Publica hoy el BOE la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas fase II (Ourense).
En el apartado de
antecedentes de hecho se hace constar que “con fecha 6 de junio de 2023, tiene
entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de
evaluación de impacto ambiental del proyecto «Finalización del saneamiento del
río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas fase II (Ourense)»,
promovido por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y respecto de la que la
Dirección General del Agua del Ministerio de Transición Ecológica y Reto
Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo”
Continúa luego con un apartado dedicado al "Alcance de la evaluación", con la descripción y localización del proyecto, un relato de la tramitación del proyecto, y un análisis técnico del expediente.
Más adelante dice que
“En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Finalización del saneamiento del río
Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao Das Viñas Fase II (Ourense)», en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener
todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles para las infraestructuras. Atendiendo a los antecedentes y
fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y
medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre
el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
i) Condiciones generales:
(1) De forma previa a la autorización
administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto
constructivo para conocimiento e informe del órgano competente en medio
ambiente de la comunidad autónoma afectada.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(4) El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, las aceptadas por el promotor en respuesta a los informes, así como las determinaciones que se relacionan a continuación.
(5) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta resolución. En cualquier caso, el proyecto constructivo deberá contar con la conformidad expresa de la autoridad ambiental competente.
(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de vigilancia ambiental.
(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
(8) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta Declaración. Calidad atmosférica, población y salud.
(9) En relación con el sistema de desodorización proyectado, se seguirán las directrices marcadas por el BREF (documento de referencia sobre mejores técnicas disponibles) sobre tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico; además, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación). Geología y suelo.
(10) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
(11) No está permitida la circulación con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente autorizadas.
(12) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada. (13) Para evitar la contaminación del suelo, la manipulación de lubricantes, combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación y mediante los procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.
(14) Se impermeabilizarán todas las zonas destinadas a la ubicación de residuos, mantenimiento y estacionamiento de maquinaria y vehículos, y se prohibirá el manejo de contaminantes fuera de estas zonas. Agua.
(15) Se deberán tener en cuenta las directrices marcadas por el Plan Hidrológico del Miño-Sil para asegurar la correcta y eficaz protección del río Barbaña, en especial, la verificación de la correcta ejecución de los controles de calidad del efluente y del medio receptor previstos, así como contar con la correspondiente autorización de vertidos.
(16) Deberán adoptarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y evitando el arrastre de sedimentos y el vertido de sustancias contaminantes al cauce.
(17) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.
(18) Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural. Vegetación, flora e HIC.
(19) Se deberá realizar una prospección botánica previa al inicio de las obras para detectar la posible presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas en ámbito de estudio, que se deberán balizar y señalizar para evitar su afección, y evaluar la necesidad de trasplantar aquellos ejemplares que se puedan ver afectados.
(20) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan de compensación para hábitats de interés comunitario, y ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. La compensación se debe realizar implantando las especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar, a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada.
(21) Se conservará siempre que sea posible la vegetación existente, cuyo desbroce no sea necesario. Se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor solución.
(22) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(23) Teniendo en cuenta la presencia del HIC 91E0*: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, se deberá extremar la prevención para evitar la expansión del hongo Phytophthora alni, a través de los tratamientos selvícolas que se practiquen sobre la vegetación de ribera. Se deberá seguir el protocolo de profilaxis exigido por el Organismo de cuenca y la Administración Autonómica para evitar su dispersión.
(24) Se evitará la generación de movimientos no supervisados de maquinaria en la superficie de las obras. Se planificará y delimitará el área de actuación. Fauna.
(25) Antes del comienzo de las obras, se realizará una nueva prospección faunística en el área de estudio por técnico competente, teniendo en cuenta las nuevas parcelas a ocupar y en el cauce del río Barbaña, prestando especial atención al galápago europeo. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados se deberán remitir al Servicio de Patrimonio Natural de Ourense. En caso de que en el lugar de trabajo se constate la presencia de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, el promotor lo comunicará inmediatamente al Servicio del Patrimonio Natural de Ourense, que, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, determinará las medidas que se deberán adoptar con el fin de no afectarlas.
(26) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en los catálogos autonómicos de especies amenazadas y en el CEEA que pudieran verse afectados (entre los meses de abril y septiembre, ambos inclusive). Se deberá contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma. Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
(27) Se llevarán a cabo prospecciones previas al inicio de las obras. En caso de detectarse nuevos elementos, se paralizarán los trabajos y se comunicará el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, con la que se acordará la adopción de las medidas de protección oportunas. Durante las obras se balizarán correctamente los bienes culturales.
(28) Se deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia para la ejecución del proyecto. iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en esta resolución. El objetivo del plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(29) Los informes anuales del programa de vigilancia ambiental respecto a la emisión de olores durante la fase de explotación de la EDAR deben incluir, además de los correspondientes mapas de isodoras de concentración de olor en uoE/m³ percentil 98 y resto de información que el promotor estime pertinente, un inventario de edificaciones coincidentes con las curvas isodoras modelizadas, donde se especificará, para cada edificación, el uso de la edificación (residencial, concretando tipología si es posible; docente; industrial; almacén; etc.); sus coordenadas; el valor de concentración de olor en inmisión en uoE/m³ percentil 98 según la modelización de olores que se ha realizado para la instalación, y, el valor de concentración de olor en inmisión en uoE/m³ percentil 98 pronosticado para la fase de explotación de esa instalación y el valor de concentración de olor en inmisión en uoE/m³ percentil 98 de la situación preoperacional indicado en el documento adicional para esa instalación.
(30) Se realizará un seguimiento de los trabajos del plan de restauración ambiental de las superficies ocupadas en fase de construcción, especialmente en cuanto a la compensación de la pérdida de HIC.
(31) Se realizará un seguimiento de los niveles de ruido generados durante el funcionamiento de la EDAR, para verificar que no se superan los niveles establecidos por la legislación vigente.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin
perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial
frente al acto por el que se autoriza el proyecto."
Mi valoración
Celebro que por fin, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Miteco haya dictado la Resolución de 8 de febrero de 2024 por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Alude la Resolución que fue el 6 de junio de 2023 cuando tuvo entrada en esa Dirección General, la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Pero esta fecha no es correcta, suponemos que será una errata, y lo explico:
El pasado 8 de noviembre de 2022 los diputados ourensanos Celso Delgado y Ana Vázquez formulamos en el Congreso una concreta pregunta dirigida al Gobierno:
¿En qué fecha concluirá el MITECO la tramitación ambiental del “Proyecto de finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas? fase II (Ourense)" y cuando licitará las obras la Confederación Hidrográfica Miño-Sil?
La respuesta gubernamental llegó el 11 de enero de 2023 y literalmente decía:
“En relación con la información interesada, se señala que el proyecto de finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas- fase II (Ourense), se encuentra en fase de tramitación ambiental, trámite preceptivo y vinculante, que está realizando el órgano ambiental competente, en este caso la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
La solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental tuvo entrada en la unidad indicada el 6 de junio de 2022, posteriormente se procedió a realizar el análisis formal y a requerir la subsanación de determinados informes preceptivos concediendo para ello un plazo de tres meses. Una vez recibidos estos informes, se está realizando el análisis técnico para la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.
El procedimiento de licitación de las obras está supeditado hasta la resolución de la tramitación ambiental.”
Debe el MITMA publicar una corrección de erratas en el BOE y hacer constar la fecha correcta de inicio de la solicitud: 6 de junio de 2022.
Por lo tanto, la DIA, llega después de veinte meses de tramitación, en los que se ocasionaron demoras derivadas de fallos imputables exclusivamente a la Administración que cometió errores y omisiones que obligaron a subsanaciones y reformulaciones del proyecto. (así se hace constar en el apartado 2 de la Resolución)
De la lectura de la DIA se desprende que el promotor tendrá que cumplimentar un amplio conjunto de condiciones generales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
Todo hace presumir que dada la lentitud acreditada hasta el momento que será muy difícil que se puedan licitar las obras en este año 2024.
Instamos a la CHMS y al Mitma que actúen dentro de la legalidad pero con la mayor diligencia y celeridad, sin dilaciones indebidas.
Seguiremos muy pendientes de este importante proyecto, pues resulta urgente que se mejore la EDAR existente para que su funcionamiento sea más fiable y flexible, tratar con mayor capacidad las aguas residuales de una población que ha ido aumentando notablemente y las de las actividades industriales sin generar ningún derrame. Igualmente, es necesario invertir en la sustitución de 3,3 kilómetros de colectores de aguas fecales, 16,5 kilómetros de colectores de aguas pluviales y acondicionar 19 puntos de vertido, entre otras actuaciones.
Nuestro mismo
interés y preocupación ha sido expresado, entre otros, por el Concello de San Cibrao y la Asociación de
Empresarios del Polígono de San Cibrao, un área industrial que lleva
años esforzándose para ser modélica desde el punto de vista medioambiental,
al igual que sus empresas.
Una vez
más recordamos que el Concello de San Cibrao viene recibiendo importantes
multas que lastran seriamente la economía municipal, por el “incumplimiento de
las condiciones establecidas en la autorización de vertido” y que estas
infracciones y consiguientes sanciones podrían haberse evitado si desde el
MITECO y la CHMS se hubieran ejecutado ya esas obras de ampliación de la EDAR, proporcionado las soluciones técnicas exigibles.