La presidenta del Congreso ha comparecido esta tarde, a las 20:15 horas, en rueda de prensa en el Escritorio de Conferencias de Prensa de la Cámara Baja para anunciar la propuesta, tras mantener una reunión con S.M. el Rey en el Palacio de la Zarzuela. El jefe del Estado le ha comunicado su propuesta tras la ronda de consultas celebrada los días 21 y 22 de agosto con los representantes políticos de la XV Legislatura que obtuvieron representación parlamentaria en las pasadas elecciones generales del 23 de julio.
Una vez formulada la propuesta para la Presidencia del Gobierno, la presidenta del Congreso de los Diputados fijará la fecha para celebrar la sesión de investidura, en la que el Pleno decidirá si otorga su confianza al candidato propuesto por S.M. el Rey.
La sesión de investidura está prevista en el artículo 99 de la Constitución y regulado en los artículos 170 a 172 del Reglamento del Congreso de los Diputados. La sesión comienza con la intervención del candidato a presidente del Gobierno, que explica ante la Cámara el programa del Ejecutivo que pretenden formar y solicita al Pleno su confianza. Tras su exposición, intervienen para fijar su posición los representantes de los distintos grupos parlamentarios.
Una vez finalizado el debate, se realiza la primera votación, en la que el candidato debe alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara, fijada en 176 diputados. En caso de no obtener dicha mayoría, se realizará una nueva votación pasadas 48 horas, y el candidato será investido presidente si obtiene mayoría simple.
En caso de que el candidato no obtenga confianza de la Cámara, podrá proponerse otro o al mismo candidato siguiendo el mismo procedimiento.
Si pasados dos meses no se ha logrado la investidura de un candidato, se aplica la previsión constitucional y la Presidencia del Congreso somete al refrendo del Rey el Real Decreto de disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones, que se celebrarían, en este supuesto de repetición electoral, a los 47 días de su publicación, en lugar de a los 54 días, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la LOREG. En ese Real Decreto figuraría, además, la fecha y la hora de la nueva sesión constitutiva que, como determina la Constitución, se produciría en los 25 días siguientes a los comicios.