Hoy también, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el siguiente comunicado en relación con las resoluciones judiciales conocidas en los últimos días y dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual:
“La aplicación de la norma más favorable constituye un principio básico del Derecho penal, derivado del artículo 9.3 de la Constitución Española y del artículo 2.2 del Código Penal, que establece que ‘tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena’.
Las resoluciones judiciales conocidas en los
últimos días y dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual resultan, por tanto, de la aplicación estricta de estos preceptos por
parte de los miembros del Poder Judicial, sometidos únicamente al imperio de la
ley tal y como dispone el artículo 117.1 de la Constitución Española.
Este Consejo General del Poder Judicial, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 599.1.12ª de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, emitió el 25 de febrero de 2021 el correspondiente
informe sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la
Libertad Sexual, que fue aprobado por unanimidad.
El informe, que fue remitido al prelegislador,
constataba que el cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los
delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título
VIII del Código Penal suponía una reducción del límite máximo de algunas penas
y concluía que ‘la reducción de los límites máximos de las penas comportará la
revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas
conforme a la legislación vigente’.
Esta Comisión Permanente, por otra parte,
expresa su más firme repulsa a los intolerables ataques vertidos en las últimas
horas contra los miembros del Poder Judicial por algunos responsables
políticos, que se contraponen con el acreditado compromiso de la Carrera
Judicial con la protección de las víctimas de los delitos contra la libertad
sexual. Este tipo de actuaciones minan
la confianza de las víctimas en las Administraciones y, singularmente, en la de
Justicia, aumentando su desprotección”.