El Ayuntamiento era titular de una
concesión de vertidos al cauce del río, concedida por la Confederación
Hidrográfica del Miño en 2004, con determinadas condiciones del vertido, en
concreto, de unos determinados límites de carga contaminante. Tras diversas
inspecciones durante 2018 y 2019, el personal técnico del Organismo de Cuenca
constató que el vertido realizado superaba lo establecido en la concesión,
ocasionando daños en el cauce público, por lo que se abrieron dos
procedimientos sancionadores al Ayuntamiento, que se unificaron en uno solo por
una infracción muy grave.
La Sala desestima íntegramente el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento en el que
solicitaba la nulidad del acuerdo sancionador o, subsidiariamente, que se
fijase en 500.000 euros la cuantía de la multa, y con carácter residual que se
redujera en un 20 por ciento por haber asumido la responsabilidad.
En su sentencia, ponencia del magistrado
Wenceslao Olea, rechaza la alegación relativa a la falta de culpabilidad del
Ayuntamiento porque no puede asumir los costes de depuración con una mejora o
una nueva estación depuradora de aguas residuales.
El tribunal explica que en este caso el
Ayuntamiento “admite y acepta los hechos imputados, es decir, que se hicieron
vertidos al cauce público, y que esos vertidos tenían una carga contaminante
que excedía del que tenía autorizado por el Organismo de Cuenca, a instancia
del mismo Ayuntamiento; y así se añade que se pretende ahora justificar que esa
carga contaminante del vertido era una obligación de las circunstancias de las
instalaciones, esto es, de una deficiente funcionamiento de las instalaciones
de depuración; es evidente que sí, pese a conocer esas deficiencias, se
continuó realizando el vertido, culpabilidad hay y en su forma más intensa de
conciencia y representación del daño, lo cual se evidencia de los mismos
argumentos de la demanda”.
Añade que las circunstancias de las que
“se quiere eximir el Ayuntamiento como causa de justificación del vertido, que
no excluirían la culpabilidad sino la sancionabilidad, tampoco pueden ser
acogidas, porque si fue el mismo Ayuntamiento el que solicitó y asumió la
concesión para un vertido urbano con unos límites de carga contaminante; en su
manos estaba vigilar dichos límites y, o bien no autorizar o condicionar
autorizaciones o licencias que alterasen dicho vertido o modificar las
instalaciones depuradoras, coste al que debía cooperar, como una exigencia más
de la urbanización de los terrenos en que debieron instalarse las edificaciones
a que se hace referencia”.
La Sala indica que no puede eximirse el
Ayuntamiento, titular de la red de evacuación de aguas residuales y titular del
vertido y de la concesión otorgada del mismo por el Organismo de Cuenca, por el
aumento de instalaciones y edificaciones en su ámbito territorial, porque esa
ampliación de los terrenos urbanizados pudo y debió realizarse asumiendo la
exigencia de que el vertido debía tener unos límites por encima de los cuales
debían asumirse el mayor coste que supusieran. “Lo que no era admisible es
ampliar las conexiones de vertidos a la red municipal, que nunca pudo hacerse
sino con autorización municipal, sin acometer esa ampliación de las
instalaciones de depuración con la finalidad de mantener la carga
contaminante”, concluyen los magistrados.
Del mismo modo, rechaza que se hayan
producido defectos en la tramitación del procedimiento, como sostiene el
recurrente, al haberse ordenado la acumulación de los dos expedientes
sancionadores en uno solo sin anular la propuesta de resolución en el primero
de ellos.
Por último, la Sala deniega la reducción
de la multa a 500.000 euros y justifica su imposición en su cuantía máxima por
la gravedad de los perjuicios ocasionados, la reincidencia, puesto que en este
caso el vertido se ha mantenido inalterable desde el año 2017, así como por el
grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad, circunstancias que
considera que concurren en este caso.
Añade que las objeciones que se oponen
en la demanda para suplicar una reducción de la sanción, “se vuelven en su
contra, como ya antes se razonó, porque solo con las correspondientes
autorizaciones municipales pudo elevarse el vertido o su carga contaminante y
vulnerar las condiciones de la concesión de la que era titular y, pese a ello,
no solo se concedieron dichas autorizaciones de conexión, sino que se
mantuvieron con plena conciencia de la ilegalidad del vertido y la
contaminación del cauce”.
Asimismo, rechaza una reducción de esta
por el reconocimiento de los hechos imputados, ya que considera que la
“actuación municipal no deja de ofrecer serios problemas para acoger la
reducción propuesta”.
Cómo procede, respeto esta sentencia de nuestro máximo Tribunal, pero pongo en evidencia los serios problemas que se le generan al Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas para hacer frente a la enorme cuantía de la sanción. Y la ausencia de alternativas para poder depurar adecuadamente las aguas.
Así se ha manifestado su alcalde Manuel Pedro Fernández., señalando que el elevado importe de la multa compromete seriamente el presupuesto de un Concello que acoge la mayor área industrial de la provincia y que asciende este año a 6,6 millones, de los que medio millón están destinados a inversiones.
Recuerdo que el 3 de febrero publiqué en este Blog que acabábamos de registrar los diputados ourensanos del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, una Proposición no de Ley relativa al impulso al proyecto de saneamiento del río Barbaña y la mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas, Ourense, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Creo que es procedente volverla a citar aquí. Dice así:
"EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El "Proyecto de finalización del
saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas. fase II
(Ourense)", de la Confederación
Hidrográfica Miño-Sil, organismo autónomo dependiente del MITECO
está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE)
2014-2020.
El
pasado 8 de noviembre de 2022 los
diputados ourensanos Celso Delgado y Ana Vázquez formularon en el Congreso
una concreta pregunta dirigida al Gobierno:
¿En qué fecha concluirá el MITECO la tramitación
ambiental del “Proyecto de finalización
del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas?
fase II (Ourense)" y cuando licitará las obras la Confederación
Hidrográfica Miño-Sil?
La
respuesta llegó el 11 de enero de 2023 y literalmente dice:
“En
relación con la información interesada, se señala que el proyecto de
finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao
das Viñas- fase II (Ourense), se encuentra en fase de tramitación ambiental,
trámite preceptivo y vinculante, que está realizando el órgano ambiental
competente, en este caso la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
La solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental tuvo entrada en la unidad indicada el 6 de junio de 2022, posteriormente se procedió a realizar el análisis formal y a requerir la subsanación de determinados informes preceptivos concediendo para ello un plazo de tres meses. Una vez recibidos estos informes, se está realizando el análisis técnico para la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.
El
procedimiento de licitación de las obras está supeditado hasta la resolución de
la tramitación ambiental.”
Consideramos
la citada respuesta como sumamente
decepcionante y preocupante por varias razones:
Primeramente,
recordamos que el 18 de noviembre de 2021 publicó el BOE el Anuncio
de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por el que se sometía a
información pública el "Proyecto de finalización del saneamiento del río
Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas. fase II (Ourense)".
En
febrero de 2022 el presidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil afirmó
en un medio de comunicación que este proyecto «estuvo un tiempo empantanado por
ciertas vicisitudes... pero que en los últimos tiempos
está cogiendo velocidad y las perspectivas son que a final de año se
pueda licitar esta obra tan esperada”
Lo
cierto es que hasta junio de 2022 este proyecto inexplicablemente no tuvo
entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del MITECO y además este organismo tuvo que pedir la
subsanación de informes preceptivos.
De
lo anterior se desprende la existencia de reiterada lentitud y de falta de
diligencia en la tramitación por parte de la CHMS y del MITECO.
Como
nos respondió por escrito el Gobierno el 20 de octubre de 2021:
“Este proyecto está cofinanciado por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020, siendo la fecha límite para certificar gasto a la Unión Europea el 31
de diciembre de 2023, y el plazo para finalizar la actuación es el
31 de marzo de 2025”
Consideramos que hay suficientes motivos para estar muy preocupados pues si
no se cumplen estos plazos se perderán los 14.889.406,18 € previstos de
financiación para este proyecto por la Unión Europea.
Estamos en febrero de 2023 y el MITECO sigue con la tramitación ambiental que impide, hasta que haya resolución favorable, impulsar el procedimiento de licitación.
Al margen de la financiación comunitaria del proyecto, es muy urgente realizar las obras necesarias en la EDAR existente para hacer que su funcionamiento sea más fiable y flexible, tratar con mayor capacidad las aguas residuales de una población que ha ido aumentando notablemente y las de las actividades industriales sin generar ningún derrame. Igualmente, es necesario invertir en la sustitución de 3,3 kilómetros de colectores de aguas fecales, 16,5 kilómetros de colectores de aguas pluviales y acondicionar 19 puntos de vertido, entre otras actuaciones.
No es posible que la única alternativa
mientras las obras se ejecuten, la de continuar sancionado con elevadas multas
al Concello de San Cibrao por el “incumplimiento de las condiciones
establecidas en la autorización de vertido”, cuando desde el MITECO y la CHMS
se demoran las soluciones técnicas para evitarlos.
En
consecuencia, procede que el MITECO resuelva con urgencia la tramitación
ambiental, para que las obras puedan ser licitadas de inmediato para que así
las obras accedan a la imprescindible financiación de la Unión Europea.
Por
todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición no
de Ley:
“El
Congreso de los Diputados, en relación al Proyecto
de finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San
Cibrao das Viñas, fase II (Ourense)", insta al Gobierno a agilizar
su tramitación administrativa y ambiental, de modo que se puedan licitar las
obras en 2023 y así poder cumplir los plazos comprometidos y no se pierda la
financiación con cargo a los fondos FEDER”