“Todas las
personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso,
pueda producirse indefensión.
Asimismo,
todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa
y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra
ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías,
a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar
contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
Acabo de
leerles, como habrán reconocido, el Artículo 24 de la Constitución Española.
El derecho de
defensa, al que nos debemos los abogados, es sagrado e inviolable: es una
garantía para la sociedad, pieza básica del Estado de Derecho y un principio
fundamental sobre el que se asienta nuestro sistema de justicia.
Está
reconocido en normas españolas e internacionales por ser elemento consustancial
a las democracias:
·El derecho de defensa es un principio básico de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su resolución de 10 de diciembre de 1948.
·. En el art. 14 del pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.
· El art. 6 del convenio europeo de derechos humanos.
· Y derecho fundamental en nuestra Constitución, reconocido en su art. 24
como hemos visto.
El derecho de defensa se proyecta sobre 5 ejes fundamentales:
· El derecho a la asistencia de un abogado
El Colegio de
la Abogacía de Madrid, como mayor colegio de Europa, en nombre de sus más de
75.000 colegiados y como garante del Derecho de Defensa de toda la sociedad,
tiene la obligación de defender a ultranza y con la mayor contundencia el
derecho de defensa.
Como
establecen nuestros estatutos, son fines y funciones del ICAM:
· La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados
(art. 3 c)
· La defensa del Estado Social y democrático de derecho proclamado en la
constitución, así como la promoción y defensa de los derechos humanos (art. 3
i)
· Y el ejercer cuantas iniciativas o acciones sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines y funciones previstos en sus estatutos, y en especial, para asegurar el ejercicio profesional según los principios de ética, dignidad, así como libre y leal competencia. (art. 4 s)
Bajo este prisma, y no otro, la Junta de Gobierno, máximo órgano
representativo de la abogacía madrileña, reunida hoy ha analizado los recientes
acontecimientos protagonizados por la Fiscalía Provincial de Madrid.
Y, siempre, partiendo de la base de la excelencia y profesionalidad de todo
el cuerpo de fiscales, centinelas de nuestro estado de derecho.
El pasado jueves, a las 10:22h de la mañana, la Fiscalía Provincial de
Madrid, remitió a los medios de comunicación una nota de prensa en la que se recogían datos concretos de unas diligencias de investigación, detallando
fechas y contenido de conversaciones y reuniones, produciendo todo ello una ruptura del secreto profesional que ampara las comunicaciones de letrados.
El ICAM
considera de extrema gravedad estos hechos:
En este punto
es importante explicar que este protocolo, firmado entre la Fiscalía General
del Estado y el Consejo de la Abogacía Española, es un procedimiento
establecido para agilizar los procesos judiciales cuando las partes
involucradas llegan a un acuerdo antes del juicio.
Una de las
exigencias que establece este protocolo es la asunción de responsabilidades por
parte de la defensa para poder iniciar el correspondiente acuerdo con la
Fiscalía.
Por lo tanto,
la publicación por parte de Fiscalía, de una información confidencial recogida
y exigida por el mismo protocolo del que este órgano forma parte es de una
gravedad sin precedentes.
Ante este
suceso, y de acuerdo como fue notificado, la Junta de Gobierno se ha
reunido hoy para deliberar y tomar las acciones pertinentes. Las
cuales paso a detallarles: