En la referencia del Consejo, se dice:
“En todos los casos, estos incendios alcanzaron tal gravedad que las comunidades autónomas afectadas se vieron obligadas a activar sus respectivos planes de protección en una situación operativa de niveles 1 o 2, tal y como establece el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM).
Tres personas han fallecido como consecuencia de estos incendios y decenas han sufrido lesiones de distinta consideración. La virulencia de los fuegos ha obligado, además, a la evacuación preventiva de más de 27.500 personas, cifra que representa un récord absoluto.
Estos incendios han generado asimismo un grave daño medioambiental y han provocado graves desperfectos en infraestructuras y en bienes públicos y privados, así como en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas, si bien en este momento no han podido ser todavía cuantificados con precisión.
Pese a no existir todavía un balance detallado de los daños provocados por estos siniestros y su cuantía, la magnitud de sus efectos y de las medidas necesarias para superar la grave perturbación de las condiciones de vida de la población provocada, para conseguir el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y para recuperar la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervención en este momento de la Administración General del Estado.
En todo caso, esta actuación estatal respeta el principio de solidaridad interterritorial y se produce con carácter subsidiario, como complemento a las iniciativas que, en ejercicio de sus competencias, corresponde a las administraciones públicas territoriales, tanto autonómicas como municipales.
Ayudas directas
Las medidas de recuperación previstas en este acuerdo, y cuya ejecución
corresponde al Ministerio del Interior,
son las siguientes:
- Ayudas por fallecimiento o por incapacidad
absoluta y permanente, por valor de 18.000 euros.
- Ayudas por destrucción total de la vivienda
habitual hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.
- Ayudas por daños que afecten a la estructura de
la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y
con un límite de 10.320 euros.
- Ayudas por daños que no afecten a la estructura
de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y
con un límite de 5.160 euros.
- Ayudas por destrucción o daños en los enseres
domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, para su
reposición o reparación, con un límite de 2.580 euros.
- Ayudas por daños en elementos comunes de uso
general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal,
hasta el 50 por ciento de la valoración técnica efectuada por el Consorcio
de Compensación de Seguros y con un límite de 9.224 euros.
- Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan
realizado prestaciones personales y de bienes: el importe total de los
gastos.
- Ayudas a los titulares de establecimientos
industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios,
marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.
- El acuerdo también prevé la posibilidad de que se
apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central
de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así
como bajas de vehículos siniestrados.
Otras medidas
- Los distintos departamentos ministeriales podrán
declarar determinadas zonas de actuación especial, así como la emergencia
de las obras necesarias para reparar los daños causados por cualquiera de
estos siniestros en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas
en su ámbito de competencias.
- El real decreto prevé la concesión de ayudas por
daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura
marina.
- Beneficios fiscales: el Ministerio de Hacienda y
Función Pública concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades
Económicas que corresponden a los receptores de estas ayudas, que como es
habitual estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas las ayudas por daños personales.
- Medidas laborales y de Seguridad Social: los
ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y de Seguridad Social
como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.
- Ayudas a las corporaciones locales: las entidades
locales recibirán ayudas, por un importe de hasta el 50 por ciento, a los
proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar
infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.
En el anexo se referencian los incendios forestales recogidos en el Real
Decreto.
En el caso de Galicia son:
A Coruña: 4/08 Boiro, 5/08 Ames e 9/08 As Pontes de García Rodríguez.
Lugo: 15/07 Folgoso do Courel, 15/07 A Pobra de Brollón e 17/07 Palas de Rei.
Ourense: 14/07 Carballeda de Valdeorras, 16/07 Oímbra (Rabal), 16/07 Oímbra (Videferre), 27/07 Castrelo de Miño, 3/08 Verín, 9/08 Chandrexa de Queixa, 10/08 O Irixo, 10/08 Laza-Chandrexa de Queixa e 10/08 Boborás.
Pontevedra: 30/07 Arbo, 31/07 A Cañiza, 3/08 Arbo - Barcela, 4/08 Caldas de Reis e 5/08 Ponte-Caldelas.