EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos meses se ha hecho pública por algunos colectivos de abogados y procuradores que existe una gran preocupación por su sistema de protección social y, en particular, por las reducidas percepciones de jubilación que recibirán tras años dedicados al ejercicio de la profesión y realizando durante ese tiempo las aportaciones correspondientes según la normativa aplicable en cada momento.
Hasta 1995 la protección social de la abogacía y la procura se prestaba exclusivamente a través de sus respectivas mutualidades, entidades sin ánimo de lucro creadas por los colegios profesionales a mitad del Siglo XX. Sistema de protección social que se configuró de adscripción obligatoria en el momento de la colegiación para el ejercicio de su actividad, sin posibilidad de acogerse al sistema de seguridad social y que, esencialmente, cubría la prestación de jubilación.
En 1995 se introduce legalmente la alternatividad para estos profesionales admitiendo que pudieran optar entre que la protección social se realizara por la mutualidad o mediante afiliación al régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social (RETA). No se permitió que las aportaciones ya realizadas se trasladaran al RETA en el caso de optar por ese sistema.
En 2005, en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, que regula también las mutualidades de previsión social, las Mutualidades de la Abogacía y la Procura (con las peculiaridades propias de la adaptación en la práctica de cada una en el periodo transitorio), pasan de un sistema de caja común a un sistema de cuenta individualizada. De esta forma, el mutualista recibe una prestación en el momento de su jubilación correspondiente a la totalidad del importe ahorrado a través de sus aportaciones individuales, más la rentabilidad acumulada menos los gastos de administración y de cobertura de riesgo que tenga suscritas.
A partir de ese cambio, la prestación de jubilación depende de las aportaciones realizadas de forma individual hasta la fecha más la rentabilidad acumulada neta de gastos. Tampoco en este momento se autoriza el traspaso de aportaciones al RETA.
Con los distintos cambios normativos la casuística de mutualistas y su vinculación a las mutualidades es muy diversa. Por ello, no cabe adelantar soluciones únicas o simplistas. Es necesario un conocimiento detallado de esas situaciones y la de las propias mutualidades para poder afrontar con rigor la aprobación de medidas y cambios normativos sin generar desconfianza, inseguridad o nuevos problemas y perjuicios para los mutualistas ni para el Sistema Nacional de la Seguridad Social. En todo caso, resulta indiscutible que debe tomarse conocimiento de la situación generada para miles de profesionales que, después de muchos años trabajando, comprueban ahora que la jubilación a la que podrán acceder es muy reducida y que deben estudiarse sin demora las medidas oportunas con la ponderación y el rigor necesarios.
El Partido Popular prestó atención desde el principio a la problemática denunciada por distintas agrupaciones, asociaciones de abogados y colegios profesionales, estudiando la situación y recibiendo información de colegiados, plataformas, asociaciones, colegios y mutualidades. Siendo conscientes de la alarma creada y de lo sensible del tema, incorporó en su programa electoral para el 23 de julio la medida 25 en la que se compromete a analizar la situación de los mutualistas alternativos en aras a promover junto a las mutualidades unas condiciones de jubilación dignas.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición no de Ley:
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las siguientes actuaciones, teniendo siempre en cuenta la defensa de los intereses de todos los actores implicados, así como del propio Sistema Nacional de la Seguridad Social:
1.- Constituir lo antes posible una Comisión integrada por la representación de las Mutualidades de la Abogacía y la Procura, del Ministerio competente en materia de Seguridad Social, de los Consejos de la Abogacía y la Procura y de las asociaciones y plataformas de los profesionales afectados para que analice en profundidad las distintas situaciones que concurren en los mutualistas de ambas entidades. En particular, la viabilidad, oportunidad y condiciones para que los llamados mutualistas alternativos puedan trasladar al RETA las cantidades cotizadas en las respectivas mutualidades profesionales, computando a efectos de devengo de pensiones y prestaciones futuras, jubilación incluida, previa ponderación de las cantidades ingresadas y de los periodos cotizados. Dicha Comisión formulará las propuestas normativas más adecuadas y ponderadas para garantizar unas condiciones de jubilación dignas a abogados y procuradores, teniendo presente el interés económico y financiero de todos los mutualistas, el trato equitativo con el resto de autónomos y trabajadores y la sostenibilidad del sistema de seguridad social.
2. Estudiar y, en su caso, regular un tratamiento fiscal adecuado y no discriminatorio en la recuperación del ahorro aportado por los mutualistas alternativos.
3. Analizar una posible mejora de las condiciones de la jubilación parcial de los profesionales de la abogacía y la procura.”