“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a crear un registro centralizado donde poder obtener el certificado de titularidad de las cuentas, saldos y posiciones bancarias de una persona fallecida, con las cautelas que exija la legislación vigente, en especial, en materia de protección de datos.”
Se fundamenta en esta exposición de motivos:
“El pasado 6 de octubre de 2022 fue aprobada por unanimidad en el Parlamento de Galicia, una Proposición no de Ley por la que se instaba a la Xunta de Galicia a dirigirse al Gobierno de España para que estudie la posibilidad de habilitar un registro centralizado donde poder obtener el certificado de titularidad de las cuentas, saldos y posiciones bancarias de una persona fallecida, con las cautelas que exija la legislación vigente, en especial en materia de protección de datos.
Uno de los acontecimientos a los que se tiene que enfrentar cualquier particular cuando un familiar o ser querido fallece, además de la situación de dificultad sentimental, es la realización de una amplia serie de gestiones burocráticas y trámites específicos relacionados con la muerte. Estas formalidades son todas ellas necesarias para poder realizar correctamente el proceso de velatorio y posterior inhumación o incineración del fallecido, trámites que habitualmente corren a cargo de las funerarias.
Pero también hay otras gestiones relacionadas con la comunicación a la administración de la pérdida y con el derecho de sucesión hereditaria, bastante complejas, y que habitualmente suponen una carga para las familias, aunque se deleguen en profesionales.
Si bien es cierto que en los últimos tiempos se dieron importantes pasos en este ámbito, gracias a los avances experimentados en los registros públicos, comunes y telemáticos, y la posibilidad de obtener, de una manera centralizada, certificados como los de últimas voluntades o el registro de seguros de cobertura de fallecimiento, existen otros trámites que aún están pendientes de una mayor agilización.
Aun así, en muchas ocasiones, resulta muy complicado conocer con exactitud las cuentas bancarias de las que era titular la persona fallecida. Aunque, por lo general, son los propios familiares los que realizan la comunicación al banco para informar del fallecimiento, las entidades bancarias -con toda lógica, por una cuestión de protección de datos- no proporcionan esta información en el primer momento.
En otras ocasiones, el heredero desconoce a qué bancos dirigirse y aunque existe la posibilidad de realizar investigaciones a través de organismos como la Agencia Tributaria, requieren de tramitaciones complejas o la aportación de una serie de documentación difícil de obtener con rapidez.
Por todo esto, el Grupo Parlamentario Popular, haciéndose eco de la demanda de muchas familias y de las sugerencias que realizan muchos profesionales de las asesorías y gestorías, considera necesario habilitar un procedimiento sencillo para que pueda obtener un certificado donde se acredite en qué entidades bancarias tiene cuentas, saldos y posiciones bancarias una persona fallecida.
Hace falta insistir en que en la actualidad no siempre es fácil para los herederos conocer cuantas cuentas y en qué entidades tenía sus depósitos a persona fallecida.
Aunque existe el denominado “certificado de posiciones” que expide la Administración Tributaria, éste solo recoge los rendimientos financieros que se le imputaron, comunicados por la entidad o entidades donde tuviera cuentas y hay muchas ocasiones en que no aparece el listado completo, pues existen cuentas de mero trámite o sin rendimientos a efectos fiscales.
La dificultad de acceso a esta información trae aparejados otros problemas para los herederos, como la imposibilidad de cumplir los deberes legales y tributarios (por ejemplo, la liquidación del impuesto de sucesiones) o la realización incompleta de los procedimientos para determinar las personas con derechos sucesorios (declaración de herederos)
Conocer las cuentas bancarias de la persona fallecida, con las precauciones, limitaciones y cautelas que exija la normativa vigente de protección de datos, evitaría también cobros y pagos no deseados y facilitaría el proceso de aceptación de herencia, toda vez que la persona heredera también se hace cargo de las deudas, así como haría mucho más sencillas las operaciones de partición de la herencia”