La LOLGA, que pretende una ordenación y gestión integral del litoral gallego, fue impugnada al considerar que la Comunidad Autónoma de Galicia se había extralimitado en sus competencias, invadiendo las competencias exclusivas del Estado que derivan de la titularidad del dominio público marítimo terrestre e infringiendo la Ley y el Reglamento de Costas.
Los preceptos de la LOLGA fueron suspendidos por el Pleno del Tribunal Constitucional al admitirse el recurso de inconstitucionalidad el 6 de noviembre del 2023, decidiendo el Tribunal por unanimidad mantener la suspensión por auto dictado pasado 28 de febrero, atendido el impacto de la regulación de la ley gallega sobre el dominio público marítimo terrestre (ver notas de prensa nº 90/2023 y 23/2024).
En esencia el recurso de inconstitucionalidad en primer lugar afirmaba que la Comunidad Autónoma de Galicia no podía asumir la gestión de los títulos de ocupación sinmodificar su Estatuto de Autonomía. Y, en segundo lugar, reprochaba a la LOLGA que en la regulación tanto de los instrumentos de ordenación del litoral como de los concretos usos que podían realizarse en el mismo, contravenía las disposiciones de la legislación estatal aprobadas en virtud de la facultad del Estado de preservar el dominio público marítimo terrestre (art. 132 CE).
La sentencia del Pleno descarta que la Comunidad Autónoma de Galicia deba modificar su Estatuto de Autonomía para otorgar autorizaciones de utilización y ocupación del demanio al entender incluida dicha función ejecutiva en la competencia exclusiva sobreordenación del territorio y del litoral (art. 27.3 EAG).
Por otra parte, la sentencia rechaza que la regulación de los instrumentos de ordenación del litoral y de los concretos usos que podían realizarse en el mismo, sean contrarios a las disposiciones de la legislación estatal aprobada en virtud de la facultad del Estado de preservar el dominio público marítimo terrestre (art. 132 CE).
La sentencia sustenta la desestimación en varias argumentos: en primer lugar, en que los preceptos impugnados en abstracto no contravienen la normativa estatal y que la LOLGA salvaguarda el cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación estatal de costas (art. 31 LOLGA); y, en segundo lugar, en que permanecen incólumes las facultades estatales, como titular del dominio públicomarítimo-terrestre, si en el caso concreto, la autorización o el concreto plan aprobado incumpliera la legislación en materia de costas.