Isabel Perelló es magistrada del Tribunal Supremo desde 2009. Ingresó en la
Carrera Judicial en 1985 y ocupó destinos en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción de Mahón (Menorca), en la Audiencia Provincial de Barcelona y en el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Magistrada especialista de lo
contencioso-administrativo, sirvió en la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (1991) y en
la de la Audiencia Nacional (1994). También fue letrada en el Tribunal
Constitucional (1993-2003).
Ha participado en diversos cursos sobre materia constitucional, derecho
administrativo comparado, telecomunicaciones y jurisprudencia constitucional en
encuentros organizados por el Consejo General del Poder Judicial sobre deporte,
regulación y justicia. Es coautora de varias obras y ha colaborado en el libro
“La Europa de los Derechos: el Convenio Europeo de los Derechos Humanos”,
editado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
El Consejo General del Poder Judicial es un órgano colegiado compuesto por:
Veinte miembros, llamados vocales, nombrados por el rey, elegidos por las
Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida
competencia. Un presidente, que será a su vez Presidente del Tribunal Supremo y
del Consejo General del Poder Judicial, designado por el Pleno del Consejo en
su sesión constitutiva. Es elegido entre miembros de la Carrera Judicial o
juristas de reconocida competencia. Los vocales son nombrados por un período de
mandato de cinco años, a partir de la fecha de la sesión constitutiva. El CGPJ
se renueva en su totalidad, una vez transcurridos los cinco años de mandato,
aunque el Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo.
Los vocales no pueden ser reelegidos en el Consejo siguiente. El mandato
del presidente se vincula al del Consejo que lo propuso; pero el presidente
puede ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato.
En caso de cese anticipado de algún vocal, se procede a su sustitución por
el mismo procedimiento por el que fue nombrado el vocal cesante; el mandato del
vocal sustituto se agota con el del CGPJ en el que se integra.
Los miembros
del Consejo General del Poder Judicial son elegidos por una mayoría cualificada
de tres quintos de las Cámaras.