Ayer el Poder Judicial dio a conocer mediante un Comunicado que:
“La Sala Segunda del Tribunal Supremo integrada por los
magistrados Manuel Marchena -ponente de la resolución- Andrés Martínez Arrieta,
Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer- ha declarado
no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que habían
sido condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
El auto notificado hoy pone de
manifiesto -se razona- las dificultades interpretativas a las que ha tenido que
hacer frente la Sala, a la vista de la del «ritmo de alta velocidad» que ha
presidido la aprobación de la Ley de Amnistía: “entre la voluntad política que
anima una determinada reforma y los enunciados normativos mediante los que esa
voluntad pretende llevarse a efecto ha de existir una coherencia precisa,
exacta, que sea fiel reflejo del solvente manejo de las categorías conceptuales
que son propias de la dogmática penal.
De no ser así, se resienten la previsibilidad y la
inderogable seguridad jurídica que han de presidir tanto la redacción de la
norma que crea un hecho delictivo, como la de aquella que declara extinguida la
responsabilidad criminal por efecto de la amnistía. (…) La precipitación con la
que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la
visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido
publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa”.
La magistrada Ana Ferrer suscribe un
voto particular en el que expresa su discrepancia con el parecer mayoritario de
sus compañeros “en cuanto entienden que la interpretación integrada de los
artículos 1 y 2 de la Ley (…) sitúa el delito de malversación, tal y como fue
descrito en el relato de hechos probados de nuestra sentencia 459/2019, de 14
de octubre, fuera del ámbito de aplicación del nuevo texto legal. Lo que es lo
mismo, excluida de la amnistía”. Además, al analizar la exclusión que hace la
Ley respecto a delitos que afecten a los intereses financieros de la UE, la
magistrada se muestra partidaria de elevar una cuestión prejudicial al TJUE.
Por otra parte, el magistrado Pablo
Llarena, instructor de la causa del “procés”, ha dictado este lunes un auto en
el que declara no aplicable la amnistía al delito de malversación que se imputa
en la causa del “procés” al expresidente de la Generalitat catalana Carles
Puigdemont y a los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig. En la resolución, el
magistrado acuerda mantener contra ellos las órdenes nacionales de detención
por su presunta responsabilidad como autores de un delito de malversación.
El instructor argumenta que los
comportamientos atribuidos en la causa a los tres procesados incurren
plenamente en las dos excepciones que prevé la Ley para amnistiar delitos de
malversación, que son que se hayan realizado con propósito de obtener un
beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses
financieros de la Unión Europea.
Llarena también mantiene las órdenes
nacionales de detención de Puigdemont, Comín y Puig y no archiva la ejecutoria
que inhabilita, hasta los años 2030 y 2031, a Junqueras, Romeva, Turull y
Bassa.”