miércoles, 7 de junio de 2023

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima por unanimidad los recursos de la Fiscalía y deja claro que las rebajas de penas de la nefasta Ley 'del sí es sí' son correctas

 

El 16 de noviembre de 2022
publicaba en mi blog una entrada que titulaba: No es excusable que la ministra de Igualdad ignore que la aplicación de la norma más favorable constituye un principio básico del Derecho penal, derivado del artículo 9.3 de la Constitución

En ella valoraba unas escandalosas declaraciones de la ministra de Igualdad, Irene Montero, culpando a los jueces de no estar "cumpliendo" con la ley del sólo sí es sí por su "machismo" y asegurando que “ésa es la única causa que está detrás de los casos que están aflorando de rebajas de condenas a violadores y que se están produciendo a raíz de la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de Libertad Sexual”. Y además la ministra, con una desfachatez inaudita, limitaba la la solución a “mandar a los jueces  a cursos de formación sobre género para aplicar correctamente la norma.”

Desde el Partido Popular se advirtió en la fase de tramitación legislativa que esa Ley traería como consecuencia una generalizada rebaja de penas.

El Gobierno de Pedro Sánchez, Irene Montero e Ione Belarra desoyó los aviso y aprobó el texto legal, y desde aquella fecha la aplicación de los efectos retroactivos de la conocida como 'ley del sólo sí es sí', provocó la rebaja por las Audiencias Provinciales de las condenas impuestas a 1.079 violadores y abusadores sexuales al establecer penas más bajas de las que regían antes para algunas formas delictivas.

Pués bien esta mañana el Poder Judicial emitió un comunicado en su web que dice:

“El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acuerda rechazar los recursos planteados por el Fiscal, que postulaban el incremento de las penas, con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela. No obstante, en uno de los recursos formulados por el fiscal, un error dosimétrico de la Audiencia ha dado lugar a la corrección de la pena, al alza, por unanimidad.  Se desestiman también las peticiones de los condenados en los recursos que presentaron. 

De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares. 

En esta sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández.  El voto particular lo suscribirán los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral. 

Por otro lado, la Sala ha rechazado la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995.  

La Sala ha estudiado en este Pleno monográfico 29 recursos de casación (7 de la Fiscalía y 22 de  condenados por delitos sexuales)  presentados contra las revisiones que han realizado las Audiencias Provinciales de sentencias de delitos sexuales que ya eran firmes cuando entró en vigor la Ley Orgánica 10 / 2022. 

Hasta ahora la Sala solo había resuelto   recursos de casación presentados contra sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley. En concreto, había analizado 75 recursos que se habían  resuelto con 28 rebajas de penas y  con 47 sentencias que habían mantenido las penas que se fijaron antes de la reforma. 

Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2). 

 

Las sentencias se conocerán en los próximos días, y por su interés se publicarán en una pestaña específica en la página web del Tribunal Supremo en poderjudicial.es para su consulta general”