martes, 11 de junio de 2024

El Congreso toma en consideración la Proposición de Ley Orgánica para transferir la titularidad y las competencias de la AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia


El Pleno del Congreso ha dado luz verde este martes a la Proposición de Ley Orgánica, presentada por el Parlamento de Galicia, para que la titularidad y las competencias de la autopista del Atlántico (AP-9) se transfieran a la Comunidad Autónoma de Galicia. Han votado a favor de la toma en consideración de esta iniciativa 309 diputados y 33 se han pronunciado en contra.

El artículo 87.2 de la Constitución reconoce que las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden ¿remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa¿. En este caso, la delegación del Parlamento de Galicia encargada de defender la iniciativa estuvo formada por los diputados autonómicos José Ramón Gómez Besteiro, Ana Pontón y Alberto Pazos.

En la exposición de motivos, el proponente defiende que "es económica y socialmente inasumible mantener las condiciones actuales de los peajes" de la AP-9 y que la gestión por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, permitirá "una gestión más directa y más pegada al territorio y conllevará una mayor sensibilidad, que redundará en una mejora de la calidad del servicio". 

La proposición de ley orgánica consta de tres artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final. El artículo 1 transfiere "a la Comunidad Autónoma de Galicia la titularidad de la autopista del Atlántico (AP-9)", así como las competencias "sobre el régimen jurídico de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación" de la autopista. También se detallan las funciones y servicios que pasan a ser de titularidad autonómica y las obligaciones que asume la Administración General del Estado.

En el artículo 2 se fijan las condiciones del traspaso de servicios, que deben contar con "los medios materiales, humanos y presupuestarios necesarios". El traspaso se instrumentará "mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia y el correspondiente real decreto de traspaso de servicios".

En el artículo 3 se regula el procedimiento para la formalización del cambio de titularidad de la carretera, mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, "suscrita por los representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Comunidad Autónoma de Galicia". También se especifica que "en el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anexos".

 En la disposición adicional primera se regula, "mediante real decreto", la baja de esta infraestructura como integrante de la Red de Carreteras del Estado. En la segunda, se aclara que este traspaso no modifica las funciones y los servicios reservados al Estado en lo que se refiere al control de las fronteras. Y en la tercera,  se establece la asunción de las obligaciones económicas y financieras por la Administración general del Estado en caso de la declaración de la nulidad de las prórrogas por las que se acordó la ampliación del periodo concesional. Finalmente, la disposición final única establece que la ley orgánica entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.