martes, 13 de febrero de 2024

Eleccións 18F: Los solicitantes de voto por correo tienen de plazo hasta el jueves, 15 de febrero, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos


Informa en su web Correos que ha admitido cerca de 63.000  solicitudes de voto por correo de ciudadanos y ciudadanas que desean ejercer por este sistema su derecho al voto en las Elecciones autonómicas al Parlamento de Galicia que se celebrará el 18 de febrero.

"En concreto, se han recibido 62.831 solicitudes de voto por correo, de las cuales, 45.653  se han presentado de forma presencial en la red de oficinas postales y 17.178 de forma telemática a través de la web de Correos, mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Estas cifras suponen un 18,18% menos respecto a las 76.794 solicitudes admitidas en las Elecciones autonómicas al Parlamento de Galicia celebradas el 12 de julio de 2020, durante la pandemia.

Entrega de la documentación electoral

Tras comprobar la inscripción de los solicitantes en el Censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Galicia siguen remitiendo los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. El Censo tiene de plazo hasta el día 11  de febrero para hacer entrega a  Correos de esos envíos, que seguirá poniéndolos a disposición de los ciudadanos a medida que los reciba.

El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a su oficina en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano. El personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

A fecha de  hoy,  Correos ha puesto a disposición de los electores 46.295 documentaciones electorales para que puedan ejercer su derecho al voto.

En caso de que el elector no haya recibido su documentación electoral y vaya a cambiar de dirección puede localizar el número de registro de su envío en la página web del Censo Electoral y solicitar la reexpedición de la documentación en cualquier oficina de Correos a otra dirección o a otra oficina de Correos, con plazo suficiente para que Correos se lo pueda hacer llegar al nuevo destino.

Ese número de registro también permite al elector comprobar la situación del envío en el localizador de la web de Correos www.correos.es.

Depósito del voto: hasta el 15 de febrero

El solicitante tiene de plazo hasta el jueves, 15 de febrero, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura.

Se exige que el elector haga entrega personal en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

Autorización para delegar el depósito del voto

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral  correspondiente.

Dada la celebración de días festivos en diferentes localidades de España durante los días previos a la finalización del plazo de depósito del voto por corro, se  recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales para depositar su voto cuanto antes.