable asumiendo el compromiso indicado en el párrafo anterior, según el
modelo que se pondrá a disposición en la mencionada sede electrónica.
En caso de
presentarse la mencionada declaración responsable, los Consorcios de
Transportes u otras entidades públicas que gestionen el transporte
metropolitano, quedarán exoneradas del abono a Renfe Viajeros de las
liquidaciones correspondientes al periodo entre el 1 de septiembre y
el 31 de diciembre de 2022. En esos casos, la liquidación de la
compensación que proceda a favor de Renfe Viajeros será asumida por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que procederá a su abono a
Renfe Viajeros. La compensación por la pérdida de ingresos de Renfe por esta
exoneración está incluida en el importe establecido en el apartado 10 del
presente artículo. La liquidación a favor de Renfe Viajeros por parte del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se producirá sin perjuicio
de que el importe de la misma no coincida con la cantidad que el consorcio o
entidad pública que gestione el transporte metropolitano hubiera destinado a la
reducción del precio de los títulos integrados de transporte en los que
participan las Cercanías según se establece en este apartado.
9. Para financiar las bonificaciones establecidas en este artículo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la sección 17 “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”, servicio 39 “Dirección General de Transporte Terrestre”, programa 441M “Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre” y concepto 445 “Ayudas para reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA” por un importe de 16 millones de euros y un suplemento de crédito, en la misma aplicación, por importe de 185 millones de euros. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
El exceso o
defecto de esta consignación sobre el coste real de las medidas recogidas en
este artículo formará parte de la liquidación provisional que presente Renfe
Viajeros, SME SA, por la ejecución de los servicios prestados en 2022 del
contrato firmado entre dicha sociedad y la AGE. Asimismo, el exceso o defecto
que pudiera corresponder a los servicios competencia de otras autoridades
autonómicas se incorporará en las liquidaciones de la anualidad 2022 por
los servicios prestados por Renfe Viajeros SME SA.
11. No resultara
de aplicación a lo establecido en este artículo, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones y ayudas
contempladas en el presente artículo no tendrán la consideración, a efectos del
Impuesto sobre el Valor Añadido, de subvenciones vinculadas al precio de
conformidad con lo establecido en el artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no integrando por
tanto la base imponible de operaciones gravadas al citado impuesto.
12. Renfe Viajeros SME SA deberá enviar a la Dirección General de Transporte Terrestre la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público.»
Y el artículo 8
se refiere a la Creación de títulos multiviaje y bonificación del 50 % de
su precio en determinadas rutas de servicios ferroviarios prestados sobre la
red ferroviaria de alta velocidad.
1. En los
servicios comerciales que cumplan las condiciones que se detallan en el
apartado 2, se podrá implantar un título multiviaje con precios y
condiciones que se indican en el apartado 3 y siguientes que favorezcan el
uso de este modo por los viajeros recurrentes. Este nuevo título será
comercializado en el periodo el 1 de septiembre y el 31 de diciembre
de 2022, y podrá ser utilizado de acuerdo con las condiciones indicadas en
el apartado 2 del presente artículo.
a) Que se trate
de servicios prestados en las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General
de Alta Velocidad, en las que no existan Acuerdos Marco de reserva de capacidad
en vigor.
b) Que los
orígenes-destino no se encuentren en relaciones declaradas como obligaciones de
servicio público.
c) Que el tiempo
de viaje entre el origen y el destino del bono sea inferior a 100 minutos
en el servicio de menor duración.
3. Los precios y condiciones de estos títulos multiviaje serán las aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos dentro del marco del contrato entre la AGE y RENFE Viajeros, SME para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros de competencia estatal sujetos a obligación de servicio público para el Abono Tarjeta Plus 10 en servicios AVANT.
4. Sobre estos
abonos, en el período entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31
de diciembre de 2022 se aplicará el descuento del 50 % previsto en el
artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2022 para los servicios AVANT.
Por lo tanto, también serán aplicables las condiciones que se establezcan en la
resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
para la aplicación de este descuento.
5. La
utilización de estos títulos multiviaje podrá llevarse a cabo en los servicios
que discurran entre un origen y destino que cumpla las condiciones establecidas
en el apartado 2, de cualquier operador que decida expresamente aceptar la
utilización de estos títulos en sus trenes. En el caso de Renfe Viajeros SME
SA, resultará obligatoria la aceptación de estos nuevos títulos, así como su
emisión. Los operadores que decidan aceptar la utilización de estos títulos en
sus trenes no podrán limitar el número de plazas para estos usuarios.
6. Los
operadores ferroviarios que acepten la utilización de estos títulos en sus
trenes emitirán una liquidación durante el primer semestre de 2023,
correspondiente al periodo desde el 1 de septiembre al 31 de
diciembre de 2022, por los siguientes conceptos:
a) El importe de
la reducción de ingresos por la aplicación del descuento del 50 % sobre el
precio de los nuevos títulos.
b) La reducción
de ingresos ocasionada por la aplicación de las condiciones establecidas en los
apartados anteriores, respecto a los ingresos que hubiera obtenido de tratarse
de servicios comerciales, calculado como la diferencia entre el ingreso medio
comercial en cada origen/destino y el precio unitario del bono AVANT de referencia.
Las
liquidaciones serán presentadas a la Dirección General de Transporte Terrestre
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, acompañadas de un
certificado del ingreso medio comercial en cada origen/destino. La
Administración General del Estado se reserva la posibilidad de auditar el
citado certificado.
7. Las
bonificaciones establecidas en este artículo se financiarán con cargo a
aplicaciones presupuestarias de la sección 17 «Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte
Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre»,
en los conceptos 445 «Ayudas para reducción del precio de abonos y títulos
multiviaje por parte de RENFE VIAJEROS SME SA» por un importe de 3,6
millones de euros y 471 «Ayudas a empresas ferroviarias para reducción del
precio de abonos y títulos multiviaje» por un importe de 0,1 millones de
euros.
8. Para este
sistema de ayudas directas no resultará de aplicación la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Los
operadores deberán enviar a la Dirección General de Transporte Terrestre la
información que esta le requiera y con la desagregación adecuada, para poder
valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el
número de usuarios del transporte público."