Hoy al finalizar el Pleno presidí la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital en la que debatimos el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
La Comisión aprobó el dictamen por 34 votos a favor, hubo 2 abstenciones y nadie votó en contra, lo que supone haber alcanzado un amplio consenso. El dictamen será ahora elevado al Pleno de la Cámara, que lo debatirá en su sesión del próximo jueves, 22 de diciembre, antes de su remisión al Senado.
El dictamen aprobado por la comisión incluye el informe de la ponencia y las enmiendas aprobadas en comisión. En concreto, se han aprobado ocho enmiendas transaccionales y la enmienda 108 del Grupo Ciudadanos.
El Proyecto de ley, tal y como indica su exposición de motivos, tiene como objetivo "incorporar las mejoras necesarias para facilitar el desarrollo de los mercados de valores españoles en el entorno competitivo actual" a través de la "eliminación de requisitos superfluos y redundantes". También busca "mejorar la técnica normativa y sistemática de este sector del ordenamiento jurídico", para ello propone llevar a cabo un "importante esfuerzo de simplificación y reordenación de las materias reguladas a nivel legal" y "adaptar la normativa a las novedades del Derecho europeo".Caracteres básicos para distintos mercados financieros
En el primer artículo de la norma, expone el Gobierno, "incorpora los caracteres básicos de distintos mercados financieros y sus agentes, establece sus obligaciones esenciales de conducta e información para garantizar la protección de la clientela financiera", y atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de valores la misión de supervisar dichos mercados en "beneficio de la transparencia, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores".
La ley tiene por objeto regular el mercado de valores, los servicios y actividades de inversión en España, "la emisión y oferta de instrumentos financieros", así como "los centros de negociación y sistemas de registro", "la compensación y liquidación de instrumentos financieros con supervisión" y la "inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores".
Modificación de directivas europeas
El proyecto de ley transponen diversas Directivas de la Unión Europea. Para ello, modifica cinco directivas ya incorporadas al ordenamiento jurídico español. En primer lugar, la directiva que "transfiere la autorización y supervisión de proveedores de servicios de suministro de datos, distintos a los sistemas de información y agentes de publicación autorizados a la Autoridad Europea de Valores y Mercados". En segundo lugar, también afecta a la directiva que "excluye la aplicación de la directiva a mercados de instrumentos financieros y que modifica la directiva relativa a las personas jurídicas autorizadas como proveedores de servicios de financiación". En tercer lugar, la directiva orientada a "facilitar la recuperación económica tras la pandemia de COVID-19".En cuarto lugar, transpone también la directiva que modifica directivas y reglamentos que "pretenden establecer normas para la regulación de criptoactivos", establece "reglas para garantizar la seguridad jurídica en representación de valores negociales" y designa a la "CNMV como autoridad competente para la supervisión de la emisión, oferta y admisión a negociación de determinados criptoactivos". Por último, también afecta a la directiva relativa a "la supervisión de las empresas de servicios de inversión".
Valores negociables, certificados de legitimación y otros añadidos a la norma
Durante la fase de ponencia se incluyeron enmiendas que modifican a los artículos 10 relativo a valores negociables, 14 de certificados de legitimación, 40 en relación a exención de requisitos, 66 sobre mercados regulados de ámbito autonómico, 70 de responsabilidad de la información, 130 relativo a la autorización, 284 de infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado, 306 y 307 sobre infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, 321 y 322 de régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento Europeo y del Consejo, la disposición adicional octava de los mercados regulados existentes, y la disposición final segunda de modificación el Real Decreto Legislativo que aprueba el texto refundido de la ley de Sociedades de Capital, entre otros.Por otro lado, también en la fase de ponencia se han añadido artículos de nueva redacción, el 54 y el 338 que establece las competencias de las comunidades autónomas en centros de negociación autonómicos; el artículo 322 relativo al marco para la recuperación y resolución de entidades de contrapartida central; la disposición final primera bis de sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores; la disposición final primera ter de modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil; la disposición final primera quater de modificación de la ley de Instituciones de Inversión Colectiva; disposición final cuarta bis de modificación de la ley por la que regula las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva y las sociedades gestoras; y la disposición final cuarta ter de modificación de la ley de fomento de la financiación empresarial.
Tramitación
Una vez celebrado este debate en comisión, el Pleno verá en su sesión el próximo jueves, 22 de diciembre, el dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y comisión y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas para someterlas de nuevo a debate y votación.
En caso de ser aprobado por el Pleno, el proyecto de ley se remitirá al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados.