miércoles, 19 de junio de 2024

Debate en Comisión del dictamen del Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

Hoy desde las 16:00 horas se reunió la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible que tuvo por objeto la ratificación de la ponencia designada para informar el  Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Así como para emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia.

Con Cristina Teniente, co-ponente de esta ley y Héctor Palencia
Tras el debate la Comisión aprobó este miércoles el dictamen del citado Proyecto de Ley por 19 votos a favor, 14 en contra (los del GPP) y cuatro abstenciones. El texto y las enmiendas al articulado que se mantengan vivas se debatirán la próxima semana en el Pleno del Congreso, antes de ser remitido al Senado. 

En mi intervención como co-ponente de esta Ley seguí este guion:

"Sra. presidenta Señorías

El 19 de junio de 2014 tuve el honor de asistir en este mismo Palacio en el hoy nos reunimos al solemne acto de proclamación de  Su Majestad El Rey, don Felipe VI ante las Cortes Generales.

Una década después, quiero que conste en acto mi felicitación y la del Grupo Parlamentario Popular al Rey  reconociendo su entrega, respeto y lealtad al pueblo español y el impecable cumplimiento de sus deberes constitucionales.

EL PROYECTO DE LEY

Debatimos esta tarde el dictamen del Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

La Autoridad ejercerá las funciones que actualmente desarrollan las tres comisiones existentes que están adscritas orgánicamente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en régimen de independencia funcional: la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), la Comisión Permanente de Investigación de accidentes e incidentes marítimos (CIAIM) y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación civil (CIAIAC).

A ellas, sus directivos y personal investigador queremos reconocer su trabajo, que continuará desde la aprobación de la Ley hasta la constitución efectiva de la Autoridad Independiente.

Una figura que es la de mayor independencia del poder ejecutivo de nuestro derecho administrativo y la que tienen, por ejemplo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o la Agencia Española de Protección de Datos.

Se regula en este texto el Gobierno de la Autoridad

El Consejo será el máximo órgano de gobierno de la Autoridad, al que corresponderá la aprobación de los informes finales de investigación, y estará formado por un presidente y seis consejeros. La persona que ostente la presidencia tendrá rango de subsecretario y los consejeros y consejeras tendrán la condición de alto cargo de la Administración General del Estado.

Los miembros del Consejo serán nombrados por Real Decreto, a propuesta del ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, entre profesionales de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el ámbito de actuación de la Autoridad. Así, dos de los consejeros deben ser expertos en el sector marítimo, dos en el aéreo y otros dos en el ferroviario.

El nombramiento del presidente deberá contar con la conformidad de la Comisión competente del Congreso de los Diputados. En el caso de los consejeros o consejeras, dicha Comisión parlamentaria tendrá capacidad de veto.

Antes de realizar la propuesta, el Ministerio abrirá un período de consulta pública para que las entidades o instituciones con competencia en la materia presenten candidatos o candidatas. Las propuestas no tendrán carácter vinculante, pero serán tomadas en consideración para efectuar la selección.

El mandato de los miembros del Consejo será de seis años, sin posibilidad de reelección, renovándose parcialmente cada tres años.

Los miembros del Consejo realizarán sus funciones con dedicación exclusiva, y estarán sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, que incluye que durante los dos años siguientes a su cese no podrán realizar actividad privada alguna relacionada con el ámbito de actuación de la Autoridad. Finalmente, se establecen unas causas tasadas de cese, para evitar que puedan ser cesados discrecionalmente.

Se regula el Régimen de la investigación técnica

La finalidad de la investigación técnica de los accidentes e incidentes es esclarecer sus causas por lo que el proyecto de ley regula los accidentes e incidentes que deben ser investigados por la Autoridad, el procedimiento de investigación técnica, el régimen de la información de la investigación y las relaciones con otras instituciones, entre las que destacan las Cortes Generales, el Poder Judicial y las Autoridades de Investigación de otros países.

El régimen jurídico que se establece parte de los principios de transparencia y de participación de los interesados, sin perjuicio de la existencia de información reservada que debe ser protegida.

Finalidad de la investigación técnica de accidentes e incidentes (artículo 3)

1. La investigación técnica tiene como finalidad el establecimiento de las causas de un accidente o incidente y la formulación, en su caso, de las recomendaciones de seguridad que resulten pertinentes, con el fin último de mejorar la seguridad y prevenir accidentes.

2. La investigación técnica que se lleve a cabo no perseguirá la determinación de responsabilidad ni la atribución de culpabilidad.



NUESTRAS ENMIENDAS

Registramos nueve enmiendas con ánimo constructivo y agradezco al Sr. Ramos su disposición a estudiarlas. Fruto de ello tres ha sido estimadas en su integridad (135, 138 Y 140) y tres han sido transaccionadas (1,4, 16). Dos de ellas las hemos retirado (132 y 133) y mantenemos viva la 139 a la que luego me referiré.

ACEPTADAS

Valoramos la aceptación de nuestras enmiendas  135, 138 y 140

La 135  propone la modificación del apartado 2 del artículo 11 para reducir de 1 a 6 meses el plazo de ampliación de la investigación técnica de seguridad.

“2. El informe se publicará en el plazo más breve posible a través de la sede electrónica de la Autoridad y, en principio, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del accidente o incidente. Este plazo podrá ampliarse por acuerdo motivado de la Autoridad por periodos máximos de 12 6 meses cuando sea necesario para concluir correctamente la investigación. En este caso, junto con el acuerdo de ampliación, se publicará un informe provisional detallando los avances de la investigación y las cuestiones de seguridad planteadas.”

La 138  propone la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 31 en el sentido siguiente:

“b) Aprobar la Memoria anual de la Autoridad, en la que podrá proponer al Gobierno y/o a las Cortes Generales iniciativas, acciones y regulaciones para mejorar la seguridad de los modos de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil.”

JUSTIFICACIÓN

Además de las recomendaciones que pueda emitir la Autoridad en relación con cada accidente o incidente investigado, parece razonable incluir expresamente la posibilidad de que se formulen al Ejecutivo y al Legislativo propuestas de mejora de la seguridad de los modos de transporte en la Memoria anual.

La 140 propone la modificación de la letra c) del apartado 2 del artículo 36 en el sentido siguiente:

c) Nombrar y acordar el cese del personal directivo de la Autoridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38.”

TRANSACCIONADAS

Valoramos la aceptación en ponencia de la transaccional nº 1 que recoge nuestra propuesta de la enmienda 134.

Proponíamos la modificación del artículo 9.2 del Proyecto de Ley, ya que en los accidentes en general y muy particularmente en los de aviación civil es fundamental que la investigación se inicie lo más pronto posible desde que la autoridad tenga conocimiento del suceso investigable. Retrasar el inicio puede conllevar la pérdida de evidencias y que la investigación se vicie de origen. No es razonable dar un plazo máximo de dos meses para iniciar la apertura de la investigación.

La transacción queda así:

2. El procedimiento de investigación técnica se iniciará de oficio tan pronto ésta tenga conocimiento del accidente o incidente.

En cualquier caso, el inicio del procedimiento no se demorará más de dos meses a contar desde la notificación señalada en el apartado primero, sin perjuicio de que se realicen todas las actuaciones preliminares necesarias para el buen desarrollo de la investigación.”

Valoramos la aceptación en ponencia de la transaccional nº 4 a nuestra enmienda 137 que recoge nuestra propuesta. Si bien la instábamos sobre la base de la modificación del apartado 2 del artículo 29 en el sentido de que se crease una Dirección de apoyo técnico, llegamos al acuerdo de que en el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, se creará una Unidad de apoyo técnico, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, que garantice el soporte y asistencia técnica a las Direcciones de investigación técnica que se contemplan en el artículo 29 de esta ley

JUSTIFICACIÓN

Es muy importante en las complejas actividades de investigación disponer de un gran apoyo técnico y por ello proponemos que se dote a la Autoridad de una cuarta Dirección de apoyo de la que dependan todos los servicios técnicos.

Valoramos la aceptación en ponencia de la transaccional 16 a nuestra enmienda 139 en la que se propone la modificación del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 32 en el sentido siguiente:

“La persona titular del ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil presentará a la Comisión competente del Congreso de los Diputados la candidatura de una persona de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el campo de la seguridad en el transporte, dentro del ámbito de actuación de la Autoridad, con un plazo de antelación de tres meses a la fecha de finalización del mandato de la persona que ostente la Presidencia, o de un mes desde que se tenga conocimiento formal de la terminación del mandato por cualquiera de las otras causas establecidas en esta ley.”

JUSTIFICACIÓN

La investigación de accidentes no solo requiere una alta cualificación, sino que es necesario además tener formación específica y sobre todo mucha experiencia, en el sentido de haber estado en escenarios reales. El hecho de haber trabajado dentro del ámbito de actuación de la Autoridad y ser personas de reconocido prestigio no asegura por sí solo en absoluto tener conocimientos concretos y experiencia en la investigación de accidentes.

 MANTENIDA

Seguimos defendiendo nuestra enmienda 136 en la que se propone la modificación del apartado 2 del artículo 27 en el sentido siguiente:

“2. En el caso de solicitudes de informes periciales de la Autoridad por órganos judiciales, se aplicará lo previsto en el artículo 17.3 de esta ley, en cuanto a la posibilidad de que la Autoridad haga las alegaciones que considere oportunas, en los términos previstos en dicho precepto, con carácter previo a la realización del informe. A la vista de éstas, corresponderá al órgano judicial adoptar una decisión definitiva sobre la solicitud de informe pericial realizada El personal investigador de la Autoridad no podrá ser requerido por los órganos judiciales para emitir informes periciales sobre accidentes o incidentes sobre los que investigue o haya investigado.”

JUSTIFICACIÓN

En aras a asegurar la independencia de la investigación técnica del personal de la Autoridad, de las actuaciones que realizan los órganos judiciales, procede contemplar expresamente esa exclusión, lo que no obsta a respetar lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española. No debe vulnerarse el principio básico de que la finalidad de la investigación de la Autoridad no es atribuir culpabilidades.

Como alegó el Consejo Fiscal:En la mayor parte de los supuestos de investigación judicial o fiscal la participación de un investigador de la Autoridad Independiente como perito tiene su origen en el informe previamente emitido por el investigador en el ejercicio de sus funciones y con los límites del deber de reserva, supuestos contemplados en el párrafo 3º del artículo 17 del proyecto de ley.

Consideramos que el perito judicial no debería ser nombrado ex novo, en primer lugar porque difícilmente podría emitir una pericia al estar la mayor parte de los supuestos de accidentes o incidentes que investiga sujetos a investigación técnica previa; en segundo lugar porque su pericial sería contraria al desarrollo independiente de su función prevista en el párrafo 2º del artículo 1 del Proyecto de Ley y, en tercer lugar, puesto que la estructura de los informes emitidos tiene un carácter técnico con fines distintos a los perseguidos por la investigación judicial a lo que se unen las limitaciones derivadas del deber de reserva, por lo que se sugiere la supresión de este precepto”.


SOBRE LAS ENMIENDAS TRANSACCIONADAS

SOBRE LA ENMIENDA TRANSACCIONAL PROPUESTA POR EL DEL GRUPO PARLAMENTARIO REPUBLICANO A LA ENMIENDA 131 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA Y DEL GRUPO PARLAMENTARIO PLURINACIONAL SUMAR

Se añade una nueva disposición final con el siguiente contenido:

“Disposición Final (Nueva). Aumento del límite de endeudamiento de ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora para el ejercicio 2024.

1.  Se autoriza a ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., a incrementar su endeudamiento hasta la cantidad de 1.750.000,00 miles de euros en el ejercicio 2024. Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de títulos de renta fija.

     No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.

2.  Se autoriza a la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora a incrementar su endeudamiento hasta la cantidad de 880.675,00 miles de euros en el ejercicio 2024. Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.”

JUSTIFICACIÓN DE NUESTRA  OPOSICIÓN:

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal.

Uno. Se autoriza a los Organismos públicos que figuran en el Anexo III de esta ley a concertar operaciones de crédito durante el año 2023 por los importes que, para cada uno, figuran en el Anexo citado. Asimismo, se autoriza a los demás organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal que figuran en ese mismo anexo III a concertar operaciones de crédito durante el año 2023 por los importes que, para cada una, figuran en dicho Anexo.

La autorización se refiere, en este caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.2 de la Ley General Presupuestaria, a las operaciones de crédito que no se concierten y cancelen dentro del año

ANEXO III Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal

Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora.- 622.141,00 miles de

(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario)

ADIF-Alta Velocidad.- 1.191.449,00 miles de €

(Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de títulos de renta fija.)

Con la aceptación de esta enmienda ADIF-AV tendría habilitación legal para incrementar su endeudamiento en un 46,87 % pasando de 1.191.449 miles de miles de € a 1.750.000 miles de € (+558.551 miles de € miles)

Con la aceptación de esta enmienda Renfe Operadora tendría habilitación legal para incrementar su endeudamiento en un 41,55% pasando de 622.141 miles de euros  € a 880.675 miles de € (+258.534 miles de €)

En total se pretende incrementar el endeudamiento de estas dos Entidades estatales en 817.085 miles de €

FINANCIACIÓN SINGULAR PARA CATALUÑA: BILATERAL ENTRE ERC Y EL GOBIERNO DE PEDRO SÁNCHEZ.

El Partido Popular defiende que la reforma de la financiación autonómica siga los cauces legales y se negocie de forma multilateral en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, con datos, argumentos y sin privilegios para ningún territorio. De esta manera se posibilitará el mejor modelo para que los ciudadanos vean garantizada la igualdad en el acceso a los servicios públicos de manera independiente al lugar en el que vivan

El ejecutivo no es capaz de aprobar leyes, salvo la de la amnistía y está dispuesto a otorgar la independencia fiscal a costa del bienestar de todos los españoles con tal de hacer presidente de una CCAA a uno de los suyos.