La consulta y rectificación del Censo Electoral: del 5 al 12 de junio
El Censo Electoral para las elecciones generales del 23 de julio se corresponde con los datos en vigor el día 1 de marzo de 2023, según regula el artículo 39 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Se podrá consultar en los ayuntamientos y consulados entre el 5 al 12 de junio, el mismo periodo en el que se podrán realizar las reclamaciones respecto de las inclusiones y exclusiones.
El 16 de junio se notificarán las rectificaciones del Censo y, en un plazo de cinco días, se podrán interponer recursos contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral ante el Juzgado Contencioso-Administrativo.
El sorteo de los miembros de las Mesas electorales: del 24 y 28 de junio
Entre el 24 y el 28 de junio los ayuntamientos elegirán por sorteo a las personas que formarán parte de las Mesas electorales: el presidente y los dos vocales, así como los respectivos suplentes. El proceso está regulado en los artículos 26 y 27 de la LOREG. Las designaciones se notificarán en un plazo de tres días a partir del sorteo y los electores podrán presentar alegaciones en los siete días posteriores a ser notificados.
La presentación de candidaturas: del 14 al 19 de junio
La creación de coaliciones electorales deberá comunicarse a la Junta Electoral Provincial del 31 de mayo al 9 de junio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la LOREG.
Por otro lado, el plazo de presentación de candidaturas ante las Juntas Electorales Provinciales será del 14 al 19 de junio. Las candidaturas se proclamarán el 26 de junio y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado el 27 de junio.
La campaña electoral: del 7 al 21 de julio
La campaña electoral, con una duración de 15 días, empezará a las cero horas del viernes 7 de julio y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 21 de julio. Solo durante esos días se puede pedir expresamente el voto y se aplica un régimen específico de cobertura informativa y de propaganda electoral en medios de comunicación.
Asimismo, la normativa electoral prohíbe la publicación, difusión o reproducción de sondeos electorales, los cinco días previos a la fecha de las elecciones, en este caso, entre el 17 y el 22 de julio, día de la jornada de reflexión.
Voto por correo: solicitudes hasta el 13 de julio
La solicitud del voto por correo se realizará ante cualquier oficina del Servicio de Correos a partir del 30 de mayo y hasta el 13 de julio. La Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación por correo certificado al elector entre el 3 de julio y el 16 de julio. El voto se podrá presentar también en una oficina de Correos hasta el 19 de julio.
Voto para los españoles residentes en el extranjero: CERA
La oficina del Censo Electoral enviará a los españoles residentes en el extranjero inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) la documentación para votar en las elecciones entre el 17 de junio y el 23 de junio, según el artículo 75.3 de la LOREG, modificado en 2022 por la Ley Orgánica para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
Entre el 28 de junio y hasta el 2 de julio, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán asimismo las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos y, en las restantes, no más tarde del 8 de julio.
Una vez recibida toda la documentación, los electores tienen dos opciones: realizar el voto por correo, enviando por correo el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estén inscritos, no más tarde del plazo establecido; o depositar el voto en urna personalmente en el centro de votación que se habilite, entre el 15 y el 20 de julio.