“En la XIV legislatura, el proyecto de ley de creación y crecimiento de empresas fue tramitado en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Al mismo fueron presentadas tres enmiendas, por las que mediante una Disposición adicional décima (nueva) se pedía el reconocimiento de la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común. Sus promotores fueron los Grupos: Plural (+Madrid) con la enmienda nº 1, el Popular con su enmienda nº 79 y también el Plural (PDeCat) con la enmienda nº 133.
El 20
de junio de 2022 se reunió la ponencia y en el informe se incorporó un texto
Transaccional a las tres enmiendas
citadas.
Este es el texto
aprobado de la Disposición adicional décima:
“Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Interés Común
Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos:
— Su compromiso
con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medio
ambiental a través de su actividad;
— Su sometimiento a mayores niveles de transparencia y
rendición de cuentas, quedando sujetas a verificación externa que garantice su
desempeño en los mencionados objetivos sociales; y medioambientales, y la toma
en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.
— Mediante desarrollo reglamentario se contemplará la metodología de validación de esta nueva figura empresarial, que se someterá a estándares de máxima exigencia”
Aprobado el 30 de junio de 2022 por el Pleno del Congreso el dictamen de la Comisión relativo al Proyecto de ley de creación y crecimiento de Empresas tras el trámite del Senado el BOE del 29 de septiembre de 2022 publicó el texto legal de la Ley 18/22 de 28 de septiembre de 2022 de creación y crecimiento de Empresas, que contiene la Disposición Adicional décima antes citada.
Expuesto lo anterior, resulta que más de un año después el Gobierno todavía no procedió a cumplir la previsión contenida en el punto tercero, puesto que no ha desarrollado reglamentariamente la metodología de validación de las Sociedades de Beneficio e Interés Común.
Con la formación del
nuevo ejecutivo, una de las tareas pendientes es sin duda cumplir este mandato
legislativo, que viene siendo demandado con insistencia desde el ecosistema de la economía de impacto
positivo a nivel medioambiental y social, ya que sin el reglamento no resunta
posible impulsar estas Sociedades de capital que se comprometen con la
generación explícita de impacto positivo a nivel social y medio ambiental a
través de su actividad.
Por lo anterior preguntamos,
¿Priorizará el Gobierno el cumplimento del mandato
previsto en la ley de creación y crecimiento de empresas, y a la
mayor brevedad desarrollará reglamentariamente la metodología de validación de
las Sociedades de Beneficio e Interés Común?"
Con fecha 22 de diciembre de 2023 recibimos esta respuesta: "En relación con la pregunta de referencia, se informa de que el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, recoge las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevén elevar cada año natural al Consejo de Ministros para su aprobación, según dispone el artículo 2 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.
Por otra parte, cabe
recordar que la falta de este desarrollo reglamentario no impide la creación de
Sociedades de Beneficio e Interés Común, si bien la verificación de desempeño y
sus criterios descansan en los mecanismos privados de mercado que se deseen
instituir. Siendo cierto que sería deseable una homogeneización de criterios
arbitrada gubernamentalmente, la búsqueda de un premio en el mercado por la
observancia de altos estándares sociales y medioambientales ya está al alcance
de cualquier empresa que lo desee tan pronto como existan verificadores
reputados o transparencia y credibilidad en la comunicación y seguimiento de
los estándares fijados."
Recuerdo
que en mi intervención del 23 de noviembre en la 7ª edición del B Good Day 2023- la cita anual del movimiento B Corp en
España que se celebró en Barcelona- ya
anuncié la presentación de esta pregunta.
http://www.celsodelgado.gal/2023/11/asisto-esta-manana-reunido-la-7-edicion.html
La respuesta que nos acaba de dar el Gobierno es muy decepcionante y evidencia que se desentiende del desarrollo reglamemtario, que no es algo potestativo, puesto que viene impuesto por la disposición adicional décima de la ley 18/22 de creación y crecimiento de empresas, que dice: "Mediante desarrollo reglamentario se contemplará la metodología de validación de esta nueva figura empresarial, que se someterá a estándares de máxima exigencia".
Seguiremos insistiendo para que el ejecutivo cumpla ya que el mismo reconoce en su respuesta que " es cierto que sería deseable una homogeneización de criterios arbitrada gubernamentalmente"