miércoles, 28 de diciembre de 2022

El Gobierno desoye la demanda de congelación en 2023 de los peajes de la AP-9 y la AP-53 y aprueba limitar la subida al 4 %



Ayer el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que contempla una limitación del 4% en el alza de los peajes en once autopistas de pago en 2023 para mitigar el aumento de las tarifas del 8,4% por la evolución del IPC y el efecto de las revisiones extraordinarias en tres de ellas.

Hoy se publica en el BOE, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Se alude en la exposición previa que el objetivo es “ayudar a la ciudadanía a afrontar el escenario actual de altos precios de la energía, derivado de la persistencia del conflicto en Ucrania tras la invasión rusa, que afecta muy especialmente a la movilidad y a la renta disponible de los hogares”. Y se añade que “ finalmente, en todo el contexto anteriormente descrito, es de extraordinaria y urgente necesidad adoptar medidas para moderar los efectos de la espiral inflacionista en los sectores más vulnerables de la economía, en particular evitando una brusca subida de las autopistas de peaje”

Y se disponen dos artículos relacionados con esta materia:

“Artículo 51. Subvención extraordinaria y temporal de la revisión de tarifas y peajes en las autopistas de peaje de titularidad de la Administración General del Estado.

1. En las autopistas de peaje de titularidad de la Administración General del Estado, la revisión ordinaria de las tarifas que corresponda aplicar en 2023 conforme al artículo 77 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre será asumida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la medida necesaria para que los usuarios solo soporten una subida máxima de tarifas del 4%.

 2. La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje calculará de oficio el porcentaje de subida de las tarifas y su distribución entre la parte soportada por los usuarios y lo que corresponde asumir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y elevará la correspondiente propuesta al titular del Ministerio, para su aprobación por orden ministerial antes del 1 de enero de 2023.

 3. A partir de 2024 se reducirá progresivamente el porcentaje asumido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a los apartados primero y segundo de este artículo. El importe de la reducción se fijará motivadamente, por orden ministerial, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, antes del 1 de enero de cada año. Como máximo, el 31 de diciembre de 2026 deberá quedar suprimida esta subvención.

4. A partir de 2023 las sociedades concesionarias remitirán a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en los primeros 15 días naturales de cada trimestre, una relación de los tránsitos que se hayan producido en el trimestre anterior, indicando sus ingresos por peaje y los que habrían percibido si no se hubiesen aplicado las medidas reguladas en este artículo. Las sociedades concesionarias facilitarán al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cualquier comprobación que se estime oportuna en relación con la documentación remitida. La Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje calculará la compensación a percibir por cada sociedad concesionaria. Dicha cantidad se incrementará con los intereses devengados desde el día 16 del segundo mes, punto medio del trimestre, hasta la fecha de pago, calculados al tipo de interés legal del dinero.

 5. La Administración General del Estado dotará las partidas presupuestarias necesarias para la subvención extraordinaria y temporal de los incrementos de tarifas.

Artículo 52. Crédito extraordinario para la financiación de la subvención extraordinaria y temporal de la revisión de tarifas y peaje en las autopistas.

1. Al objeto de financiar la subvención de la revisión de tarifas para el 2023 regulada en el artículo anterior, se aprueba un crédito extraordinario, por importe de 23,3 millones de euros, en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para 2023, en la aplicación prevista en el apartado 2 de este artículo.

2. Los créditos serán gestionados por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo a la aplicación presupuestaria sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 20 «Secretaría de Estado Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», programa 441 M «Subvenciones y apoyo al transporte terrestre», subconcepto 473.11 «Subvención de la limitación de revisión de tarifas en autopistas de peaje. RDL 20/2022, de 27 diciembre.».

3. La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.”

En consecuencia los usuarios de la autopista del Atlántico AP-9 tendrán que asumir en el 2023 una subida del 4 %, como también lo harán los de la AP-53 (Santiago-Dozón) y los del resto de las autopistas del Estado en manos de concesionarias privadas.

El Mitma subvencionará entre 2023 y 2026 parte de los ingresos que las concesionarias dejarán de percibir el año que viene por la contención del incremento de los peajes.

Hay que tener en cuenta que la subida de tarifas es acumulativa, de ahí la necesidad de repercutir nuevamente al usuario la diferencia que no abona en 2023, ejercicio en el que estaba previsto que subieran en torno al 8,38% por la inflación.

En el caso de la AP-9, a esa escalada gradual habrá que añadirle el 1 % extra por las obras de ampliación de Rande y Santiago- Frente al 8,38 % de subida establecido para el sector, Audasa reclamó un 8,46 más el punto a mayores por las obras.

Como apunta hoy el periodista de la Voz de Galicia, Carlos Punzón, “con la subida final del 4 %, y a falta de que se oficialice la nueva tarifa, recorrer la AP-9 desde el 1 de enero entre Ferrol y Tui pasará de 23 euros para vehículos ligeros a 23,90. Hacerlo de A Coruña a Vigo ascenderá a 18,20 euros en lugar de los 17,50 actuales. De Ferrol a A Coruña llegará a los 5,25 (0,20 más que este año); desde esta última ciudad a Santiago pasará de 7,20 a 7,50, y de Vigo a Pontevedra, de 4,15 a 4,30, en todos los casos con el redondeo a múltiplos de cinco que rige en el sector de las autopistas. En el caso de la otra estatal en Galicia, la AP-53, recorrer desde Santiago al final de trayecto en Dozón subirá de los 6,15 de este año a 6,40 euros y sin posibilidad alguna de descuento.”

Comentario:

El pasado 14 de diciembre en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso de los Diputados fue aprobada una proposición no de ley impulsada por el Grupo Popular y firmada por los once diputados gallegos del Grupo Parlamentario Popular, que se había registrado el 22 de noviembre del presente año. El texto aprobado dice: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que adopte las medidas necesarias, dirigidas a la congelación para el año 2023 de los peajes de las autopistas estatales AP-9 y AP-53.”

Recuerdo que esta iniciativa fue aprobada por diecisiete votos a favor, ninguno en contra y 17 abstenciones (PSOE, Unidas Podemos-Galicia en Común y el Grupo Plural, del cual forma parte el BNG)

Partiendo del objetivo reclamando que era la congelación, la limitación aprobada por el ejecutivo del 4% en el alza de los peajes resulta decepcionante por insuficiente.

El Gobierno de España debería haber seguido el ejemplo de la Xunta que ante el previsible y desproporcionado incremento de los peajes a consecuencia del disparado IPC, adoptó con antelación suficiente la decisión de congelar los peajes de las autopistas autonómicas AG-55, entre A Coruña y Carballo y AG-57, Vigo-Baiona y así lo recogió en los Presupuestos de 2023.