Este acuerdo fue comunicado el 22 de septiembre a la presidencia de la Cámara para que, por conducto del Banco de España, se recabase la opinión del Banco Central Europeo respecto de la citada Proposición de Ley con carácter urgente, solicitando que dieran traslado a esta Comisión del dictamen que finalmente adoptase dicha Institución.
Pues bien, ayer tuvo entrada en el registro del Congreso un escrito del gobernador del Banco de España dirigido a la presidenta del Congreso, adjuntando el dictamen del BCE firmado por su presidenta Christine Lagarde, que literalmente dice:
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
“Introducción y fundamento jurídico
El 23 de septiembre de 2022 el Banco Central Europeo (BCE)
recibió del Banco de España, en nombre de las
Cortes Generales españolas, una solicitud de dictamen acerca de una proposición
de ley para el establecimiento de gravámenes temporales
energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito (en lo sucesivo, la «proposición
de ley»).
La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo
127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en el artículo 2,
apartado 1, guiones tercero y sexto, de
la Decisión 98/415/CE del Consejo', pues la proposición de ley se refiere al
Banco de España, a normas aplicables a las entidades financieras
que influyen significativamente en la estabilidad de las entidades y los
mercados financieros, y a las tareas del BCE conforme al artículo 127, apartado
6, del Tratado, respecto de la supervisión prudencial de las entidades de
crédito. De conformidad con la primera
frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el
presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
1.
Objeto de la proposición
de ley
1.1. La proposición
de ley impone a determinadas entidades de crédito y establecimientos financiero de crédito, así como a los operadores del sector
energético, la obligación de pagar gravámenes temporales. La exposición de motivos que acompaña a la
proposición de ley identifica los sectores bancario
y energético como sectores en los que la inflación puede incrementar en mayor
medida sus beneficios. Sin embargo, en el caso de los salarios, la
situación es diferente, ya que están creciendo por debajo de la tasa de
inflación, lo que reduce el poder adquisitivo de los hogares. A este respecto, y en relación con el sector
bancario, se hace referencia al Informe de Estabilidad Financiera Primavera 2022 del Banco de España, en
el que se indica que un eventual incremento de los tipos de interés podría
impactar positivamente sobre el margen de intereses de los bancos. Se pretende que los ingresos derivados de estos
gravámenes temporales contribuyan al pacto de rentas a fin de garantizar un reparto equitativo de
los costes de la inflación entre la sociedad española. El pacto de rentas se considera un
instrumento fundamental para que los poderes públicos puedan adoptar medidas para el
sostenimiento de la población, en particular de determinados ciudadanos vulnerables, en un
contexto de inflación considerable.
1.2 Por
lo que se refiere a las entidades de crédito y a los establecimientos
financieros de crédito, la proposición
de ley prevé que las entidades de crédito y los establecimientos financieros de
crédito, incluidos los grupos fiscales consolidados
que engloban entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito (en lo sucesivo, «entidades de
crédito y financieras afectadas»), cuya suma de
ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 sea igual o
superior a 800 millones EUR, estarán
obligadas a pagar un gravamen temporal2. Para las entidades de
crédito y financieras afectadas, el gravamen se satisfaría en 2023
y 2024. El importe del gravamen temporal se
fija en el 4,8 % de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos
por comisiones que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias
correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de
pago.
1.3 La obligación impuesta por la proposición de ley nace
el primer día de los años naturales correspondientes. Sin perjuicio
del pago anticipado durante los primeros 20 días naturales del mes de febrero,
que asciende al 50 % de la prestación total para el año de que se trate, la
prestación deberá abonarse íntegramente antes de que finalice el vigésimo día
natural del mes de septiembre.
1.4 La proposición de ley establece que el importe de la
prestación y su pago anticipado no serán objeto
de repercusión económica, lo que significa que la prestación no puede
trasladarse a los clientes de las entidades de crédito y financieras afectadas.
El incumplimiento de esta prohibición se considera una infracción grave sujeta a una multa
pecuniaria proporcional del 150 % del importe repercutido a los clientes de la
entidad. Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) garantizar el cumplimiento de esta
obligación, sin perjuicio de las competencias
del Banco de España y de su deber de colaboración a este respecto.
1.5 El rendimiento del gravamen temporal se ingresará en
el Tesoro Público
2. Contexto
de la política monetaria
2.1 El actual aumento de la inflación de la zona del euro en
relación con el Índice Armonizado de Precios de
Consumo ha alcanzado niveles récord y plantea importantes retos para la
ejecución de la política monetaria. La inflación de los
precios de la energía sigue siendo el componente dominante de la inflación general. Sin embargo, la
inflación se ha generalizado. En vista de esta situación, y atendiendo al objetivo fundamental del BCE
de mantener la estabilidad de precios a medio plazo3, se han
adoptado medidas enérgicas para garantizar el pronto retorno de la inflación al objetivo del 2 %. Las compras netas de activos han
finalizado, se han elevado los tipos de interés oficiales y se esperan nuevos aumentos de los tipos de
interés en el proceso de normalización, con
la intención de moderar la demanda y evitar el riesgo de un ascenso persistente
de las expectativas de inflación.
2.2 A medida que continúa la normalización de la política
monetaria del BCE, es importante recordar que
las operaciones de política monetaria siempre tienen repercusiones
distributivas. Naturalmente, tienen efectos sobre los ingresos y la rentabilidad
de las entidades de crédito. Desde la perspectiva de la política monetaria, las
entidades de crédito desempeñan un papel especial a la hora de
garantizar la transmisión fluida de las medidas de política monetaria a la
economía en general. En este contexto,
una posición de capital adecuada ayuda a las entidades de crédito a evitar
ajustes bruscos en su concesión de crédito a la economía real.
Se ha demostrado que los ingresos netos por intereses
suelen aumentar a medida que aumentan los tipos de interés oficiales,
y este efecto es mayor cuanto menor sea el peso de los préstamos a largo plazo y, respecto a estos, cuanto menor sea
la proporción de operaciones a tipo de interés fijo. No obstante, este efecto puede compensarse
con un menor volumen de préstamos, por pérdidas en la cartera de valores y aumentos en las provisiones como
consecuencia del deterioro de la calidad de la cartera de crédito. La
materialización de riesgos a la baja en el entorno actual puede
reducir de manera significativa la capacidad de pago de los deudores. Por lo
tanto, el efecto neto de la normalización de la política monetaria sobre la
rentabilidad de las entidades de crédito podría ser posiblemente menos
positivo, o incluso negativo, en un horizonte temporal prolongado. Dado que la determinación de los destinatarios del
gravamen temporal atiende a los ingresos totales por intereses y comisiones correspondientes a 2019, es posible
que estas entidades registren
unos beneficios bajos o pérdidas en el momento en que se recaude de forma
efectiva el gravamen. Si la
capacidad de las entidades de crédito para alcanzar posiciones de capital adecuadas se ve perjudicada, esto podría poner en
peligro una transmisión fluida de las medidas de política monetaria a la
economía en general a través de los bancos.
2.3 El
marcado aumento de los precios de la energía está reduciendo los ingresos de
los hogares y de las empresas, con
diversas repercusiones para los distintos sectores y actividades. Los hogares con ingresos bajos se ven más afectados, ya que
suelen gastar una mayor proporción de su presupuesto en bienes relacionados con la energía. Es preciso abordar el
reparto equitativo de los ingresos y los beneficios con medidas
fiscales adecuadas. Desde el punto de vista de la política monetaria, estas medidas, dependiendo de cómo se
conciban, pueden tener diferentes implicaciones
para la estabilización y sostenibilidad macroeconómicas. En aras de una buena
combinación de políticas, las medidas de apoyo fiscal para amortiguar los
efectos del incremento de los
precios de la energía deben ser temporales y dirigirse a los hogares y empresas
más vulnerables a fin de limitar el riesgo de alimentar las
presiones inflacionistas, aumentar la eficiencia del gasto público y preservar
la sostenibilidad de la deuda.
3. Contexto de estabilidad financiera
3.1 El BCE ya
se ha pronunciado anteriormente sobre otros proyectos de legislación que
introducían gravámenes dirigidos a las entidades de crédito en varios Estados
miembros4. A
este respecto, el BCE ha manifestado
que no sería deseable utilizar los ingresos procedentes de los impuestos recaudados
de las entidades de crédito con fines presupuestarios generales si, y en la
medida en que, de este modo, las
entidades de crédito fueran menos resilientes a las perturbaciones económicas y, en consecuencia, limitaran su
capacidad de conceder crédito, empujándolas a ofrecer condiciones menos favorables a los clientes
al conceder préstamos y otros servicios y reduciendo determinadas
actividades. Esto crearía incertidumbre y afectaría negativamente al
crecimiento económico real5.
En consonancia con estas consideraciones, el BCE ha recomendado en el pasado
que sea necesaria una clara separación entre la cuenta extraordinaria creada a
partir de los ingresos procedentes de
los gravámenes y los recursos presupuestarios generales de las administraciones públicas para evitar su
utilización con fines de saneamiento presupuestario generar'.
3.2 La imposición de impuestos o gravámenes ad hoc a las
entidades de crédito con fines presupuestarios
generales debe ir precedida de un análisis exhaustivo de las posibles consecuencias negativas para el sector bancario, al
objeto de garantizar que dichos impuestos no planteen riesgos para la
estabilidad financiera, la resiliencia del sector bancario y la concesión de
créditos, lo que podría afectar negativamente al crecimiento económico real.
Por consiguiente, el gravamen debe
considerarse cuidadosamente en lo que se refiere a su impacto en la
rentabilidad de las entidades de crédito afectadas y, por tanto, en su
generación interna de capital y en su concesión de crédito.
3.3 Asimismo, la consideración de una entidad de crédito
afectada como obligado al pago del gravamen temporal mientras registre pérdidas
netas, distorsionaría significativamente y perjudicaría
aún más la resiliencia de un banco deficitario. Además, la aplicación del
gravamen únicamente a determinadas entidades de crédito españolas podría
falsear la competencia en el mercado y
perjudicar la igualdad de condiciones tanto dentro del país como en toda la
unión bancaria.
3.4 En vista de lo anterior, el BCE recomienda que la
propuesta legislativa vaya acompañada de un análisis
exhaustivo de las posibles consecuencias negativas para el sector bancario,
detallando, en particular, el impacto específico del gravamen temporal sobre la
rentabilidad de las entidades de crédito
y financieras afectadas y sobre las condiciones de competencia en el mercado,
de manera que se garantice que su aplicación no plantea riesgos para
la estabilidad financiera, la resiliencia
del sector bancario y la concesión de créditos. Esta recomendación es
especialmente pertinente en el
actual entorno económico y financiero, que presenta una gran incertidumbre,
y ante la perspectiva de que las provisiones para pérdidas
crediticias de las entidades de crédito aumenten
debido a la acusada ralentización prevista de la actividad económica real'. En
este contexto, debe tenerse en
cuenta que las entidades de crédito ya han tenido que registrar provisiones más elevadas con respecto a su
exposición a empresas no financieras activas en sectores con un
elevado consumo energético.
4. . Consideraciones
relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito
4.1 El
BCE entiende que el gravamen temporal solo se aplicaría, en la práctica, a las
entidades de crédito supervisadas directamente por el BCE en el marco del
Mecanismo Único de Supervisión (MUS).
4.2 La base sobre la que se establecería el gravamen
temporal no tiene en cuenta todo el ciclo económico y no comprende, entre otros, los gastos de explotación ni el
coste del riesgo de crédito. Por
consiguiente, como ya se ha señalado, el importe del gravamen temporal podría
no ser proporcional a la rentabilidad de una entidad de crédito. Así pues, como
consecuencia de la aplicación
general del gravamen temporal, las entidades de crédito que no se benefician necesariamente
de las condiciones actuales del mercado podrían ser menos capaces de absorber
los posibles riesgos a la baja de una recesión económica.
4.3 Una disposición genérica que establezca que el gravamen temporal no puede trasladarse a los clientes de las entidades de crédito podría generar incertidumbre, así como riesgos operativos y de reputación conexos para dichas entidades.
Conviene aclarar que los incrementos de precios aplicables a los clientes debidos a: i) los aumentos de costes distintos del gravamen temporal, tales como gastos de explotación, de financiación y de capital; ii) los aumentos de los costes relacionados con la cobertura de riesgos, y iii) los ajustes de los márgenes comerciales, son todos ellos aumentos legítimos.
Por otro lado, el BCE espera, en general, que las entidades de crédito, de conformidad con las buenas prácticas internacionales, tengan en cuenta y reflejen en los precios de los préstamos todos los costes pertinentes, incluidas las consideraciones fiscales, cuando proceda9.
Así mismo,
debe aclararse qué mecanismos de verificación aplicará la CNMC para garantizar
el cumplimiento de este requisito. Habida cuenta de todas las circunstancias
diferentes que pueden provocar un
incremento de los precios en el contexto actual de subidas de los tipos de interés, inflación o deterioro de las primas de
riesgo, parece difícil diferenciar si el gravamen temporal se
trasladaría de forma efectiva a los clientes o no.
5.
Otras consideraciones
5.1 Existe una discrepancia entre la redacción utilizada en la proposición de ley para establecer el criterio a la hora de determinar las entidades de crédito y financieras afectadas por el gravamen temporal, que hace referencia a «la suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación»10, y la redacción para determinar la base a la que se aplica el gravamen temporal del 4,8 %, que se refiere a «la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al año natural anterior»11.
A este respecto, y por lo que se refiere a la determinación de la
base a la que se aplica el gravamen temporal, el BCE entiende que este es aplicable a los ingresos netos por intereses y a
los ingresos netos por comisiones. En este sentido, sería deseable una terminología más clara en el
texto final sobre el criterio a la hora de determinar las entidades
de crédito y financieras afectadas en aras de la seguridad jurídica.
5.2 No está clara cuál será la función de colaboración
del Banco de España para garantizar el cumplimiento por parte de las entidades de crédito del requisito
establecido en la proposición de ley de no trasladar el importe
del gravamen temporal a sus clientes. Sobre este punto, el BCE subraya que esta cuestión podría aclararse más, en
particular, indicando que no equivale a encomendar ninguna tarea nueva al Banco de España."