viernes, 29 de diciembre de 2023

Publicada en el BOE la aprobación provisional del Proyecto de Construcción de la Variante de Ourense. Tramo: Enlace de Quintela con la N-120 – enlace de Casilla con la N-525 , con las prescripciones a cumplimentar durante la redacción final del Proyecto de Construcción

 

Publicó ayer el BOE el Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia por el que se publica la Resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se aprueba provisionalmente y se ordena la incoación del expediente de Información Pública y Oficial del proyecto de construcción "Autovía A-56, Lugo-Ourense. Variante de Ourense. Tramo: Enlace de Quintela con la N-120 en su p.k. aprox. 572+000 – enlace de Casilla con la N-525 en su p.k. 241+200" Provincia de Ourense. Clave: 13-OR-4600.B.

Se hace constar que “El Director General de Carreteras, con fecha 20 de diciembre de 2023 ha resuelto:

1. "Aprobar provisionalmente el Proyecto de Construcción "Autovía A-56, Lugo- Ourense. Variante de Ourense. Tramo: Enlace de Quintela con la N-120 en su p.k. aprox. 572+000 – enlace de Casilla con la N-525 en su p.k. 241+200", de clave: 13-OR-4600.B, redactado con fecha de septiembre de 2023, con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la redacción final del Proyecto de Construcción:

a. Deberá recabarse la aprobación de la Confederación Hidrográfica del Miño- Sil a la información remitida durante la redacción del proyecto referente a los criterios de diseño del drenaje y al proyecto de las obras de drenaje longitudinal y transversal.

 b. Deberá obtenerse la aprobación por parte de ADIF respecto de la información enviada referente a la propuesta de reposición de la línea de ferrocarril afectada por la construcción de la pérgola 1.8.

c. Debería comprobarse la compatibilidad de fases de construcción de la pérgola y el desvío provisional de la línea convencional Ourense-Santiago definiendo los taludes de excavación para tener en consideración la diferencia de cotas entre las plataformas de ejecución de la estructura y la vía del tren y representando de manera detallada los tramos de estructura a construir en cada fase.

d. Debería proseguirse la tramitación de la reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras", de 7 de marzo de 1994.

e. Deberían tenerse en cuenta las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

2. Declarar la urgencia del proyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, por lo que el presente trámite tendrá el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.

3. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, se proceda a incoar el correspondiente expediente de información Pública y Oficial del Proyecto de Construcción, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 4. Ordenar que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se someta el Proyecto de Construcción al preceptivo informe de la Comunidad Autónoma y Entidades Locales afectadas.

5. Ordenar que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se someta el Proyecto de Construcción a informe de los Departamentos Ministeriales a los que pueda afectar.

6. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia que: a. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado", en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que la fijen en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley). b. Remita un ejemplar del Proyecto de Construcción a las corporaciones locales afectadas, para su exposición al público, en cumplimiento del artículo 34.7 del Reglamento general de carreteras. c. Señale el lugar de exhibición del expediente, que en todo caso deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Se añade la RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS Término municipal de Ourense.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/28/pdfs/BOE-B-2023-39157.pdf