martes, 19 de marzo de 2024

El ICAM denunciará por vía penal y administrativa la revelación indebida de información por parte de la Fiscalía Provincial de Madrid, que vulnera el principio de confidencialidad que es pilar básico para un adecuado ejercicio del derecho de defensa

 


Ayer compareció el Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid,  acompañado de los diputados y diputadas de su Junta de Gobierno y dio conocer esta Declaración institucional, que transcribo:

“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.

Acabo de leerles, como habrán reconocido, el Artículo 24 de la Constitución Española.

El derecho de defensa, al que nos debemos los abogados, es sagrado e inviolable: es una garantía para la sociedad, pieza básica del Estado de Derecho y un principio fundamental sobre el que se asienta nuestro sistema de justicia.

Está reconocido en normas españolas e internacionales por ser elemento consustancial a las democracias:

·El derecho de defensa es un principio básico de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución de 10 de diciembre de 1948.

·. En el art. 14 del pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.

·   El art. 6 del convenio europeo de derechos humanos.

·   Y derecho fundamental en nuestra Constitución, reconocido en su art. 24 como hemos visto.

El derecho de defensa se proyecta sobre 5 ejes fundamentales:

·   El derecho a la asistencia de un abogado

·  El derecho a la puesta a disposición judicial en un plazo máximo de 72 horas tras la detención 
  El derecho del detenido a conocer las causas de la acusación
·  El derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo·         
. Y el derecho a la confidencialidad y al secreto del abogado.

El Colegio de la Abogacía de Madrid, como mayor colegio de Europa, en nombre de sus más de 75.000 colegiados y como garante del Derecho de Defensa de toda la sociedad, tiene la obligación de defender a ultranza y con la mayor contundencia el derecho de defensa.

Como establecen nuestros estatutos, son fines y funciones del ICAM:

· La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados (art. 3 c)

· La defensa del Estado Social y democrático de derecho proclamado en la constitución, así como la promoción y defensa de los derechos humanos (art. 3 i)

·       Y el ejercer cuantas iniciativas o acciones sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines y funciones previstos en sus estatutos, y en especial, para asegurar el ejercicio profesional según los principios de ética, dignidad, así como libre y leal competencia. (art. 4 s)

Bajo este prisma, y no otro, la Junta de Gobierno, máximo órgano representativo de la abogacía madrileña, reunida hoy ha analizado los recientes acontecimientos protagonizados por la Fiscalía Provincial de Madrid.

Y, siempre, partiendo de la base de la excelencia y profesionalidad de todo el cuerpo de fiscales, centinelas de nuestro estado de derecho.

El pasado jueves, a las 10:22h de la mañana, la Fiscalía Provincial de Madrid, remitió a los medios de comunicación una nota de prensa en la que se recogían datos concretos de unas diligencias de investigación, detallando fechas y contenido de conversaciones y reuniones, produciendo todo ello una ruptura del secreto profesional que ampara las comunicaciones de letrados.

El ICAM considera de extrema gravedad estos hechos:

·         La divulgación de cualquier información relacionada con las posiciones o estrategias legales de las partes, sin un acuerdo de conformidad formalizado, constituye una vulneración de estos principios básicos de sigilo, confianza y buena fe, y pone en riesgo la neutralidad que debe caracterizar la actuación del Ministerio Fiscal.

·         La publicación de dicha información por parte de la Fiscalía no solo:

·         (1) Constituye una vulneración sin paliativos, del artículo 4, apartado quinto del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que establece, como pauta general de actuación, el respeto a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados.· 

(2) Sino que también incumple flagrantemente el protocolo de actuación para juicios de conformidad entre el Ministerio Fiscal y el cuerpo de letrados. Regulado en la Instrucción 2/2009 de la Fiscalía General del Estado.

En este punto es importante explicar que este protocolo, firmado entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo de la Abogacía Española, es un procedimiento establecido para agilizar los procesos judiciales cuando las partes involucradas llegan a un acuerdo antes del juicio.

Este procedimiento es voluntario y en él se establecen los mecanismos y las garantías de las partes para facilitar un acuerdo entre la defensa y la
acusación.

Una de las exigencias que establece este protocolo es la asunción de responsabilidades por parte de la defensa para poder iniciar el correspondiente acuerdo con la Fiscalía.

Por lo tanto, la publicación por parte de Fiscalía, de una información confidencial recogida y exigida por el mismo protocolo del que este órgano forma parte es de una gravedad sin precedentes.

Ante este suceso, y de acuerdo como fue notificado, la Junta de Gobierno se ha reunido hoy para deliberar y tomar las acciones pertinentes. Las cuales paso a detallarles:

 

1.      Reiterar públicamente, la extrema gravedad de la revelación, por parte de la Fiscalía Provincial de Madrid, a través de un comunicado oficial de fecha 
14 de marzo de 2024, de datos concretos de unas diligencias penales instruidas con objeto de llegar a una conformidad, detallando fechas y contenido de conversaciones y reuniones entre el Ministerio Fiscal y el Abogado del investigado, produciendo todo ello una ruptura del principio de confidencialidad que es pilar básico para un adecuado ejercicio del derecho de defensa, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

Mediante esta actuación, la Fiscalía ha vulnerado su propia normativa, que establece, como pauta general de actuación, el respeto a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados, tal y como resulta del artículo 4, apartado Quinto del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal así como el protocolo que regula los acuerdos de conformidad.

2.      El Colegio, hasta que no se establezcan mecanismo reforzados de confidencialidad se desvincula del Protocolo de Conformidades. Y por ello desde este momento insta a una revisión del actual protocolo de conformidades, dada su inadecuación y a que, vistos los hechos, el secreto de sus comunicaciones no parece estar garantizado.

3.      La presentación de una denuncia formal que inicia un procedimiento administrativo sancionador contra aquellos que hayan infringido gravemente lo estipulado en el artículo 62 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Dicha normativa sanciona expresamente la divulgación indebida de información por parte de cualquier miembro del Ministerio Fiscal, información obtenida durante o por motivo de sus funciones, especialmente cuando dicha revelación perjudica la integridad de los procesos judiciales o afecta a cualquier individuo involucrado.

Se ha constatado una violación flagrante, por parte de la Fiscalía de la AP de Madrid, del artículo 4.5 EOMF, que exige un estricto cumplimiento de los deberes de confidencialidad y discreción, salvaguardando los derechos de los afectados.

4.      Dar instrucciones a los Servicios Jurídicos del ICAM para la presentación de la correspondiente denuncia por las posibles responsabilidades penales que hubiere podido hacer lugar por razón del Comunicado Oficial de la Fiscalía AP de Madrid, y en su caso, la personación de este colegio en la causa como parte interesada.”