jueves, 26 de diciembre de 2024

El Gobierno amplía hasta 2030 la designación de Correos como operador para prestar el servicio postal universal (SPU) y el Servicio de Interés Económico General (SIEG)


El BOE del 24 de diciembre publica el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Incluye una Disposición cuarta. Modificación de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

En la exposición de motivos se dice:Por su parte, la disposición final cuarta modifica la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., al igual que otros operadores postales del mundo, se está enfrentando a importantes desafíos estructurales que han desequilibrado su operación y su negocio y exigen acometer una transformación profunda y urgente de su modelo de negocio.

Correos necesita, sin más demora, realizar esa transformación, dado que su excesiva dependencia del servicio postal, la ausencia de diversificación de ingresos y sus elevados costes estructurales han provocado un ebitda negativo recurrente que actualmente condiciona la viabilidad económico-financiera. Para responder a esa situación, recientemente se han adoptado medidas como la reducción del capital social de Correos y el inicio de la negociación tanto de un nuevo convenio colectivo como de un Plan de Personas que acomode la plantilla de Correos a las necesidades marcadas en el Plan Estratégico 2024-2028, cuya implantación acaba de comenzar. Ese conjunto de medidas constituye, junto con las incluidas en este Real Decreto-ley, un todo necesario para eludir en el corto plazo el riesgo de disolución de empresa.

En efecto, con este Real Decreto-ley se da respuesta legal a esa situación extraordinaria y se adoptan medidas como estas: se amplía el plazo durante el que Correos continuará como operador designado para prestar el Servicios Postal Universal, se obliga a Correos a prestar Servicios de Interés Económico General (SIEG) de carácter administrativo y financiero, y se da cobertura legal a las estipulaciones que podrán pactarse cuando, por mutuo acuerdo y en el marco del Plan Estratégico 2024-2028.

Estas medidas refuerzan aún más el carácter público de Correos y permitirán reorientar la misión de una Compañía que, dada su amplia presencia territorial, debe ser un instrumento del Estado para fomentar la cohesión social y territorial. Al mismo tiempo se regula el sistema para compensar a Correos por la prestación de esos nuevos servicios, todo ello para lograr los objetivos del Plan Estratégico y situar a la empresa en una senda sostenida y estable de rentabilidad.”

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal queda modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero de la disposición adicional primera queda redactado así:

«Disposición adicional primera. Operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 20 años a partir de la entrada en vigor de la presente ley y, en su virtud, queda sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el título III, que deberá cumplir conforme a los principios, requisitos y condiciones que se establecen en esta Ley y en el plan a que se refiere el artículo 22.»

Dos. Las disposiciones adicionales octava, novena y décima pasan a ser la novena, décima y undécima respectivamente, y se introduce una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Servicios de interés económico general prestados por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.

Uno. Servicios de interés económico general prestados como operador designado por el Estado.

1. Para coadyuvar a la cohesión territorial, económica y social, a la sostenibilidad y al bienestar público, se establece que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., por su implantación en el territorio y por los medios personales y materiales de que dispone, es el instrumento idóneo del Estado para prestar los servicios de interés económico general que se le asignen. A tal fin, en virtud de esta disposición se le asignan los siguientes:

a) Las comunicaciones postales, mediante la puesta a disposición de la red de oficinas y del resto de puntos de acceso en el ámbito rural.

b) La accesibilidad a servicios financieros básicos. Este servicio se presta en régimen de libre competencia.

c) El acceso universal a la Administración Pública.

2. A los efectos de esta ley, el acceso universal a la Administración Pública garantiza al menos lo siguiente:

a) La aceptación en formato papel de las solicitudes administrativas presentadas por los ciudadanos y las empresas, así como su posterior transmisión al organismo correspondiente.

b) La entrega a los ciudadanos de los documentos expedidos por las Administraciones Públicas con fines administrativos o de seguridad pública.

c) La gestión del pago de tributos y multas.

d) La gestión del pago a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.

e) Los servicios de acreditación de identidad digital.

f) Cuando lo prevea la normativa aplicable, la gestión de los procedimientos promovidos por los ciudadanos y las empresas relativos a las competencias de Ministerios y organismos públicos que de ellos dependan, así como la prestación de servicios asociados.

3. Un contrato-programa plurianual concretará las prestaciones y establecerá las condiciones, adicionales a las del plan para la prestación del servicio postal universal, que justifican el abono de la compensación por estos.

A estos efectos, se podrá establecer un mecanismo de pagos a cuenta como anticipo para hacer frente a los costes anuales incurridos derivados del SIEG. El importe de este cobro a cuenta será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y será liquidado posteriormente, tras las oportunas comprobaciones. Si, eventualmente, el importe del anticipo excediese al de la liquidación, se establecerá el mecanismo de devolución.

4. El primer contrato-programa deberá suscribirse en el mes siguiente a la entrada en vigor de esta disposición. El contrato-programa podrá prever que los servicios de interés económico general se presten por las filiales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.

5. La firma del contrato-programa en nombre del Estado corresponderá al Ministerio de Hacienda y los Ministerios competentes en la materia de cada uno de los servicios de interés económico. Antes de la firma podrán realizarse anticipos a cuenta.

6. La Intervención General de la Administración del Estado será la competente para elaborar anualmente un informe sobre la propuesta de compensación, que se calculará aplicando el método del coste evitado neto.

7. Se llevará una contabilidad analítica y separación de cuentas respecto de estos servicios de interés económico general.

8. No será de aplicación al personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 7/20277, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público cuando se le asignen la prestación de servicios de interés económico general desarrollado en esta disposición.

Dos. Servicio Postal Universal.

1. Como consecuencia de la asignación de servicios de interés económico general realizada en el apartado Uno, para los ejercicios siguientes a la entrada en vigor de esta disposición el plan de prestación del servicio postal universal aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021 se aplicará en estas condiciones:

a) El cálculo del coste neto del servicio postal universal se limitará al ámbito de distribución urbano. Por ello, para calcular los costes de distribución del escenario base dejarán de computarse los correspondientes a las secciones de reparto rural.

b) Para calcular el escenario de base ajustado por descuentos se considerará como coste unitario de referencia el coste medio incremental a largo plazo (LRAIC), conforme a la norma reguladora de la contabilidad analítica del operador designado.

c) Para calcular el coste incremental por la contratación de personal específico para el reparto de paquetería se computarán las necesidades de reparto de la paquetería con plazos de entrega inferiores a tres días, que es la afectada por un hipotético escenario contrafactual de reparto de tres días por semana.

d) En la fase de selección de oficinas deficitarias, para el cálculo del coste evitado neto de dichas oficinas se simplificará la aplicación de los criterios de circularización. Si del análisis de rentabilidad de la red de oficinas resultara necesario cerrar dos oficinas cercanas, se considerará que permanece abierta la que genera más ingresos.

e) El Valor Neto Contable de las oficinas cerradas en el escenario contrafactual, utilizado como base de cálculo para la obtención del beneficio razonable, se actualizará conforme a la selección de oficinas que resulte de aplicar el modelo de compensación establecido en la letra d) anterior.

f) Se considerarán como ahorros de costes en el contrafactual los costes de las actividades de admisión, clasificación, transporte y gestión imputables a los envíos perdidos en el contrafactual como consecuencia de la reacción en la demanda.

g) Para calcular el porcentaje de absentismo se utilizará la ratio promedio de los años 2021 a 2024.

h) Para calcular el Coste Medio Ponderado de Capital de Correos (WACC) se utilizará el promedio de los años 2021 a 2024.

Las condiciones anteriores deben entenderse sin perjuicio de que el Gobierno pueda aprobar un nuevo plan de prestación del servicio postal universal que, en su caso, las modifique o deje sin efecto.

Se faculta al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar las disposiciones y las instrucciones necesarias para desarrollar o aplicar tales condiciones.»